STS, 15 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de los recursos de casación interpuestos por la Letrado Dª ANA COLOMERA ORTÍZ actuando en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CC.OO) y por el Letrado D. JOAQUÍN CHÁVARRI ANDRÉS actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (U.G.T.) contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en autos núm. 4/2009, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CC.OO) seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (U.G.T.) contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID y U.G.T. y autos núm. 6/2009 (acumulados) seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT- MADRID frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID y FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Han comparecido en concepto de recurridos la Letrado Dª CRISTINA EUGENIA SOTO MÁRQUEZ actuando en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, la Letrado Dª MARÍA DE RIVERA PARGA actuando en nombre y representación de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, el Letrado D. PEDRO MANUEL DEL CASTILLO GONZÁLEZ actuando en nombre y representación de UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, el Letrado D. JUAN GÓMEZ LARRAZ actuando en nombre y representación de UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, la Letrado Dª ELENA MARTÍNEZ NIETO actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, y el Letrado D. JESÚS MARÍA LOBATO DE RUILOBA actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID .

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2009 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º) El colectivo afectado por la presente litis lo conforman los trabajadores que prestan sus servicios como personal laboral de administración y servicios en las Universidades Públicas Madrileñas: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS y UNIVERSIDAD CARLOS III, en número aproximado de 4.500. 2º) Las relaciones laborales entre los anteriores se rigen por el II Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas Madrileñas (B.O. C.A.M. de 10 de enero de 2006 ), siendo la Tabla 2 del Anexo 2 la que dispone lo que sigue:

TABLA 2

Paga compensatoria* Incremento pagas Extras***

Año 2005 330

Año 2006 660 100

Año 2007 660 200

Año 2008 660 200

Año 2009 780** 200**

(*) 2005-2007: Remunera las diferencias entre las tablas de la Comunidad de Madrid y el convenio de 1999.

(*) 2008-2009: Remunera las diferencias estimadas entre las tablas de la Comunidad de Madrid y el presente convenio.

(**) Este importe consolida en tablas.

(***) Cantidades a cuenta para absorber el previsible incremento (80 por 100, 100 por 100) de las pagas extras de funcionarios, la cual se consolida en tablas.

Por su parte, la Tabla 1.1 del Anexo 1 establece la correspondencia de grupos (A, B, C y D), niveles y sueldo anual del personal laboral, y los atrasos compensación incremento pagas extras funcionarios, en diferente cuantía. 3º) La Comisión Paritaria del II Convenio acordó en reunión de fecha 12.12.2008 el procedimiento para la consolidación de la Paga Compensatoria: se consolida en tablas y se acuerda su incorporación al sueldo base a partir del 1 de enero de 2009. La fórmula de consolidación es la siguiente: 1.- Al salario base de cada uno de los niveles retributivos contemplados en las tablas salariales de aplicación en 2008, se sumarán los 780 euros correspondientes a la cantidad prevista en concepto de "Paga Compensatoria" para 2009. 2.- A los salarios base resultantes se les aplicará el porcentaje de incremento que establezca la legislación de aplicación en relación con la actualización salarial de los empleados públicos para el año 2009. Sobre las cantidades correspondientes a pagas adicionales de complemento específico las partes manifestaron sus posiciones sin alcanzar un acuerdo en dicho punto. El contenido del acta de dicha reunión se tiene por expresamente reproducido. 4º) En la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio celebrada el 19.01.2009, las Universidades presentaron unos salarios bases anuales para cada uno de los niveles retributivos que aplicaban la consolidación de las cantidades relativas a la Paga Compensatoria y el incremento del 2%, firmándose las certificaciones de desacuerdo en el punto objeto de este conflicto, al igual que había acaecido respecto de los años 2007 y 2008 -acordándose la aplicación provisional de las tablas hasta alcanzar el acuerdo definitivo-. Nos remitimos igualmente al contenido del doc. 3 de CCOO (coincidente con el doc. 3 del ramo de UGT) sobre el acta de aquella reunión. 5º) El Consejo de Ministros había adoptado un Acuerdo el día 15.11.02 (BOE 18.11.02) suscrito entre la Administración y los Sindicatos para el período 2003-2004 con el fin de proceder a la modernización y mejora de la Administración pública, recogiendo la modificación de las pagas extraordinarias; con posterioridad las mismas partes suscribieron un Acuerdo en fecha 30.9.04, cuyo punto 2 establecía: " 1. INCREMENTO GENERAL DE RETRIBUCIONES.- En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se incluirá un incremento de las retribuciones de los empleados públicos igual al incremento del IPC previsto para dicho año. Este incremento (2%) se aplicará al personal funcionario de forma proporcional sobre todos los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico y sobre los créditos que financien los incentivos al rendimiento. Para el personal laboral el incremento retributivo se aplicará sobre la masa salarial correspondiente. 2. MODIFICACIÓN DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, tendrán un importe cada una de ellas equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, más un 60% del complemento de destino mensual. El resto del personal funcionario al servicio activo incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo incorporará a cada paga extraordinaria un porcentaje de la retribución complementaria equivalente al complemento de destino, de modo que resulte, por aplicación de esta medida un incremento de las pagas extraordinarias que guarde similitud con el experimentado por los funcionarios del grupo de titulación equivalente incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84. Para el personal laboral se aplicará un incremento anual por aplicación de esta medida equivalente en su cuantía según el grupo profesional o asimilado que se ostente. Su distribución se hará en el ámbito de su negociación colectiva. La aplicación de esta medida supone un incremento del 0,74% de la Masa salarial". 6º) El II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios Funcionario de las Universidades Públicas de Madrid BOCAM 21.07.2005), con ámbito temporal de cuatro años de duración, estableció los complementos mínimos por nivel para su periodo de vigencia, facultando a las anteriores para superarlos, adaptándolos a sus necesidades y teniendo en cuenta la globalidad de los complementos específicos de la CAM, actualizándose sucesivamente con el incremento previsto en la ley de presupuestos y estableciendo sus modalidades de pago efectivo. 7º ) El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre medidas retributivas (años 2007-2009) abordó, en desarrollo del Acuerdo de 2005 y tras haber culminado el proceso de incorporación del 100% del complemento de destino a las pagas extraordinarias, el objetivo establecido de incluir en las mismas el 100% del total del complemento específico durante su vigencia, disponiendo que para el personal laboral se aplicará un incremento por aplicación de esta medida, equivalente en su cuantía según el grupo profesional o asimilado que se ostente, distribuyéndose su cuantía en el ámbito de su negociación colectiva. La aplicación de esta medida suponía para tal periodo un incremento de la masa salarial del 3%, distribuido anualmente en un 1%. 8º) En los meses de junio y julio de 2007 se incorporaron en las nóminas de los trabajadores las cantidades correspondientes al incremento de las pagas extras del personal funcionario por incorporación del 33% del complemento específico recogido en el II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del PAS funcionario de las Universidades Públicas de Madrid correspondientes a los niveles 12, 14, 18 y 22, para los grupos D, C, B y A respectivamente, conforme a la propuesta de las Universidades y con el desacuerdo de la representación sindical, que tampoco aceptaron el incremento del 33,33% previsto por las Universidades para 2008, acordándose en el seno de la Paritaria la aplicación de las Tablas que figuran como doc. 7 del ramo de UGT hasta que se alcanzase un acuerdo definitivo. 9º) Las Tablas salariales del PAS LABORAL elaboradas por las Universidades Públicas Madrileñas para 2009 son:

PAS LABORAL UNIVERSIDADES PUBLICAS MADRILEÑAS

Salario anual *paga adicional TOTAL

A A1 33.679,47 1.413,72 35.093,19

A2 31.033,56 1.413,72 32.447,28

B B1 28.274,20 1.139,50 29.413,70

B2 27.089,10 1.139,50 28.228,60

C C1 24.292,71 1.013,79 25.306,50

C2 23.303,87 1.013,79 24.317,66

C3 20.770,65 1.013,79 21.784,44

D D 19.455,30 857,16 20.312,46

Se tienen por reproducidas igualmente las tablas de 2008. 10º) La tabla de complementos mínimos específicos de los años 2008 y 2009 aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos al personal FUNCIONARIO de administración y servicios obra en los docs. 1 y 2 de su ramo de prueba; iguales anualidades se desglosan en el doc. 5 aportado por la Universidad Autónoma, 3 de la U. Politécnica y doc. 5 de la U. de Alcalá. (A todos ellos se efectúa expresa remisión). 11º) La relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración de la Universidad Complutense de Madrid se recoge en Resolución publicada en el BOCAM de 12.04.2006 y la de la Universidad Politécnica en el Anexo que figura como documento 11 del ramo de UGT. 12º) Las cantidades resultantes de aplicar la subida general del 2% al sueldo base de 2008, más la paga compensatoria de 780 euros, más el importe en un 100% del complemento específico según el nivel salarial básico, son las que integra el suplico formulado en la demanda de CCOO:

Tablas salariales del PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el año 2009

Nivel Salarial Salario base anual de aplicación según lo establecido en el II Convenio

A1 35.281,69 euros

A2 32.635,78 euros

B1 29.565,64 euros

B2 28.380,54 euros

C1 25.441,67 euros

C2 24.452,83 euros

C3 21.919,61 euros

D 20.426,44 euros

Las cantidades de incremento de las pagas extras que se obtienen aplicando las medias del complemento específico del PAS funcionario de las Universidades Públicas Madrileñas son las demandadas por UGT (hecho 5º):

Nivel complemento Grupo Cantidades a

EspecíficoPAS Profesional PAS Consolidar en 2009

Funcionario Laboral

24 A 1.986,74 euros

21 B 1.512,78 euros 21 B 1.512,78 euros

19 C 1.339,01 euros

15 D 1.254,64 euros

13º) El Acto de conciliación celebrado en fecha 25.03.2009 ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid finalizó sin avenencia entre las partes. 14º) Se dan expresamente por reproducidos todos los documentos a los que directa o indirectamente se hace mención en la presente resolución.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Debemos desestimar y desestimamos las demandas acumuladas presentadas por la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. de MADRID, frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III y U.G.T. y por FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT- MADRID frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III y FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO, sobre conflicto colectivo, absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos frente a ellas."

SEGUNDO

Por la Letrado Dª ANA COLOMERA ORTÍZ actuando en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CC.OO) y por el Letrado D. JOAQUÍN CHÁVARRI ANDRÉS actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (U.G.T.) se formalizaron los presentes recursos de casación que tuvieron entrada mediante sendos escritos en el Registro General de este Tribunal los días 7 de octubre y 27 de noviembre de 2009, respectivamente.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de fecha 9 de febrero de 2010 se admitieron a trámite los anteriores recursos, dándose traslado de los escritos de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalicen su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado la Letrado Dª CRISTINA EUGENIA SOTO MÁRQUEZ actuando en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, la Letrado Dª MARÍA DE RIVERA PARGA actuando en nombre y representación de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, el Letrado D. PEDRO MANUEL DEL CASTILLO GONZÁLEZ actuando en nombre y representación de UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, el Letrado D. JESÚS MARÍA LOBATO DE RUILOBA actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, la Letrado Dª FRANCISCA NUÑO TORRIJOS actuando en nombre y representación de UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS y la Letrado Dª ELENA MARTÍNEZ NIETO actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, mediante escritos presentados el 18 de marzo, el 20 de abril, el 20 de abril, el 22 de abril de 2010, el 27 de abril y el 28 de abril de 2010, respectivamente.

CUARTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de que ambos recursos deben ser desestimados. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CC.OO) y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (U.G.T.) promovieron demanda de Conflicto Colectivo frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, cuyos suplicos respectivos se expresaban en los siguientes términos :

Por la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CC.OO):

"1.- Se declare que las tablas salariales de aplicación en el año 2009 para el personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas Madrileñas son el resultado de aplicar los criterios de consolidación establecidos en el Anexo I del II Convenio y en el acuerdo de la Comisión Paritaria del mismo de 12 de diciembre de 2008, de tal forma que:

. A los salarios base de cada uno de los niveles retributivos contemplados en las tablas salariales de aplicación en el año 2008 se les suman los 780 euros correspondientes a la cantidad prevista en concepto de "Paga Compensatoria" (tal y como se acordó en la reunión de la Paritaria del día 12 de diciembre de 2008) para el año 2009.

. A los Salarios bases resultantes se les aplicará un incremento del 2%, tal y como se establece en la legislación de aplicación en relación con la actualización salarial de los empleados públicos para el año 2009.

. A estos salarios base se les añadirán las cantidades correspondientes al año 2009 en concepto de Incremento de las Pagas Extras (por la incorporación del complemento específico a las pagas extras del personal funcionario de aplicación al personal laboral), tal y como se establece en la tabla 2 del Anexo I del Convenio.

. La cantidad final será el salario base de aplicación a todos y cada uno de los niveles salariales del PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

  1. - Se declare que, del resultado de dicho cálculo, la tabla salarial correspondiente al año 2009 para los distintos niveles salariales del personal laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Madrid, son las siguientes:

Tablas salariales del PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el año 2009

Nivel Salario base anual de aplicación según lo establecido Salarial en el II Convenio

A1 35.281,69 Euros

A2 32.635,78 Euros

B1 29.565,64 Euros

B2 28.380,54 Euros

C1 25.441,67 Euros

C2 24.452,83 Euros

C3 21.919,61 Euros

D 20.426,44 Euros"

Por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (U.G.T.):

"Se declare el derecho de cada uno de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir las cantidades correspondientes desde 1 de enero de 2009 de modo que el salario base aplicado por las Universidades Madrileñas a cada uno de los niveles retributivos de PAS laboral en el año 2009 incluya las cuantías correspondientes a las medias del complemento específico de los funcionarios de las Universidades Públicas de Madrid de modo que, el importe final de los salarios bases para el año 2009 se abonen en las siguientes cuantías:

Grupo Retributivo/Nivel Salarial

PAS Laboral Universidades Total

Públicas de Madrid

A1 35.666,21 Euros

A2 33.020,30 Euros

B1 29.786,98 Euros

B2 28.601,88 Euros

C1 25.631,72 Euros

C2 24.642,88 Euros

C3 22.109,66 Euros

D 20.709,94 Euros"

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de mayo de 2009 desestimó la demanda tras un extenso razonamiento en el que fueron objeto de valoración, los sucesivos acuerdos alcanzados en sede negociadora y del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002 (BOE 18-11-2002), así como las diferentes resoluciones recaídas en la vía judicial en litigios conexos con el presente. La sentencia recurrida razona que la traslación del incremento de las pagas extraordinarias del personal funcionario al personal laboral de las Universidades Públicas de Madrid no es el articulado en las demandas acumuladas. Considera que no cabe acoger para la anualidad 2009 la pretensión de incorporar a las retribuciones básicas para 2009 junto al salario base de 2008, la paga compensatoria de 750 euros y el 2% de dichas cantidades, la cantidad resultante de aplicar a las pagas extraordinarias el complemento de equiparación a las que perciben los funcionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid ya que la Ley 2/2008 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, limita en su articulo 19.2 con carácter general el incremento retributivo en 2009, prohibiendo que excedan del 2% y en el artículo 24 .d) con carácter concreto, referido al complemento específico, el cual no experimentará el incremento del 2%.

SEGUNDO

Frente a lo resuelto a dichos términos, interponen recurso de casación ambas demandadas al amparo del artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el recurso de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CC.OO) se alega la infracción del Anexo I del II Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Madrileñas (BOCAM de 10 de enero de 2006 ) así como del artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 19 de la Ley 2/2008 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, todo ello en relación con los Acuerdos Administración Sindicatos para la Modernización y mejora de la Administración Pública de los años 2002 a 2006 y el Acuerdo de la mesa general de Negociación de las Administraciones públicas sobre medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Público para el periodo 2007-2009 .

Argumenta la recurrente que para una recta aplicación de los preceptos citados es necesario sumar a los salarios base de cada nivel retributivo en 2008, 780 euros en concepto de paga compensatoria, sobre esa suma se aplicará el 2% de incremento y a la cifra resultante se añadirá las cantidades que corresponde en concepto de incremento de las pagas extras, con arreglo a la tabla 2 del Anexo I del Convenio. La suma final será el salario base aplicable a todos y cada uno de los niveles salariales del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Añade que no cabe aplicar a la consolidación del incremento de las pagas extraordinarias un criterio distinto que el observado con la paga compensatoria. El resultado final sería el de aplicar la actualización para 2009 sobre la cifra del incremento por pagas extras.

La sentencia desarrolla en un pormenorizado relato fáctico la sucesión de acontecimientos a los que aparece vinculada la controversia.

Así, el 15 de mayo de 2002 el Acuerdo de Consejo de Ministros establece el importe, para los funcionarios públicos de las gratificaciones extraordinarias siendo el patrón a seguir una estructura de un mes de sueldo y trienios y el 60% del complemento de destino. Para el personal laboral la fórmula será la de establecer un porcentaje de un complemento equivalente al de destino de los funcionarios.

El 21 de julio de 2005 el Acuerdo alcanzado para el Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) Laboral de las Universidades Públicas de Madrid, regula unos complementos mínimos, con vigencia para cuatro años.

Dicho Acuerdo es desarrollado para los años 2007-2009. En el caso de los funcionarios, el 100% del complemento de destino se incorpora a las pagas. En el del personal laboral, se deja a la negociación colectiva la distribución del complemento específico. Se acuerda una elevación del 3% a lo largo del periodo a distribuir en forma de 1% anual.

En 2006 se publica el II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) Laboral de las Universidades Públicas de Madrid, cuyo contenido relevante a los efectos de la litis son la Tabla 1 del Anexo I, en donde se establece la correspondencia entre grupos y niveles con sus respectivas retribuciones, incluyendo los atrasos por compensación con el incremento de pagas extras de los funcionarios y la Tabla 2 del Anexo II con las cantidades correspondientes a la paga compensatoria, 780 euros y el incremento de pagas extras de 200 euros.

En 2007 se acuerda el carácter provisional del pago de las cantidades fijadas en las tablas a falta de acuerdo.

El 12 de diciembre de 2008 se alcanza acuerdo en cuanto a la actualización, 2% que afectará a la suma de 780 euros el salario percibido en 2008, sin acuerdo respecto a las gratificaciones extraordinarias.

En la Comisión Paritaria de 19 de enero de 2009, tampoco se alcanza acuerdo respecto a las pagas extraordinarias, manteniéndose la aplicación provisional de las cantidades, como se hizo en el caso de los acuerdos parciales para 2007 y 2008.

Esta prolongación de la falta de acuerdo ha sido objeto de tratamiento a propósito de una parte del colectivo afectado. La STS de 21 de mayo de 2008 (Rec. 99/2006 ), resuelve el Conflicto planteado por los docentes y con desestimación del recurso planteado por una de las demandantes en este procedimiento, confirma la sentencia que había desestimado la demanda, reiterando que "el incremento del complemento de destino de las pagas extras está incluida la cantidad correspondiente a la columna tercera de la Tabla

1.1 del "salario anual".

También en la STS de 21 de abril de 2009 (Rec. 53/2007 ) analiza las retribuciones del P.A.S. a la luz de los límites impuestos por la Ley 4/2004 de 28 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005 a propósito del pago de cantidades en concepto de equiparación de las pagas extraordinarias.

Se plantea para 2009 la cuestión relativa a la efectiva consolidación en tablas del complemento asignado a las pagas extraordinarias. También la sentencia recurrida tiene en cuenta para desestimar la pretensión, con arreglo a la normativa vigente para el ejercicio 2009 que la Ley 2/2008 de 22 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid dispone que el incremento de la masa salarial no podrá superar el 2%. La otra razón es que obedecen a diferentes matices la paga compensatoria y el denominado "incremento pagas extras" por lo que se han producido acuerdos separados.

Se ha producido la elevación de los porcentajes para la aproximación a las pagas extras de los funcionarios y su distribución provisional es convalidable pero la aplicación del 2% de modo general elevaría los porcentajes por encima de los previstos para el personal funcionario cuando lo pretendido es la equiparación progresiva de ambos colectivos.

La respuesta dada por la sentencia es coherente con la normativa de aplicación que se cita como infringida y con el resultado de las negociaciones. Por otra parte el recurso de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CC.OO) se limita a reiterar en casación los argumentos de la instancia que no constituyen una adecuada censura casacional de la aplicación de las normas invocadas por la sentencia que se impugna, procediendo por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

En cuanto al recurso de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (U.G.T.) se estructura en un solo motivo, aunque abarcando dos fuentes de infracción de norma jurídica.

La primera se refiere a la infracción del acuerdo de la mesa General de negociación de las Administraciones Públicas sobre medidas retributivas y Oferta de Empleo Público para los años 2007/2009 de fecha 25 de septiembre de 2006, y del artículo 14 de la Constitución Española.

Insiste por tanto en el que fue objeto de la demanda, el desajuste en el cálculo de las cantidades resultantes de la equiparación del complemento específico del personal laboral con el complemento de destino del funcionario, dando lugar, a juicio de la recurrente a cantidades inferiores a las que debieron corresponder a los niveles D, C, B y A frente a los niveles 12, 14, 18 y 22 funcionariales.

Se trata de una cuestión que de merecer favorable acogida habría requerido un desarrollo adecuado. La sentencia recurrida al desestimar la pretensión señala que hubiese necesitado de un desarrollo específico en el juicio oral. Opone la recurrente que en dicho trámite se ratificó la demanda en cuyo Hecho 5º figura la tabla con la equiparación que entiende correcta añadiendo que ninguno de los demandados entró a discutir en el acto del juicio las cifras que la parte actora reputa como medias de los complementos específicos sino que "niega la aplicabilidad de dichas bases medias."

Aún partiendo de la base expuesta por la demandante, es lo cierto que en el recurso se reitera la argumentación pero no se practica actividad tendente al establecimiento de unas bases de razonamiento diferente sobre la que determinar la incorrección o el acierto en la utilización de los niveles funcionariales que sirvieron para la comparación, actiividad que ni pudo ser suplida en la instancia ni puede serlo en casación.

La segunda infracción denunciada, es la del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, en concreto de la Tabla 2 del Anexo I.

El argumento de la recurrente consiste en negar que sea de aplicación a las Universidades de Madrid todo el capítulo I del Título II de la Ley 2/2008 de 22 de Diciembre ( B0CAM de 30 de Diciembre de 2008 ) sino únicamente a efectos del límite del 2% establecido en el artículo 19 . Rechaza por tanto que le sea de aplicación el artículo 24 .d) cuando establece que el 2% de incremento no se aplica sobre el complemento específico y que se abonarán dos pagas con un importe cada una de ellas del 80% y del 100% respectivamente de lo percibido mensualmente de complemento específico. Con ello la recurrente incide en una cuestión resuelta por la sentencia, cuando señala que el camino de la equiparación es el de igualar las retribuciones del personal laboral y el del funcionario, expectativa que resultaría burlada si negando el incremento al personal funcionario se admitiera para el laboral, razonamiento con el que se ha desestimado el recurso de la codemandante en anteriores fundamentos.

No cabe, en consecuencia apreciar en la resolución recurrida la infracción que se denuncia.

TERCERO

Por lo expuesto procede, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal la desestimación del recurso, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas, en aplicación del artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación interpuestos por la Letrado Dª ANA COLOMERA ORTÍZ actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CC.OO) y por el Letrado D. JOAQUÍN CHÁVARRI ANDRÉS actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (U.G.T.) contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en autos núm. 4/2009, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CC.OO) seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (U.G.T.) contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID y U.G.T. y autos núm. 6/2009 (acumulados) seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT- MADRID frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID y FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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