SAP Barcelona 488/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2010:6170
Número de Recurso816/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 816/2009

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat

Autos de procedimiento ordinario núm. 523/2008

Sentencia Núm. 488

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Ramón Foncillas Sopena

María del Mar Alonso Martínez

Barcelona, 27 de septiembre de 2010.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 816/2009, los Autos de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.

Fernández Isart, en nombre y representación de Futura Systems SL, parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2009, dictada por el Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat en autos de procedimiento ordinario núm. 523/2008, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Estimando totalmente la demanda instada por el Procurador D. Robert Martí Campo, en representación de D. Felix y Paytubí Scp contra Futura Systems SL, debo condenar y condeno a la demandada: -a satisfacer a la parte actora como indemnización por clientela, la cantidad de 14.566,47 euros (catorce mil quinientos sesenta y seis con cuarenta y siete euros); -a satisfacer a la parte actora como indemnización por falta de cumplimiento de la obligación de preaviso, 7.283,23 euros (siete mil doscientos ochenta y tres euros con veintitrés céntimos); -a satisfacer a la parte actora la cantidad de 6.675,78 euros (seis mil seiscientos setenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos) relativos a las comisiones pendientes; -a satisfacer a la parte actora los intereses de las citadas cantidades desde la fecha de la reclamación judicial hasta el completo pago; -a satisfacer las costas del procedimiento". Segundo.- Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Lago Pérez.

Comparece en alzada la parte oponente a través del Procurador Sr. De Anzizu i Furest.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de septiembre del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 1192 y f. 1199 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) no se impugna la naturaleza jurídica del contrato que hace el Juzgado (agencia); 2º) error de apreciación de prueba que desemboca en la condena por falta de preaviso y por clientela: en cuanto a lo primero, se basa la sentencia en incumplimiento de esta parte; pues bien, todo arranca de que esta parte se reunió con la actora para tratar de dar una solución a la falta de crecimiento de la facturación de las comisiones, admite que para solucionarlo, la recurrente decidió reestructurar la zona de Catalunya contratando 3 comisionistas más que junto al actor se repartieran el ámbito geográfico; a uno por provincia; dándole a escoger; fue el actor quien no aceptó el ofrecimiento; luego la resolución fue acordada de mutuo acuerdo; se prueba ello con los burofax de 25-3-2008 y fax de 1-2-2008; se acredita además que no ha aportado un solo cliente más; sin incumplimiento no cabe el preaviso, en cuanto a lo segundo, la sentencia da por probado que la actividad de la actora generó una clientela que antes no tenía la empresa, que ha incrementado sustancialmente las ventas y que existe una previsión razonable de que esa clientela seguirá comprando en la empresa; ello se deriva según la actora del listado de clientes cotejado con el libro mayor de 2008 y por las testificales de Ebrelectric, Comercial Iluro y Cofrelec, sostiene que la facilidad probatoria la tiene la recurrente; se discrepa, por cuanto se ha acreditado que los clientes no se han fidelizado y, una vez ha cesado el agente, se han ido; se los ha llevado; las testificales por escrito de esas empresas lo demuestran; 3º) la legitimación activa: la sentencia reconoce que parte de la facturación de la parte actora se hacía a través de Electraserv Scp, si bien era el Sr. Felix en persona quien realmente operaba; y consiera que lo facturado a esa Scp debe tenerse por facturado por Felix y para el cálculo de la indemnización por clientela; que Electraserv Scp no sea parte es un defecto procesal; o no se entiende que lo sea Paytubí Scp y no Electraserv Scp; debió articularse correctamente la demanda y por no estarlo, debe reducirse la indemnización a 11.127,96 euros; 4º) en cuanto a las comisiones pendientes: en primer lugar, en cuanto al pedido de 320.000 euros de SEIT, su representante Prudencio lo reconoce, pero también dice que una parte del mismo le fue entregada y lo pagó y el resto (159.218 unidades) no, por haberla cancelado la propia compradora; esta parte ha pagado la comisión de la parte entregada, lo que consta probado; se remite al min. 32:36 A 34:57 DVD; no se entrega la mercancía, no hay ganancia; sin ganancia empresarial no debe haber comisión; en segundo lugar, en cuanto al pedido de 33.000 euros, respecto del cual el Sr. Prudencio dijo que no le consta si está o no servido, la sentencia entiende que debe estimarse la pretensión actora; no ha sido acreditada la entrega; esta parte no puede probar la no entrega; sin prueba de la entrega -es de la actora- no puede haber comisión. Postula la revocación total y la desestimación de la demanda con costas.

Se opone al recurso la representación de la parte demandada (f. 1214 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) la tesis del recurso carece de toda prueba que fundamente su posición; ni hay incumplimiento del agente ni hay mutuo acuerdo en la resolución; lo cierto es que el 31-1-2008 se convoca a esta parte a una reunión con el jefe de ventas de la demandada, Sr. Victorino, quien simplemente comunica la reestructuración y se le deja escoger una provincia; esta parte estuvo en total desacuerdo; a resultas de lo cual se le comunicó que prescindían de sus servicios; de mutuo acuerdo, nada; en el burofax de 31-1-2008 se admite esa resolución unilateral de la empresa, se vuelve a admitir en este recurso que la falta de resultados del agente fue lo que impulsó a no dar preaviso alguno; las liquidaciones de cada ejercicio muestran que en 2007 las ventas fueron de 443.583 euros y en 2006 de 396.000 euros; esa nueva estrategia para incrementar ventas se pretende hacer a costa de la zona de actuación exclusiva del actor, pero no se hace, pues es el propio jefe de ventas Don. Victorino quien se ocupa de todo (min. 1:0:20 DVD); el problema no es la falta de cumplimiento o diligencia del actor; tampoco se ha llevado ningún cliente, en cambio, sí se ha resuelto la relación por no querer pasar por una reestructuración que tampoco se ha hecho y sin preaviso alguno el 1-2-2008; 2º) la suma objeto de condena no ha sido cuestionada; se trata de la pérdida de las comisiones de los 6 meses siguientes; 3º) en cuanto a la indemnización por clientela: el agente ha aportado clientes; empezó en septiembre de 2000, en que sólo contaba la demandada con 2 clientes en el sector eléctrico y al tiempo de la resolución había 70; 4º) la potencialidad de beneficio derivado de esa cartera de clientes sólo se exige que sea razonable, el mayor de 2008 demuestra que la mayor parte de clientes siguieron comprando a la actora; y los que no siguen es porque nadie se ha puesto en contacto con ellos; la facturación de 2008 fue de 695.000 euros; la sent. TS de 7-4-2003 advierte que es la empresa quien debe conservar la clientela cuando el agente se va; 5º) en cuanto a la legitimación activa. se ha acreditado en autos que la relación de agencia ha sido una sola; Electraserv Scp ya sae ha explicado en instancia que no es parte porque sus derechos fueron transferidos a Paytubí Scp; lo que conocía y consentía la demandada y consecuencia de ello hay un portador formal de los derechos, Paytubí Scp y un portador material, el Sr. Felix ; las liquidaciones siempre se han emitido a nombre de este último; en la cuenta titularidad de él y su esposa; invoca la sent. AP Zaragoza de 15-10-1995 secc. 15ª que dice no se desvirtúa una única relación en la cual el...

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