STSJ Aragón 138/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2010:1038
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00138/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 15 del año 2.008-S E N T E N C I A Nº 138 de 2.010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

-------------------------------En Zaragoza, a diez de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 15 de 2.008, seguido entre partes; como demandante DON Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Capablo Mañas y asistido por la abogada Dª Silvia Ballestín Gracia; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 14 de junio de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano 198/2006, de 21 de noviembre, en la que se fija el justiprecio de la finca ubicada en el término municipal de la Almunia de San Juan (Huesca), identificada con el nº NUM000, Polígono NUM001 parcela NUM002, en el expediente de expropiación forzosa seguido por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, con motivo del establecimiento de la Línea Aérea 25 KV de evacuación de la Planta de Tratamiento Energy Wordks Fonz S.L. a la Subestación de Endesa, en la que figura como beneficiaria Detritus Alfa, S.L.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 7.070,66 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 9 de enero de 2.008, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declaren no conformes a derecho las resoluciones de Jurado y en virtud de ello: 1. Declare el valor del suelo de labor regadío expropiado al recurrente, tomando en consideración la concurrencia de una expectativa urbanística, en la cantidad de 6,00 #/m2, o en su caso en lo que finalmente entienda acreditado la Sala; 2. Declare la procedencia de valorar la servidumbre de paso aéreo impuesta sobre a finca expropiada, a razón del 75% del valor del suelo que resulte; 3. Declare ajustado a la realidad del perjuicio causado, el valor de la ocupación temporal sobre la superficie afectada (830 m2) a razón del 25% sobre el valor del suelo que resulte; 4. Declare la procedencia de indemnizar al recurrente por la depreciación que la finca ha sufrido como consecuencia de la expropiación, a razón del 25% sobre el valor del suelo que resulte, aplicado sobre la franja de terreno afectada directamente (166 m x 15 m) o en su caso en los términos que finalmente considere procedente la Sala; 5. Reconozca el derecho del recurrente a percibir en concepto de premio de afección el 5% del valor del suelo y de la servidumbre permanente de paso que finalmente se determine para la finca expropiada; 6. Condene a la Administración demandada al pago de los intereses legales; 7. Se impongan a la Administración demandada las costas causada en el presente procedimiento.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 3 de marzo de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 14 de junio de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano 198/2006, de 21 de noviembre, en la que se fija el justiprecio de la ubicada en el término municipal de la Almunia de San Juan (Huesca), identificada con el nº NUM000, Polígono NUM001 parcela NUM002, en el expediente de expropiación forzosa seguido por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, con motivo del establecimiento de la Línea Aérea 25 KV de evacuación de la Planta de Tratamiento Energy Wordks Fonz S.L. a la Subestación de Endesa, en la que figura como beneficiaria Detritus Alfa, S.L.

La afección derivada de dicho expediente expropiatorio se concreta en el establecimiento de una servidumbre permanente para el paso de energía eléctrica a lo largo de 166 metros lineales, con una anchura de 5 metros, con una ocupación temporal para le ejecución de las obras de 830 metros cuadrados y la expropiación definitiva en pleno dominio de 3 metros cuadrados, correspondientes a la superficie necesaria para la instalación de un apoyo -en concreto, el apoyo nº 24 del trazado proyectado- y la resolución impugnada justiprecia los bienes y derechos expropiados en la cantidad de 542,74 euros, al valorar el suelo, partiendo de su naturaleza agrícola y como labor secano, en la cantidad de 0,70 #/m 2, siendo dicha cantidad el resultado de adicionar 2,10 euros de la superficie expropiada; 435,75 euros de la servidumbre de tendido eléctrico (a razón del 75% del valor del terreno); 21,89 euros del premio de afección y 83 euros de la ocupación temporal y rápida ocupación.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones interpone el presente recurso en el que solicita un justiprecio en los términos que han quedado especificados en el segundo de los antecedentes de hecho de esta sentencia, con base en el informe emitido a su instancia por el Ingeniero Agrónomo Don Alejo . Para fundar dicha pretensión alega, en primer lugar, que partiendo del método comparativo aplicable el valor del suelo debe fijarse en 6 euros/m2 teniendo en cuenta el aprovechamiento agrícola -regadío y no secano, según se desprende de la información catastral, documentación correspondiente a la PAC y liquidaciones de la Comunidad de Regantes -, su ubicación -a 3 kms. de Monzón y...

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