STSJ Cataluña 5966/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5943 |
Número de Recurso | 2711/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5966/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0069190
fc
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 21 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5966/2010
En los recursos de suplicación interpuestos por Marí Luz y Consell Comarcal del Priorat frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 16 de Diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1170/2008 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 21 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la excepción de falta de jurisdicción y estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por el Consell Comarcal del Priorat y, en consecuencia, desestimando la demanda formulada por Dª Marí Luz sobre despido frente al Consell Comarcal del Priorat debo absolver y absuelvo a la referida empresa en la instancia de las pretensiones formuladas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor Marí Luz, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para el CONSELL COMARCAL DEL PRIORAT desde el 1.12.2003, con categoría de GERENTE y sueldo mensual de 3.074'10 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (documental actora, y bases de cotización aportadas por el FOGASA).
El día 7.4.2008 el Consell Comarcal del Priorat remitió burofax al trabajador un Decreto de Presidencia comunicándole que se procedía a su cese con efectos del día 3.4.2008 . La trabajadora fue dada de baja en la TGSS en esa fecha.
La actora interpuso contra dicha resolución recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona. Por auto de fecha 4 de noviembre de 2008 dictado por dicho Juzgado se declaró la inadmisibilidad del mismo por falta de jurisdicción de la Jurisdicción contencioso administrativa, entendiendo competente para valorar la existencia de relación laboral la Jurisdicción Social.
(documentos nº 1 y 2 de la actora)
El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa (hecho no controvertido).
El trabajador presentó demanda de conciliación el 16.4.2008 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 7.5.2008 con el resultado de intentado sin efecto.
En fecha 7 de mayo de 2008 se presentó demanda por despido en el Juzgado Social nº 2 de Tarragona. En fecha 29 de julio de 2008 se dictó sentencia apreciando la falta de de incompetencia territorial.
En fecha 11 de agosto de 2008 la actora presentó demando por despido en el juzgado social de Reus. Por auto de este juzgado de 12 de agosto de 2008 se admitió a trámite la demanda de manera provisional, requiriendo a la actora para que en el plazo de 15 días subsanase el defecto apreciado en la misma.
En fecha 16 de septiembre por el Juzgado Social de Reus se dictó auto acordando el archivo de las actuaciones. Por auto de 6 de noviembre de 2008 se desestimó el recuso de reposición interpuesto contra el mismo, deviniendo firme el auto de fecha 16 de septiembre de 2008 . (documental demandada)
En fecha 21 de noviembre de 2008 el trabajador interpuso nueva demanda contra el Consell Comarcal del Priorat en reclamación de despido improcedente dando lugar a los presentes autos (folio 1).
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del Juzgado de lo Social, tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestima la demanda de despido sin entrar en el fondo del asunto al apreciar la excepción de caducidad de la acción.
Recurren en suplicación ambas partes. La actora Marí Luz postula que la acción estaba vigente al tiempo de presentar la demanda origen de autos, solicitando la declaración de nulidad...
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