SAP Zaragoza 28/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2010:1646
Número de Recurso320/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00028/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION DELITO 320/09

SENTENCIA NÚM. 28/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a dos de Febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 360 de 2008, procedente del Juzgado de lo Penal número Ocho de Zaragoza, rollo número 320 de 2009, seguidas por DELITOS DE PREVARICACIÓN Y DESOBEDIENCIA contra Luis Antonio, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Pedro y de Carmen, nacido el 29 de diciembre de 1956, natural de Calatayud (Zaragoza) y con domicilio en Alhama de Aragón, AVENIDA000 nº NUM001, de estado casado y de profesión industrial, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Omella Gil y defendido por el Letrado Sr. Rubio Morer; siendo Acusación particular Baltasar, representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr. Bonías Trebolle, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio, como autor penalmente responsable de un delito continuado de prevaricación, previsto y penado en los Artículos 404 y 74.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO por tiempo de OCHO AÑOS Y SEIS MESES .-. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio, como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia a resolución judicial cometida por autoridad o funcionario público previsto y penado en el Artículo 410.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS, y a una pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO por tiempo de DOCE MESES .-. Que debo IMPONER E IMPONGO al penado las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular personada".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El acusado Luis Antonio, ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el período de tiempo comprendido entre el 24 de Mayo de 2.005 y el 27 de Mayo de 2.007 ostentó la condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Aragón (Zaragoza). Que en dicho Ayuntamiento venía ejerciendo las funciones de Secretario-Interventor Baltasar . -. Que en el ejercicio de su cargo como Alcalde-Presidente de la citada corporación municipal, el acusado dictó en fecha 24 de Mayo de 2.005 una Providencia en la que acordaba la separación provisional del servicio de Baltasar como Secretario-Interventor del Ayuntamiento. Del mismo modo, en fecha 1 de Agosto de 2.005, el acusado dictó un Decreto por el que incoaba un expediente sancionador a Baltasar acordando igualmente la suspensión provisional del mismo en el servicio. Tras seguirse procedimiento ante el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza con el nº 349/05, y una vez transcurrido el plazo de suspensión provisional de funciones, el acusado dictó Decreto de fecha 26 de Enero de 2.006 en el que acordaba el reintegro del Secretario Interventor en sus funciones pero le concedía vacaciones, dictando entre tanto el Decreto de fecha 6 de Febrero de 2.006 en el que se incoaba nuevo expediente sancionador a Baltasar acordándose la suspensión provisional de funciones del mismo por plazo de seis meses. Por los hechos relatados hasta el momento se siguen autos de Procedimiento Abreviado con el nº 52/07 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, habiéndose dictado Sentencia de fecha 29 de Octubre de 2.008, que se halla recurrida y, en este momento, no es firme, que condena a Luis Antonio como autor de un delito continuado de prevaricación .-. Contra el Decreto de 6 de Febrero de 2.006, Baltasar interpuso recurso contencioso-administrativo, siguiéndose el Expediente nº NUM002 ante el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza, dictándose en pieza separada de suspensión, el Auto de fecha 16 de Mayo de 2.006 que estimaba la medida cautelar de suspensión de la medida de suspensión provisional de funciones, si bien, posteriormente, el Auto de fecha 18 de Julio de 2.006 declaró la imposibilidad de ejecutar la contracautela prevista en el Auto de 16 de Mayo de 2.006 . A su vez, contra la medida de suspensión provisional adoptada en el Decreto de fecha 6 de febrero de 2.006 se siguió procedimiento de protección de los derechos fundamentales con el nº 96/06 por el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, dictándose Sentencia de fecha 4 de Septiembre de 2.006 que anulaba la medida de suspensión provisional adoptada en dicho Decreto .-. En cualquier caso, una vez cumplidos los seis meses de duración de la suspensión provisional acordada en Decreto de 6 de Febrero de

2.006, y concretamente el día 18 de agosto de 2006, Baltasar acudió al Ayuntamiento de Alhama de Aragón para reincorporarse al servicio como Secretario-Interventor, siendo informado de que el acusado, como Alcalde, no había impartido instrucción ni orden alguna al respecto. Por vía telefónica el acusado indicó al funcionario municipal correspondiente que Baltasar debía pedir audiencia por escrito. En la misma fecha Baltasar presentó un escrito ante el Ayuntamiento manifestando su intención de reincorporarse al servicio. Personado nuevamente en dependencias municipales el día 21 de Agosto de 2.006 fue informado por un funcionario municipal de la imposibilidad de reincorporarse al no haberse dispuesto tal reincorporación por el Alcalde, habiendo omitido el mismo disponer lo procedente para tal reincorporación de forma intencionada, arbitraria e injusta. Así, en Procedimiento para la protección de derechos fundamentales nº 423/06 seguido ante el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, se dictó Auto de fecha 20 de septiembre de 2.006 ordenando, como medida cautelar, el inmediato reintegro de Baltasar en sus funciones como Secretario del Ayuntamiento y posterior Sentencia de fecha 9 de Enero de

2.007, cuya firmeza no consta, que declaró contraria a derecho la decisión de no dar posesión del cargo de Secretario a Baltasar en fecha 18 de Agosto de 2.006 .-. En ejecución del mismo plan dirigido a evitar a cualquier precio la reincorporación de Baltasar a sus funciones de Secretario-Interventor del Ayuntamiento, el acusado dictó Decreto de fecha 5 de Septiembre de 2.006 en el que, además de incoar expediente sancionador a Baltasar en relación con supuestas irregularidades en las ventas de unas viviendas de la calle Marquesa de Esquilache llevadas a cabo en el año 2.001, acordaba, de forma injusta y con la intención antes mencionada, la suspensión provisional del servicio por plazo de seis meses .-. Ejercitadas acciones por Baltasar contra tal acuerdo del acusado, se siguió Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales con el nº 452/06 ante el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, dictándose Auto de fecha 10 de Octubre de 2.006 que acordaba el alzamiento de la suspensión provisional acordada en el Decreto de 5 de septiembre de 2.006 siendo dicha resolución ejecutiva al caber contra la misma recurso de apelación en un solo efecto. Por Auto de fecha 29 de Noviembre de 2.006 dictado en el mismo procedimiento se desestimó la petición de declaración de imposibilidad de ejecutar el Auto de 10 de octubre de 2.006, deviniendo dicha resolución firme. Seguidamente, el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza dictó Providencia de fecha 15 de diciembre de 2.006, notificada en fecha 19 de Diciembre de 2.006, requiriendo al acusado, como Alcalde del municipio, a que reintegrase al servicio de forma inmediata a Baltasar . Que en fecha 26 de Diciembre de 2.006, el acusado dictó un Decreto en el que se acordaba tal reincorporación, si bien la misma no llegó a llevarse a efecto, mostrando el acusado una actitud de abierta negativa de ejecutar en sus términos las resoluciones judiciales antedichas. Ello dio lugar a que el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza dictase Providencia de fecha 18 de Enero de 2.007 ordenando la imposición de multas coercitivas al Ayuntamiento de Alhama de Aragón, así como acordando deducir testimonio de particulares por si los hechos constituían delito de desobediencia a la autoridad .-. Una vez transcurrido el plazo de seis meses de duración de la medida de suspensión provisional acordada en Decreto de 5 de Septiembre de 2.006, el acusado, en ejecución del mismo plan dirigido a evitar a cualquier precio la reincorporación de Baltasar a sus funciones de Secretario-Interventor del Ayuntamiento, dictó Decreto de fecha 5 de Marzo de 2.007, en el que, además de incoar expediente sancionador a Baltasar en relación con supuestas irregularidades en las ventas de unas viviendas del Barrio del Pilar llevadas a cabo en el año 2.001, en el mismo acto que la venta de las viviendas de la calle Marquesa de Esquilache antes referidas, acordaba, de...

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