STSJ Cataluña 5410/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:5683
Número de Recurso1721/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5410/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 0010476

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 23 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5410/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 13 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 344/2009 y siendo recurridos STAHL IBÉRICA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dña. Amanda, sobre despido nulo, contra la mercantil "STAHL IBÉRICA, S.A", y, en consecuencia, debo confirmar y confirmo la improcedencia del despido de fecha 23 de Marzo de 2009, reconocida por la empresa, convalidando la extinción contractual producida en la citada fecha y consolidando a la actora la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, cifrada en 120.297,45 euros (ciento veinte mil doscientos noventa y siete euros y cuarenta y cinco céntimos), sin devengo de salarios de tramitación. Debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades legal o reglamentariamente establecidas en caso de insolvencia de la mercantil demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Doña. Amanda, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "STAHL IBÉRICA, S.A", en el centro de trabajo sito en la localidad de Parets del Vallés, con antigüedad del 2 de Enero de 1.974, categoría profesional de GRUPO 4 y salario diario de 94,06 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos y folios 43 a 49).

SEGUNDO

La mercantil demandada ha operado una reorganización en el centro de trabajo sito en Parets del Vallés, realizando una reestructuración de la plantilla mediante prejubilaciones, negociaciones, acuerdos individuales con los trabajadores a fin de ser recolocados o proceder a la extinción de su contrato de trabajo, bajas voluntarias incentivadas y despidos disciplinarios con reconocimiento de su improcedencia por parte de la empresa, poniendo a disposición del trabajador la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio (interrogatorio demandante, interrogatorio legal representante empresa, testifical Sra. Genoveva, testifical Sr. Apolonio, y folios 124, 125, 130, 131, 134 a 138 y 141 a 159).

TERCERO

Mediante carta de fecha 23 de Marzo de 2009, la mercantil demandada procedió al despido disciplinario de la demandante, en los siguientes términos: "Por medio de la presente la Dirección de Stahl lamenta comunicarle que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, por una serie de incumplimientos laborales a Usted imputados. Como es por Usted sabido, es obligación de cualquier empleado el de mantener un adecuado y constante rendimiento en el desempeño de sus labores para esta Empresa, todo ello con el objetivo de poder brindar un adecuado servicio a esta Compañía. Pues bien, la Dirección de la Empresa, ha podido comprobar como en las últimas semanas su rendimiento en el trabajo ha ido decayendo de forma paulatina, descenso que no encuentra causa justificativa alguna que permita eximir su responsabilidad para con esta Compañía más aún si se tiene en cuenta la voluntariedad de dicha disminución. Dicha actitud, es susceptible de ser calificada como un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales en atención a lo previsto en la letra e) del apartado 2 del artículo 54 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que califican como falta muy grave la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo. Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, por medio del presente escrito, en atención a lo previsto en el artículo 56 apartado 2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha decidido reconocer la IMPROCEDENCIA de su despido, poniendo a su disposición la cuantía de 120.297,45 # (CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS) equivalente a 45 días de salario por año de servicio prestado con un tope de 42 mensualidades. Asimismo, se le informa que en un plazo inferior a 48 horas se procederá a consignar dicha cuantía en el Juzgado Social de Granollers, organismo que se pondrá en contacto con Usted para hacer efectivo el cobro de dicha suma. Finalmente, le adjuntamos la correspondiente liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y de vacaciones a fecha de hoy, la cual transferimos en menos de 48 horas a su cuenta bancaria donde habitualmente recibe su nómina. Rogando firme el recibí de la presente, a los efectos de la constancia de su recepción, le saludamos atentamente." La Sra. Amanda firmó el recibí de la carta de despido haciendo constar: "Recibido no conforme" (folio 50).

CUARTO

La demandante no aceptó la indemnización ofrecida y la mercantil procedió a la consignación del importe indemnizatorio en la cuenta del Juzgado de lo Social de Granollers, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a la notificación de la carta de despido (no controvertido).

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa (no controvertido).

SEXTO

Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, se celebró el acto, sin avenencia, en fecha 4 de Mayo de 2009 (folio 13)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó STAHL IBÉRICA, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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