SAP Barcelona 466/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2010:5866 |
Número de Recurso | 676/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 466/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 676/09
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 149/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE RUBÍ
S E N T E N C I A N ú m. 466/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 149/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de Don Luis, asistido por la Letrado Sra. Argiles Bertran, contra Don Teofilo, representado por la Procurador Doña Gloria Zaragoza Formiga y asistido por la Letrado Doña Pilar Montoya Pelayo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Paris Noguera, en nombre y representación de Luis frente a Teofilo, sin especial condena en costas.
CONDENO a la parte demandada al pago de la cantidad de 9.791,20 euros y su interés legal, desde la interpelación judicial."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La Juzgadora de instancia indica que no ha quedado acreditado que el perro propiedad del demandado estuviera atado cuando ocurrieron los hechos que nos ocupan, pero sí que fue el actor quien se acercó al mismo para darle de comer, según expuso en la declaración que efectuó ante el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, probablemente por un exceso de confianza dado que entonces era amigo del demandado y conocía al perro, por lo que, aprecia una concurrencia de culpas, si bien levísima por parte del actor, fijándola en un 20%. Señala que el informe pericial aportado por la actora indica que las lesiones sufridas por el actor tardaron en curar 60 días, de los cuales 30 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la existencia de unas disestesias faciales residuales, que valora en 2 puntos, así como una cicatriz que le ocasiona perjuicio estético, valorada en 12 puntos, sin que el demandado haya practicado prueba que desvirtúe dicha valoración, y, en consecuencia, condena al demandado a abonar al actor el 80% de la cantidad solicitada en concepto de indemnización, es decir
9.791,20 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial, sin hacer especial imposición de costas.
El demandado se alza frente a la sentencia dictada y alega incongruencia del fallo al haber quedado probado que el perro estaba atado, discrepando de la valoración efectuada de...
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