STSJ Cataluña 5940/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:5922
Número de Recurso6579/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5940/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0048401

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 20 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5940/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 25 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 516/2008 y siendo recurrido/a Patricio, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y INDUSTRIAS CARNICAS MONTRONILL S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Patricio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social e INDUSTRIAS CARNICAS MONTRONILL S.A., revocando la resolución impugnada en el sentido de fijar la base reguladora de la prestación de jubilación del actor en 1.252'37 euros, condenando al INSS y a TGSS a pasar por dicha resolución y a su abono en los términos legalmente previstos. Debo absolver y absuelvo a INDUSTRIAS CARNICAS MONTRONILL S.A. de los demás pedimentos formulados frente a las mismas en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El actor, Patricio, mayor de edad, nacido el 23/05/1943 con DNI NUM000 y nº afiliación a la seguridad Social NUM001 le fue concedida en fecha 27/05/2008, con efectos de 24/05/08 la prestación de jubilación con una base reguladora de 1.223'19 euros. (hecho no controvertido y documentado en el expediente administrativo al folio 56)

2º.- En fecha 04/01/2005 se le concedió a Patricio una jubilación parcial con efectos de 09/12/2004. La empresa para la que el actor venía prestando servicios, INDUSTRIAS CARNICAS MONTRONILL S.A., contrató a un trabajador relevista que causó baja el 14/06/2006 no volviendo a contratar a otro trabajador relevista hasta el 25/09/2006. Por el INSS se reclamó a INDUSTRIAS CARNICAS MONTRONILL S.A. las cantidades percibidas indebidamente por cese del trabajador relevista y no sustitución, conforme a la Disposición Adicional 2ª y el punto 4 del RD 1131/2002, abonando INDUSTRIAS CARNICAS MONTRONILL S.A. aquéllas. (documento nº 1 del ramo de prueba de INDUSTRIAS CARNICAS MONTRONILL S.A., folio 80)

3º.- Para el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación, el INSS ha tenido en cuenta como bases de cotización del periodo del 14/06/2006 al 25/09/2006, periodo en que la empresa incumplió la obligación de contratar a un trabajador relevista, el 15% de la base de cotización, esto es, las cotizaciones reales. Desde el 26/09/2006 hasta 30/11/2006 no ha tenido en cuenta el 100% de la base de cotización real, sino el 15%. (expediente administrativo, folio 47)

4º.- Para el caso en que se estime que, en el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación del actor, se computarán las bases de cotización incrementadas al 100% durante el periodo del 14/06/2006 al 30/11/2006, la base reguladora de la prestación será de 1.252'37 euros. (no controvertido)

5º.- Para el caso en que se estime que, en el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación del actor, se computarán las bases de cotización al 100% durante el periodo del 26/09/2006 al 30/11/2006, la base reguladora de la prestación será de 1.233'07 euros. (mejor proveer)

6º.- En fecha...

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