SAP A Coruña 309/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2013
Fecha13 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2013

- AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2008 0037985

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000511 /2013 - M

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000299 /2011 cr

RECURRENTE: Teofilo

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Letrado/a: CAMILO CARRAL RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Basilio, MESA POLA NORMALIZACION LINGÜISTICA

Procurador/a:,

Letrado/a: PASCUAL VARELA BALAY, PASCUAL VARELA BALAY

En A Coruña, a trece de mayo de dos mil trece.

El Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas nº 299/2011, seguido por falta de injurias, siendo parte apelante el denunciante D. Teofilo representado por el procurador D. Luis Ángel Painceira Cortizo y asistido del letrado

D. Camilo Carral Rodríguez y como apelados los denunciados Basilio y la MESA POLA NORMALIZACIÓN LINGÜISTICA asistidos por el letrado D. Pascual Varela Balay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 2-7-2012, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo de Estimar la excepción de prescripción opuesta en el acto del Juicio respecto A MESA POLA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA. Que debo de desestimar y desestimo la EXCEPCIÓN de extinción de la responsabilidad criminal por PRESCRIPCIÓN de Basilio y debo de absolver y absuelvo a Basilio de la falta de injurias de la que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas al mismo. Se declaran de oficio las costas causadas"

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por D. Teofilo, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 511/2013.

TERCERO

Interesada por la parte apelante la celebración de vista se celebró el día 10 de los corrientes con asistencia de las partes con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendió y que obran unidas a las actuaciones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que aquí se dan por reproducidos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria que se ha dictado en esta causa, absolviendo al denunciado de una falta de injurias, se alza la parte denunciante, insistiendo en la trascendencia penal de las expresiones proferidas por el denunciado.

Aunque de manera oral, en la vista señalada para el presente rollo de apelación, ya se ha resuelto el recurso de súplica que se interpuso por la parte denunciada-apelada por aquel señalamiento, de una manera resumida, debe documentarse lo que ya consta en la grabación de aquella vista. En primer lugar, y dado que la parte apelante se había interesado la celebración de vista, la celebración de la misma es factible en este juicio de faltas, por remisión del artículo 976 al artículo 791, ambos de la LECRIM . Y, en segundo lugar, sobre la problemática de la revocación de la sentencia absolutoria, a partir de la conocida sentencia 167/2002, que ha sentado la doctrina en relación con la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia, traduciéndose todo ello en la exigencia de cumplimiento de estas garantías para proceder a una nueva valoración de la prueba en la segunda...

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