STSJ Comunidad de Madrid 1008/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2010:14068 |
Número de Recurso | 189/2010 |
Procedimiento | DERECHOS FUNDAMENTALES |
Número de Resolución | 1008/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01008/2010
SENTENCIA No 1008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 189/10, seguidos por los trámites del proceso especial regulado en los arts. 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdicción, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona reconocidos por las leyes, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dña. Ana Rayón Castilla, en nombre y representación de Dña Adela y D. Juan Miguel, contra la resolución presunta del Excmo. Sr. Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se deniega su solicitud de objeción de conciencia en relación con la asignatura Educación para la Ciudadanía cursada por tres hijos de los actores, menores de edad; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando haber lugar a la objeción de conciencia interesada.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
El Ministerio Fiscal en fase de alegaciones manifiesta que no se vulnera ningún derecho fundamental por lo que procede la desestimación de la demanda.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se señala para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2010, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso jurisdiccional, seguido al amparo de lo previsto en el artículo 53.2 de la Constitución Española, por los trámites de los arts. 114 y s.s. de la LJCA que regulan el proceso de amparo jurisdiccional, dándole un carácter excepcional, sumario y urgente en atención, precisamente, a su finalidad estricta y exclusiva de restablecer o preservar los derechos fundamentales o libertades públicas, la Procurador de los Tribunales Sra. Rayón Castilla, en nombre y representación de Dña Adela y D. Juan Miguel, impugna la resolución presunta del Excmo. Sr. Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se deniega su solicitud de objeción de conciencia en relación con la asignatura Educación para la Ciudadanía cursada por tres hijos de los actores, menores de edad.
El actor fundamenta su pretensión en que alguno de los contenidos de la asignatura Educación para la ciudadanía, así como parte de sus objetivos docentes, vulneran el derecho fundamental de los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones previsto en el artículo 27.3 CE y la no menos fundamenta libertad ideológica y religiosa recogida en el artículo 16.1 CE
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