STS, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 6263/2006 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre de Dª Estela y de las entidades REC MADRAL COMPANYIA D'AIGÜES S.A. y MALLART I VALLMAJOR S.L., contra la sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de octubre de 2006 (recurso contencioso-administrativo nº 328/03). No se ha personado parte recurrida alguna.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de Dª Estela y de las entidades Rec Madral Companyia d'Aigües S.A. y Mallart i Vallmajor S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra resolución del Director del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Catalana de l'Aigua de 10 de junio de 2002, denegatoria de solicitud de inscripción de un derecho de aprovechamiento de aguas en el Catálogo de Aguas Privadas; y contra la ulterior resolución de la Directora de la Agencia Catalana de l'Aigua de 3 de marzo de 2003 por la que se resolvió expresamente el recurso de reposición.

El recurso fue desestimado por sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de octubre de 2006 (recurso contencioso-administrativo nº 328/03).

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de los demandantes presentó escrito preparando recurso de casación, que fue tenido por preparado mediante providencia de la Sala de instancia de fecha 16 de noviembre de 2006 en la que se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

La representación de Dª Estela y de las entidades Rec Madral Companyia d'Aigües S.A. y Mallart i Vallmajor S.L. formalizó la interposición del recurso de casación mediante escrito presentado el 9 de enero de 2007.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 30 de abril de 2007, y no habiéndose personado parte recurrida quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 19 de octubre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación nº 4938/2007 lo dirige la representación de Dª Estela y de las entidades Rec Madral Companyia d'Aigües S.A. y Mallart i Vallmajor S.L. contra la sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de octubre de 2006 (recurso contencioso- administrativo nº 328/03).

Como hemos dejado indicado en el antecedente primero, la sentencia recurrida en casación vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los mencionados recurrentes contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra resolución del Director del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Catalana de l'Aigua de 10 de junio de 2002, denegatoria de solicitud de inscripción de un derecho de aprovechamiento de aguas en el Catálogo de Aguas Privadas; y contra la ulterior resolución de la Directora de la Agencia Catalana de l'Aigua de 3 de marzo de 2003 por la que se resolvió expresamente el recurso de reposición

SEGUNDO

Con arreglo a lo previsto en el articulo 8.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los recursos que se deduzcan frente a los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de Derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, al igual que los recursos que se deduzcan frente a los actos dictados por los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos por vía de recurso, están atribuidos al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia (artículo 10.2 de la misma Ley ), a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

El acto administrativo impugnado en la instancia procede, como hemos dicho, de la Agencia Catalana del Agua, entidad de Derecho Público de la Generalidad de Cataluña creada por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro (artículos 15 y siguientes), a la que se reconoce personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

TERCERO

Sentadas estas premisas, la cuestión a resolver es el tratamiento que a efectos impugnatorios debe darse a las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en los procesos cuya competencia corresponde, conforme a la Ley reguladora de esta Jurisdicción, a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo.

Pues bien, el régimen de recursos aplicable a estas sentencias es el establecido en esa Ley para las dictadas en segunda instancia, contra las que no cabe recurso de casación, pues éste sólo procede contra las recaídas en única instancia (artículo 86.1).

Téngase en cuenta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha conocido de un asunto del que, en su caso, sólo hubiera podido conocer en segunda instancia. El no haberlo hecho así no puede soslayar la aplicación del artículo 86.1 de la Ley de la Jurisdicción y permitir el acceso a la casación de sentencias que, si se hubieran observado las normas sobre competencia, lo tendrían vedado. De ahí que, a efectos del recurso de casación, deba equipararse el tratamiento de las sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional recaídas en asuntos cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y a los Juzgados Centrales, respectivamente, con el que reciben las dictadas en segunda instancia por aquellas Salas.

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones. Basta con que nos remitamos a lo declarado por esta Sala en repetidas ocasiones en las que hemos inadmitido recursos de casación dirigidos precisamente contra sentencias que resolvían recursos contencioso-administrativos en los que se impugnaban resoluciones de la Agencia Catalana del Agua. Sirvan de muestra los autos de 18 de septiembre de 2008 (casación 4615/2007), 9 de octubre de 2008 (casación 4913/2007), 16 de octubre de 2008 (casación 5966/2007), 17 de noviembre de 2008 (casación 332/2008), 29 de enero de 2009 (casación 910/2008) y 8 de octubre de 2009 (casación 1737/2008).

Por lo demás, no debe considerarse precluida la posibilidad de apreciar la inadmisión del recurso, aunque esta haya de apreciarse en sentencia, como pone de manifiesto la previsión que al respecto establece el artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional ; y tampoco es obstáculo para que se acuerde la inadmisión en sentencia el hecho de que el recurso hubiese sido admitido en un momento procesal anterior, pues según jurisprudencia constante aquella admisión tiene carácter provisional en el sentido de supeditada a lo que se resuelva en sentencia.

En definitiva, este recurso de casación es inadmisible por no ser la sentencia dictada susceptible de recurso de casación; por lo que debemos de declarar la inadmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 en relación con el artículo 93.2.a/, ambos de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

CUARTO

Al declararse inadmisible el recurso de casación procede imponer las costas procesales a la parte recurrente, según dispone el artículo 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso de casación nº 6263/2006 interpuesto por Dª Estela y por las entidades REC MADRAL COMPANYIA D'AIGÜES S.A. y MALLART I VALLMAJOR S.L. contra la sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de octubre de 2006 (recurso contencioso-administrativo nº 328/03), con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que certifico.

2 sentencias
  • STSJ Canarias 469/2022, 20 de Mayo de 2022
    • España
    • 20 Mayo 2022
    ...y que se "origen un desplazamiento patrimonial a favor de particulares" (con remisión a las sentencias del TS 31-10-1996; 17-5-2010; 22-10-2010 y 18-6-10, 5-3-2007 así como las del TSJ de Canarias 17-5-2010 y Notificada dicha liquidación se interpuso reclamación económica administrativa que......
  • STSJ Andalucía 1200/2018, 12 de Abril de 2018
    • España
    • 12 Abril 2018
    ...obligue a pagarle las cuotas reclamadas; y cita sentencias de suplicación y doctrina unificada del Tribunal Supremo ( SSTS de 19.01.2010 y 22.10.2010 ) que han resuelto la cuestión negando con carácter general la obligación que aquí se Debemos, no obstante, prescindir del motivo de recurso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR