STSJ Comunidad de Madrid 1008/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2010:14068
Número de Recurso189/2010
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución1008/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01008/2010

SENTENCIA No 1008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 189/10, seguidos por los trámites del proceso especial regulado en los arts. 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdicción, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona reconocidos por las leyes, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dña. Ana Rayón Castilla, en nombre y representación de Dña Adela y D. Juan Miguel, contra la resolución presunta del Excmo. Sr. Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se deniega su solicitud de objeción de conciencia en relación con la asignatura Educación para la Ciudadanía cursada por tres hijos de los actores, menores de edad; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando haber lugar a la objeción de conciencia interesada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en fase de alegaciones manifiesta que no se vulnera ningún derecho fundamental por lo que procede la desestimación de la demanda.

CUARTO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se señala para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, seguido al amparo de lo previsto en el artículo 53.2 de la Constitución Española, por los trámites de los arts. 114 y s.s. de la LJCA que regulan el proceso de amparo jurisdiccional, dándole un carácter excepcional, sumario y urgente en atención, precisamente, a su finalidad estricta y exclusiva de restablecer o preservar los derechos fundamentales o libertades públicas, la Procurador de los Tribunales Sra. Rayón Castilla, en nombre y representación de Dña Adela y D. Juan Miguel, impugna la resolución presunta del Excmo. Sr. Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se deniega su solicitud de objeción de conciencia en relación con la asignatura Educación para la Ciudadanía cursada por tres hijos de los actores, menores de edad.

SEGUNDO

El actor fundamenta su pretensión en que alguno de los contenidos de la asignatura Educación para la ciudadanía, así como parte de sus objetivos docentes, vulneran el derecho fundamental de los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones previsto en el artículo 27.3 CE y la no menos fundamenta libertad ideológica y religiosa recogida en el artículo 16.1 CE

TERCERO

Sobre esta...

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