SAP Girona 356/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2011
Fecha15 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 353/2011

Autos: procedimiento ordinario nº: 195/2010

Juzgado Primera Instancia 4 Figueres

SENTENCIA Nº 356/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, quince de septiembre de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 353/2011, en el que ha sido parte apelante CAYFOSA QUEBECOR, S.A., representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y dirigida por el Letrado D. ANTONIO BRAVO ; y como parte apelada D. Gervasio, representada por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA y dirigida por el Letrado D. JAUME ALONSO-CUEVILLA SAYROL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Figueres, en los autos nº 195/2010, seguidos a instancias de D. Gervasio, representado por la Procuradora Dª. Rosa Maria Bartolomé Foraster y bajo la dirección del Letrado D. Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, contra CAYFOSA QUEBECOR, S.A., representado por el Procurador D. Felip Fernández Cuadros, bajo la dirección del Letrado D. Daniel Vigo Prevost, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Gervasio, contra CAYFOSA QUEBECOR S.A. (HOY INDUSTRIA GRAFICA CAYFOSA) CONDENÁNDOLE a que abone a la actora, en concepto de comisiones debidas hasta el mes de enero de 2010 de quinientos noventa y tres mil novecientos veintitrés euros con cincuenta y seis céntimos de euro (593.923,56 #) más el correspondiente IVA y más los intereses legales. Desestimando en el resto la demanda. Sin imposición de las costas de esta instancia a la demandada. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 27/12/2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Interpuesta demanda por D. Gervasio en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de agencia, la sentencia que se impugna la estima parcialmente, frente a lo cual se alza la entidad demandada CAYFOSA QUEBECOR SA en solicitud de su revocación.

El recurso se funda, reiterando motivos expuestos en el escrito de contestación, en errónea valoración de los hechos acreditados con fundamento en la existencia de falta de legitimación activa "ad causam" del demandante para ejercer la acción aceptada de manera parcial, y, de manera subsidiaria, en supuesta falta de prueba acerca del importe adeudado en concepto de comisiones, así como en infracción del principio "in iliquidis no fit mora".

A ello se opone el demandante que solicita la confirmación de lo resuelto.

SEGUNDO

Son antecedentes de necesaria consideración los siguientes:

El demandante Sr. Gervasio actuaba como agente comercial de la entidad demandada CAYFOSA QUEBECOR SA a título personal, hasta que en el año 2004 el actor actuó bajo la denominación comercial/ entidad mercantil WAGAS SA y así continuaron las mismas hasta que en el año 2001 cesaron las relaciones entre las partes. En ese estado de cosas en el año 2002 la entidad Wagas Sa requiere notarialmente a la demandada para que exhiba documentación acreditativa de la facturación emitida y en 2003 se insta un proceso de Diligencias Preliminares en solicitud de la misma documentación. En el año 2007 se insta procedimiento ordinario por WAGAS SA que termina estimando la excepción declinatoria de por falta de competencia territorial, fruto de la cual, nace la demanda origen del presente recurso.

En la medida que en el meritado proceso previo al presente, el actor compareció por medio de la entidad WAGAS SA, mientras que ahora lo hace en nombre propio, por la parte demandada se alega la falta de legitimación activa ad causam

Pues bien, de la extensa documental aportada se desprende que la relación comercial la inició con la demandada- apelante el Sr. Gervasio y que a partir del ejercicio de 1996 y tras un breve lapso de tiempo en que aquel era quien mantenía la relación jurídica con la entidad demandada, la entidad francesa "FOURNIER VdB, S.A.R.L, fue quien pasó a ostentar dicha relación y a mediados de 1999, dicha entidad fue sustituida por la suiza "WAGAS SA" que es quien facturaba a la demandada- apelante, las comisiones devengadas.

Las anteriores sociedades no son otra cosa que instrumentos jurídicos por medio de los cuales venía operando el demandante y apelado y así, en al Auto de 16 abril 2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sabadell, en proceso iniciado por WAGAS SA contra CAYFOSA QUEBECOR SA" (aquí recurente) esta reconoce la existencia de contrato de agencia con el aquí actor Sr. Gervasio, al igual que el Auto de la AP Barcelona de 11.02 2005 que reconoce dicha relación comercial (documentos n1 y 3 de la demanda). Es más, en dicha año 2004 la entidad que recurre reconoce que las relaciones las tenía con el Sr. Gervasio y no con WAGAS SA (escrito de 23 septiembre de 2004).

A ello debe añadirse las testificales del Sr. Carlos Miguel, director financiero y del Sr. Agapito, director general de la recurrente, quienes manifestaron que las relaciones comerciales se tenían con al aquí demandante. El proceso seguido en Sabadell y cuyas resoluciones se aporta con la demanda, ponen de manifiesto la legitimación activa que ahora se niega, reiterando, con ello, lo ya expuesto por la demandada en el inicial proceso seguido en los Juzgados de Sabadell.

Corolario de lo expuesto es que el Sr. Gervasio reclama por los mismos conceptos, que anteriormente había reclamado a través de su mercantil WAGAS SA, esto es, la indemnización por cliente y los daños perjuicios ocasionados por el impago.

TERCERO

El motivo principal que niega legitimación "ad causam" al demandante, no puede prosperar en modo alguno, por cuanto el contrato de agencia se hizo a favor del agente a título personal, ciertamente, pero de la misma forma que se le ha admitido su calidad de agente cuando ha facturado a través de una sociedad civil particular llamada Wagas SA, también hay que entender que se ha aceptado su gestión a través de su propia persona física. actos propios evidentes que harían innecesaria incluso la decisión en base a la doctrina de la sent. AP Zaragoza -15ª- de 15-10-1995 recogida en la SAP Barcelona de 27/09/2010, por cuanto es el propio Legislador primero y el Tribunal Supremo después (sent. 12-6-1999) quienes resaltan "que la agencia es un contrato entre empresarios, pudiendo por tanto el agente adoptar su organización empresarial propia como guste siempre que cumpla con el encargo frente al comitente". La sentencia de la AP de La Rioja de 8-3-2007 se ajusta al caso que nos ocupa en tanto resalta que "No obstante, de la prueba practicada se deduce que la continuación de la mercantil actora en la actividad de intermediación, tras su creación por parte de D. Juan Pedro, se debió estrictamente a motivos fiscales y no supuso una novación extintiva. En este sentido debe recordarse conforme al artículo 1204 del Código Civil, que para que la novación deba entenderse excepcionalmente como extintiva deberá estar comprendida en alguno de los supuestos de dicho precepto, y la novación extintiva no se presume debiendo constar de modo inequívoco y no por mera conjeturas ( SSTS de 20 de noviembre de 1985, 31 de marzo de 1990,, 29 de marzo de 1993, 3 de febrero de 1994 ); se...

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