STSJ Comunidad de Madrid 749/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2010:14151
Número de Recurso466/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución749/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000466/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00749/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 466/10

Sentencia número: 749/10

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 466/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO DE MIGUEL SASTRE, en nombre y representación de D. Bienvenido contra la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 664/09, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a HOST SPANISH OPE RATING TRS, S.L., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Bienvenido, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la empresa HOST SPANISH OPEN RATING TRSSM, desde el 15/04/85, con Categoría Profesional de Personal de Mantenimiento nivel 3, percibiendo en la actualidad un salario mensual de 274,45 euros correspondiente al 15% de su jornada, ya que está en situación de jubilación parcial desde el 6 de febrero de 2008, fecha en que cumplió 60 años.

SEGUNDO

En virtud de Acuerdo suscrito por las partes el 30/O1/07, que obra incorporado a sus respectivos ramos de prueba y se tiene aquí por reproducido íntegramente, se estableció que el trabajador, a partir del 06/02/2008 y hasta su jubilación definitiva por cumplir la edad de 65 años (en la fecha del 06/02/2013), reduciría su jornada laboral y su salario al 15 por 100 respecto de la jornada ordinaria que en ese momento estaba realizando en cómputo semanal y al salario que estaba percibiendo mensualmente.

No obstante, la empresa le eximía de tener que prestar trabajo efectivo alguno, disfrutando el trabajador de un permiso retribuido con carácter definitivo, obligándose la empresa a cumplir durante todo el periodo en que el trabajador se encontrara en situación de jubilación parcial, con lo preceptuado en el artículo 12.6 del ET y en el articulo 33 del Convenio Colectivo de Hospedaje de la CAM vigente en ese momento, así como en los vigentes con posterioridad hasta el 06/02/2013.

En relación con el periodo comprendido entre el 30/01/07 y el 05/02/08, se acordó que por motivos personales y familiares, el trabajador disfrutaría de un periodo vacacional retribuido durante el cual no prestaría servicios para la empresa y se le abonaría el salario y los complementos y pluses íntegros, incluido el plus de transporte.

TERCERO

A partir del 06/02/08 el actor no percibe cantidad alguna en concepto de plus de transporte.

Si se entendiera que tenía derecho a percibirlo, su importe ascendería a 1.372,25 euros por el periodo 06/02/08 - 31/12/08 y a 1.340,70 euros por el periodo 01/01/09 - 31/10/09.

CUARTO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo de Hospedaje de la CAM, cuyo artículo 33.3 dispone:

"3. Con independencia de la forma adoptada para la realización de la jornada pactada con el trabajador relevado (concentrada o distribuida), la empresa se obliga al abono y cotización periodificada de forma mensual de las retribuciones que le correspondan al trabajador, conforme a la jornada reducida desarrollada por el mismo".

El artículo 23.3 del referido Convenio regula las retribuciones no salariales en los siguientes términos:

"B) Retribuciones no salariales:

- Plus de ayuda al transporte: Como compensación de los gastos de desplazamiento y medios de transporte se establece un complemento extrasalarial que se abonará a todas las categorías, con independencia de las distancias que puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Este plus se devengará completo en los casos de contratos a tiempo parcial, con independencia del tiempo trabajado.

Dicho plus tendrá la cuantía de 141,32 euros mensuales durante los once meses de trabajo.

El importe mensual del plus tiene como base los días laborables, por lo que el equivalente podrá deducirse por las empresas los días que el trabajador falte al trabajo, excepto si se trata de las licencias retribuidas o descanso anual pactados en este convenio.

Este plus extrasalarial no se abonará en el mes de vacaciones y no será cotizable a la Seguridad Social.

Las empresas afectadas por este convenio que tuviesen ya establecido individualmente plus de transporte para sus trabajadores, sumarán su cuantía a la cuantía del plus que se establece con carácter general en este artículo".

QUINTO

Se ha agotado el intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bienvenido, contra HOST SPANISH OPE RATING TRS S.L., debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte RECURRENTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha UNO DE FEBRERO DE DOS MIL...

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