SAP Madrid 296/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2021
Fecha08 Junio 2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC TBG

Jus_sección16@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0127618

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 681/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 351/2020

Apelante: D./Dña. Silvio

Procurador D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Letrado D./Dña. FERMIN BERNABE VAZQUEZ SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Tomás y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA ESMERALDA GONZALEZ GARCIA DEL RIO

Letrado D./Dña. JOSE MARIA CATALAN RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

RAA 681 / 21

Juzgado Penal nº 23 de Madrid

Juicio Oral 351-20

SENTENCIA Nº 296/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES. (PRESIDENTE)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 351/20 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de injurias siendo partes en esta alzada como apelante Silvio y como apelados el Ministerio Fiscal y Tomás, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. Cubero Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de marzo de 2021, que contiene los siguientes Hechos Probados: " El acusado Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como titular del tuit publicado en la cuenta @ DIRECCION000 . ha vertido determinados comentarios de carácter ofensivo y atentatorio contra el honor y la correcta actuación profesional de D. Tomás, que era General Jefe de la Unidad Militar de Emergencia en el momento de los hechos.

El día 4 de Julio de 2019 el acusado escribió el siguiente tuit en la referida cuenta:

" Tomás, jefe de la UME, es un corrupto, un golfo,un negligente o todo junto por gastar 640.000 euros en raciones adaptadas para la UME y dar de comer sándwiches de chorizo a sus militares mientras estos se juegan la vida apagando incendios y además les descuenta 8 euros".

Junto al mensaje aparecía la imagen del Teniente General Jefe de la UME, Tomás, de uniforme.

El tuit mencionado, a fecha 1 de agosto de 2019, tuvo 63 respuestas, 826 retuiteos y 600 "me gusta".

EL día 5 de julio de 2019 el acusado volvió a escribir otro tuit con la misma imagen del Teniente General con el siguiente texto:

"Que unas de las tres comidas de militares que están apagando incendios sea un sándwich de cuatro lonchas de chorizo es una canallada. Tomás, jefe de la UME es un corrupto, un golfo, un negligente o todo junto porque esa comida no es de recibo y no cuesta 8 euros".

Este último tuit citado, a fecha 1 de agosto de 2019, tuvo 36 respuestas, 275 retuiteos y 344 "me gusta".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Silvio como autor responsable de UN DELITO DE INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD previsto y penado en los artículos 208, 209 y 211 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, con la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Silvio como responsable civil por los efectos del delito, conforme a los artículos 109 y 116 del Código Penal a que indemnice a Tomás en la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que devengará el interés conforme al artículo 576 de la LEC. Y a que publique la sentencia condenatoria en su perf‌il de twiter @ DIRECCION000, conforme a lo dispuesto en el artículo 216 del Código Penal.

Y las costas por el artículo 123 del C.P.incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 21 de mayo de 2021 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación en fecha 2 de junio de 2021, sometiéndose a deliberación en dicha fecha.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada que se sustituirán por los siguientes :

" Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales publicó dos tuits en la cuenta de la que es titular @ DIRECCION000, referidos al General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, D. Tomás, en relación a la actuación profesional del mismo, todo ello vinculado a una noticia anterior aparecida en el medio de comunicación digital "Ok Diario", en la que se hablaba de las quejas de determinados militares de dicha unidad sobre las raciones proporcionadas en campaña.

Tales tuits fueron publicados uno el dia 4 de julio de 2019 y decía: " Tomás, jefe de la UME, es un corrupto, un golfo, un negligente o todo junto por gastar 640.000 euros en raciones adaptadas para la UME y dar de comer sándwiches de chorizo a sus militares mientras estos se juegan la vida apagando incendios y además les descuenta 8 euros."

Junto al mensaje aparecía la imagen del Teniente General Jefe de la UME Tomás, de uniforme. El tuit mencionado tuvo, a fecha 1 de agosto de 2019, 63 respuestas, 826 retuiteos y 600 "me gusta".

El otro tuit se publicó el 5 de julio de 2019 y decía: " Que una de las tres comidas de militares que están apagando incendios sea un sándwich de cuatro lonchas de chorizo es una canallada. Tomás, jefe de la UME es un corrupto, un golfo, un negligente o todo junto porque esa comida no es de recibo y no cuesta 8 euros".

También en este tuit aparecía la imagen del Teniente General y a fecha 1 de agosto de 2019 tuvo 36 respuestas, 275 retuiteos y 344 "me gusta"".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en verdad en un único motivo y es en la existencia de un error en la apreciación de la prueba y correlativa infracción de ley por considerar que los términos y contenidos de los tuits estaban amparados por la libertad de expresión.

En el recurso interpuesto se llevan a cabo una serie de consideraciones, que, francamente, este Tribunal considera superf‌luas y en las que no vamos a entrar. Tales consideraciones hacen referencia a una especie de persecución o de conspiración de los poderes públicos contra el apelante, por el hecho de haber sido militar, haber denunciado la corrupción y haber sido expulsado del ejército, según sus propias manifestaciones.

Se denuncia una especie de agravio comparativo en relación a otras conductas, expresiones o episodios de la vida pública, y se hace hincapié en el hecho de que el presente procedimiento se haya iniciado a instancia de la Sra. Ministra de Defensa y no del propio afectado y además de manera muy rápida y efectiva.

Como decimos este Tribunal no va a entrar a dichas valoraciones de carácter subjetivo y que, como hemos señalado, son superf‌luas y desvían además la esencia de los hechos que nos ocupan.

Los hechos que nos ocupan son muy claros. El ahora apelante publica dos tuits, recogiendo noticia anterior publicada en el diario digital Ok Diario, sobre la problemática y la queja de algunos militares de la Unidad Militar de Emergencias, en relación a las raciones que se les proporcionan en campaña. Comparecieron al acto del juicio oral los periodistas que publicaron en el citado diario digital la noticia, señalando que hubo polémica en las redes sociales, el propio Sr. Tomás reconoció que hubo peticiones de información al respecto por varias asociaciones e igualmente compareció al acto del juicio oral el militar retirado Sr. Prudencio quien ref‌lejó en su testimonio la preocupación constante, en determinadas unidades militares, sobre el tema de la alimentación y en concreto en la UME.

También comparecieron como testigos los cargos militares, subordinados jerárquicamente al Sr. Tomás, que informaron de manera cumplida y detallada sobre el presupuesto...

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