SAN, 6 de Octubre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:4666
Número de Recurso350/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 350/2009 interpuesto por Alonso, representado por la

Procuradora Sra. Delgado Cid, y asistido por el letrado Sr.Delgado Rodríguez, contra el Tribunal Económico-Administrativo

Central representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicios 1996-1998.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 3 de diciembre de 2009, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2.009 del Tribunal Económico- Administrativo Central por la que se estima parcialmente el recurso de alzada nº 8189/08 interpuesto por el actor contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 26 de marzo de 2.008, que a su vez desestimaba la reclamación económico- administrativa interpuesta con nº NUM000 frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 29 de abril de 2.004 por la que se gira al recurrente liquidación por IRPF, ejercicio 1996-1998, y cuantía de 170.744,03 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 29 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 170.744,03 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 28 de septiembre de 2.009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se estima parcialmente el recurso de alzada nº 8189/08 interpuesto por el actor contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 26 de marzo de 2.008, que a su vez desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta con nº NUM000 frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 29 de abril de 2.004 por la que se gira al recurrente liquidación por IRPF, ejercicio 1996-1998, y cuantía de 170.744,03 euros. En consecuencia, dicha resolución del TEAC entendía prescrito los ejercicios de 1996 y 1997, pero no el de 1998.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que expongamos en ulteriores fundamentos jurídicos respecto a la valoración de la prueba practicada en el expediente que, iniciadas respecto del obligado tributario en fecha 10 de abril de 2.001, actuaciones de comprobación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR