SAP Zaragoza 93/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2010:1904
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00093/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION DELITO 76/10

SENTENCIA NUM. 93/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D.ª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 76/2010 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 168/2008, seguido por delito de injurias.

Han sido parte:

Apelante: Baltasar representado por la Procuradora Sra. Valgañón Palacios y defendido por el Letrado Sr. García Araus.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 27 de Enero de dos mil diez, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Baltasar, como autor penalmente responsable de un delito de injurias sin publicidad cometidas contra autoridad previsto y penado en los Artículos 208, 209 y 215.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de MULTA DE CINCO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA INSATISFECHAS, con imposición al penado de las costas procesales".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El acusado Baltasar, ya circunstanciado, mayor de edad, y sin antecedentes penales, con ánimo de ofender el honor y dignidad del Excmo. Sr. D. Jon y los Ilmos. Sres. D. Prudencio, D. Jose Pedro, y D.ª Marí Jose, Magistrados integrantes de la Sala de Lo Civil y Lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000, con sede en DIRECCION001, remitió por correo, mediante procedimiento administrativo fechado el día 22 de Diciembre de 2.007, un escrito mecanografiado, y rubricado por el mismo, dirigido al Consejo General del Poder Judicial, en cuya sede tuvo entrada en fecha 28 de Diciembre de 2.007, cuyo texto es el siguiente: "Por medio de este escrito formulo denuncia por falta muy grave cometida por cuatro magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000, al no abstenerse en la denuncia presentada por mí contra el juez del juzgado de instrucción nº NUM000 de DIRECCION001 y una fiscal por prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos. Los magistrados aquí denunciados son los señores Jon, Prudencio y Jose Pedro y la señora Marí Jose, autores del archivo de la denuncia contra las dictadas juez y fiscal. En prueba de lo dicho aporta los siguientes documentos: - El documento nº 1 contiene mi denuncia contra la juez y la fiscal y el auto de aquélla por el que archiva una denuncia presentada por mí contra los señores Jon, Prudencio y Jose Pedro y la señora Marí Jose (los aquí denunciados) por haber mentido en sentencia. - El documento nº 2 es el auto por el que los magistrados del TSJA archivan mi denuncia contra la juez y la fiscal. Es evidente que estos magistrados del TSJA tenían un interés directo y muy importante en la denuncia dirigida por mí contra la juez y la fiscal que los protegieron, por lo que la abstención era obligada. En ningún caso y bajo ningún concepto podían tomar decisión alguna en aquella denuncia, y menos archivarla, porque eso es lo mismo que valerse del cargo para impedir que la justicia actúe contra ellos. Ese Consejo ya tiene abierta la Información Previa 1591/07 sobre estos mismos magistrados, que actúan con un desprecio completo hacia la verdad, la ley, el derecho y los intereses de un ciudadano. No sólo debían haberse abstenido por su interés en el asunto, sino también porque estos cuatro magistrados (a los que no llamaré rufianes ni rameras para no desmerecer a otros rufianes y otras rameras) habían sido denunciados por mí disciplinariamente, como saben muy bien, y penalmente. Ellos a su vez han promovido una querella contra mí, dirigida por un fiscal miserable y desaprensivo. La enemistad entre ambas partes es, además, profunda, hasta el punto de que esos bastardos no dudan en mentir en sentencia con el propósito de vejarme y perjudicarme. En cuanto a la querella contra mí, es infame que el fiscal incitara al juez de instrucción nº 3 (que no es la primera vez que se porta como un malnacido o niega pruebas) a designarme abogado de oficio contra mi voluntad, procurándome una defensa ficticia, imposible y en fraude de ley, que atenta contra mi derecho constitucional y natural a defenderme y que actúa como una acusación más. Digo todo esto para que se conozca la índole de esta chusma, que se ha negado a proporcionarme abogado cuando no le interesaba que lo tuviera. Mientras esto ocurre, todavía no se ha abierto juicio contra un elemento de la despreciable caterva abogadil que lleva casi dos años denunciando y más de uno imputado por estafa, deslealtad y apropiación de documentos, porque se oponen a ello los demás abogados. Los propios magistrados del TSJA aquí denunciados también intentaron terciar en este asunto por propia iniciativa, sin que les importara incurrir en contradicción flagrante. Cualquier documento que ese Consejo necesite lo puede recabar en los órganos que he citado. Yo, por mi parte, ofrezco toda mi colaboración. La falta cometida por los cuatro denunciados es muy grave según el artículo 417.8 de la Ley orgánica del Poder Judicial y debe ser castigada con la separación del servicio de estos cuatro magistrados, que además son reincidentes. Soy interesado en esta denuncia. (Rúbrica ilegible). Fdo: Baltasar . C/ DIRECCION002, nº NUM001, NUM002 NUM003 . (50004) Zaragoza. Que, en fecha 7 de Febrero de 2.008 se formuló querella criminal por el Ministerio Fiscal contra el acusado. Recibida audiencia a los perjudicados tras la celebración de la Vista Oral y antes de dictarse Sentencia, por los mismos no se efectuó manifestación alguna".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Baltasar .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 76/2010, pasando las actuaciones a la Sala para resolver. HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Diversos son los motivos de impugnación que pone de manifiesto el recurrente para impugnar la sentencia de instancia, los cuales, a nuestro juicio, deben ser desestimados, pues no evidencian error fáctico o jurídico alguno del Juez de lo Penal en la resolución recurrida, sino más bien el acierto de la misma. Procedemos pues a examinar las diversas alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La primera de ellas viene referida a la competencia objetiva, entendiendo el recurrente que dicha competencia corresponde a la Audiencia Nacional, por tratarse de un delito contra Altos Organismos de la Nación -art. 504 del Código Penal -. El motivo debe ser desestimado.

Las injurias y calumnias a que se refiere ese artículo deben ir dirigidas contra los Altos Organismos de la Nación que se citan en tal precepto, no contra los miembros que personalmente forman parte del mismo. Así lo señala la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de mayo de 1990 en relación al anterior artículo 161.1 del Código Penal, al decir "las expresiones proferidas por el procesado, evidentemente rechazables moral y socialmente, van dirigidas no contra el Gobierno como Organo del Estado, sino individualizadas en un miembro del Gobierno, el de su Presidente. Por tanto, no puede haber discusión respecto a que la conducta tipificada en el número 1, del art. 161 del Código Penal, no se ha producido, puesto que las frases reputadas injuriosas por el Ministerio Fiscal, se concretan en personas, alguna tan cualificada como su Presidente, integrante del Gobierno, pero no a éste como Alto Órgano de la Nación".

En el presente caso, las injurias van dirigidas contra el Excmo. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y contra tres Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal en su condición de miembros de esa Sala, no contra ningún Alto Órgano de la Nación, ni contra el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por lo que debe excluirse de la tipicidad del artículo 504 del Código Penal las expresiones del escrito que van dirigidas expresamente contra varios miembros del Tribunal.

TERCERO

Por lo que se refiere a la competencia territorial, mantiene el recurrente la competencia de los Tribunales de Madrid, por cuanto el delito se cometió en Madrid y el escrito iba dirigido al Consejo General del Poder Judicial.

Discrepamos de dicha apreciación, pues de lo actuado se desprende que el escrito fue realizado y signado en Zaragoza, y así al final del mismo el acusado puso su nombre, apellidos y su dirección -C/ DIRECCION002, nº NUM001, NUM002 NUM003, 5004, Zaragoza- y fue remitido por vía administrativa desde esta ciudad el día 22 de diciembre de 2007 -folio 6-. Quedaría pues la duda, al perfeccionarse el delito en Madrid, del órgano territorialmente competente, y en estos supuestos ponía de relieve por la jurisprudencia que en esta clase de delitos no solo es relevante el lugar donde se emite la frase o expresión...

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