ATS, 16 de Septiembre de 2010

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2010:12658A
Número de Recurso3986/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Uriarte Muerza, en nombre y representación de Dª. Maite, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de febrero de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 868/2006, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 1 de julio de 2010, se acordó dar traslado, por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida (Autoridad Portuaria de Sevilla) relativo a la inadmisión del recurso interpuesto por las causas aducidas en aquél escrito. El trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal del recurrente, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, de fecha 22 de junio de 2006, por la que se fijaba el justiprecio de la finca propiedad del recurrente en el Término de Gelves, expropiada para ejecución de las Obras y Actuaciones de Mejora de Nuevos accesos Marítimos al Puerto de Sevilla, Fase I, Nueva Esclusa, por importe de 41.962,14 euros.

SEGUNDO

En cuanto a la oposición a la admisión del recurso por las causas aducidas relativas a la ausencia del exigible juicio de relevancia, no haberse citado la jurisprudencia que se invoca como infringida y la falta de los requisitos exigibles en el escrito de preparación, no pueden tener favorable acogida, pues, dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia de los artículos 89. 1 y 2 y 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues el recurrente invoca en el escrito de preparación la infracción de jurisprudencia y del art. 26 de la Ley 6/1998, que fue alegada en el escrito de demanda y considerado por la sentencia recurrida, indicando la razón por la que tal infracción a su parecer ha tenido incidencia en el fallo de la sentencia, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de jurisprudencia que se anuncian en el escrito de preparación

En consecuencia, procede la admisión del presente recurso de casación.

En su virtud, LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Maite, contra la Sentencia de 26 de febrero de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 868/2006 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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