STSJ Comunidad de Madrid 1171/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2010:14222
Número de Recurso220/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1171/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01171/2010

RECURSO Nº 220/2.007

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a once de Junio del año dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 220/2.007 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana de la Corte Macías,- en nombre y representación de Dª. Consuelo, Dª. Esther y Dª. Guillerma -, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 27 de Junio de 2.006, por la que se desestima la solicitud formulada, por las hoy actoras, en orden a que les fuera abonada la suma de 240.404 Euros (cuarenta millones de pesetas) por el fallecimiento del Policía D. Fernando, en acto de servicio, al ser declarados insolventes los autores de su muerte. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 9 de Junio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo,- interpuesto por la representación de Dª. Consuelo, Dª. Esther y Dª. Guillerma -, se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 27 de Junio de 2.006, por la que se desestima la solicitud formulada, por las hoy actoras, en orden a que les fuera abonada la suma de 240.404 Euros (cuarenta millones de pesetas) por el fallecimiento del Policía D. Fernando, en acto de servicio, al ser declarados insolventes los autores de su muerte. Pretenden las recurrentes la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.-Que el día 12 de Diciembre de 1.996, y cuando se encontraba prestando sus servicios profesionales, D. Fernando, destinado en la Comisaría de Distrito de Carabanchel (Madrid), acudió comisionado por la Emisora Central a la Estafeta de Correos y Caja Postal existente en la Calle Pinzón nº 6 donde se estaba cometiendo un atraco y, una vez en dicho lugar, al tratar de interceptar la huida de los autores del hecho delictivo, éstos hicieron fuego contra él con las armas que portaban, causándole heridas que posteriormente provocarían su muerte; 2º.- Que por estos hechos se siguieron actuaciones ante el Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid y ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de la propia localidad, dictándose Sentencia 68/1.999, de 19 de Febrero, por la que, y entre otros pronunciamientos, se condenó a D. Torcuato y a D. Luis Pedro a indemnizarles en la suma de 40 millones de pesetas por el fallecimiento de D. Fernando, suma que nunca percibieron al haber sido declarados los Srs. Torcuato y Luis Pedro insolventes; 3º.- Que la reclamación efectuada tiene su amparo en las previsiones contenidas en los artículos 179 y 180 del Decreto 2.038/1.975, de 17 de Julio, por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, así como en distintas Sentencias dictadas por esta Sección, entre ellas la de 7 de Diciembre de 2.002 . La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Centrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, y a dichos efectos, convendría precisar los presupuestos básicos de la actuación que se revisa, tal y como constan acreditados en las actuaciones y en especial en el Expediente Administrativo que se une a las mismas, pues será desde su constatación desde la que habremos de resolver la problemática suscitada. Así: 1º.- El día 12 de Diciembre de 1.996, y cuando se encontraba prestando sus servicios profesionales, el Policía del Cuerpo Nacional de Policía D. Fernando, destinado en la Comisaría de Distrito de Carabanchel (Madrid), acudió comisionado por la Emisora Central a la Estafeta de Correos y Caja Postal existente en la Calle Pinzón nº 6 donde se estaba cometiendo un atraco y, una vez en dicho lugar, al tratar de interceptar la huida de los autores del hecho delictivo, éstos hicieron fuego contra él con las armas que portaban, causándole heridas que posteriormente provocarían su muerte, (hecho acreditado al haber sido declarado probado por la Sentencia 69/1.999, de 19 de Febrero, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, obrante a los folios 19 a 93 del Expediente Administrativo ); 2º.- Por los hechos descritos en el apartado anterior D. Torcuato y D. Luis Pedro fueron condenados, por la Sentencia ya reseñada y entre otras penas y responsabilidades civiles, a indemnizar a las hoy actoras, esposa e hijas respectivamente del funcionario de policía fallecido, en una suma de 40 millones de pesetas (hecho acreditado al folio 92 del Expediente Administrativo); 3º.- Por Auto de 16 de Julio de 2.001, D. Torcuato y D. Luis Pedro fueron declarados insolventes, (hecho acreditado por la Certificación emitida, por la Sra. Secretario de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 20 de Enero de 2.009, en fase probatoria ); 4º.- Mediante instancia fechada el 31 de Mayo de 2.005 (folios 5 a 8 del Expediente Administrativo), las hoy actoras solicitaron de la Dirección General de la Policía les fueran abonados los 240.404 Euros (cuarenta millones de pesetas) que, como víctimas del delito a que nos hemos venido refiriendo, se les reconoció como indemnización que tenían derecho a percibir y que, por insolvencia de los responsables del mismo, no les habían sido abonados; 5º.- Esta solicitud fue desestimada por la resolución de fecha 27 de Junio de 2.006 hoy objeto de recurso. TERCERO: Planteado el debate en los términos descritos en el Fundamento Primero precedente, para una adecuada resolución de la controversia que se somete a nuestra consideración se hace preciso poner de relieve, ya de entrada y como certeramente reconoce la parte actora, que esta Sección ha tenido ocasión de pronunciarse en torno a pretensiones idénticas a la hoy ejercitada en numerosas ocasiones, siendo así que en las Sentencias dictadas con anterioridad al año 2.002 destacábamos que las reclamaciones efectuadas por funcionarios de Policía en supuestos idénticos al que hoy nos ocupa debían considerarse a la luz,- no tanto de las previsiones contenidas en la Ley 35/1.995, de 11 de Diciembre, sobre Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual -, sino a la vista de lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del Decreto 2.038/1.975, de 17 de Julio, por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, normativa que constituye legislación específica en la materia para el caso de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, poniendo en relación el último de los antedichos preceptos con las previsiones contenidas en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reguladores de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración. El criterio que había venido manteniendo esta Sección, empero, fue...

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