STSJ Comunidad de Madrid 523/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:13878
Número de Recurso3116/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución523/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003116/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00523/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041035 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3116/2010

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

Recurrido/s: Bernarda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA nº 1008/2009

C.A.

Sentencia número: 523/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 17 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3116/2010, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID, en sus autos número 1008/2009, seguidos a instancia de Bernarda frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Martín Ochoa Díaz, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Bernarda solicitó el subsidio de desempleo, tras agotar las prestaciones de desempleo posteriores a la extinción de la relación laboral con la empresa LIDL en fecha 14-7-2007, siéndole reconocidas por el SPEE con efectos de fecha 16-7-2007 y duración inicial de un año por tener a un hijo menor de edad, a cargo, Jose Ángel, nacido el 21-12-1997.

SEGUNDO

Mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Aranjuez de fecha 12-12-2003 (autos 318/03) se acordó la separación legal de la actora de su cónyuge Jose Ángel y se aprobó el Convenio regulador de fecha 24-6-2003 .

La cláusula 4ª de dicho Convenio establece:

"DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA Y BASES DE ACTUALIZACIÓN.

En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor se establecen 7.212 (SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE) EUROS ANUALES, que el padre abonará mensualmente, a razón de 601 (seiscientos un) euros mensuales, mediante ingreso en la cuenta bancaria NUM000 que la esposa mantiene abierta, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

La cantidad establecida se adaptará cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo el mes de Julio de cada año y sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de los I.P.C. a DON Jose Ángel ".

TERCERO

La demandante presentó al menos dos denuncias penales frente a su ex cónyuge por impago de la pensión de alimentos al menor en fechas 17-11-2007 (impagos totales o parciales y retrasos en el pago de las mensualidades de los meses de noviembre y diciembre de 2006 y desde el mes de enero al 15 de noviembre de 2007) y el 27-7-2008 (impagos de las mensualidades de enero a julio de 2008). El Juzgado de instrucción n° 2 de Aranjuez abrió diligencias previas DPA 1917/2007, que concluyó con auto de archivo por no estar acreditada la comisión de delito, siendo confirmado por otro auto de fecha 5-5-2008, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la demandante. A raíz de la segunda denuncia de aquélla el mismo Juzgado incoó Diligencias Previas 496/08 y 1195/09, acumuladas mediante Auto de fecha 29-6-2009, en averiguación de la comisión de un delito.

La actora exigió el pago de la pensión de alimentos en ejecución de la sentencia de separación conyugal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Aranjuez (Ejec. 216/2007 ), que dictó Auto despachando ejecución forzosa frente a Jose Ángel en fecha 24-11-2008, siendo ampliada la ejecución mediante Auto de fecha 23-2-2009 a la cantidad de 9036,89 euros de deuda principal devengada en los años 2006 y 2007, más otros 3.472,65 euros al haber vencido nuevos plazos de la pensión impagados los meses de enero y febrero y desde el mes de abril de 2008 en adelante. Tras ser recurrido por las partes, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de la demandante mediante Auto de fecha 16-7-2009 y amplió la cantidad objeto de ejecución por impago de la pensión de alimentos en otros 4.784,66 euros.

CUARTO

En fecha 12-1-2009 el SPEE comunicó a la demandante: "que podría existir un cobro indebido por el período comprendido entre 16/07/07 y 15/07/08, en cuantía de 4.884,36 euros y por los siguientes hechos: "No acredita responsabilidades familiares, ya que su hijo percibe en concepto de pensión alimenticia una cantidad que supera el 75% del salario mínimo interprofesional".

La actora formuló alegaciones en fecha 5-2-2009.

QUINTO

Mediante comunicación de la Dirección Provincial de Madrid del SPEE de fecha 9-3-2009, se notificó a la actora nueva resolución que revoca y deja sin efecto el reconocimiento del derecho al subsidio de fecha 16-7-2007 en base a:

"1.- El Servicio Público de Empleo Estatal está facultado para efectuar de oficio la revisión de sus propios actos, conforme a lo dispuesto al art. 226 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por RD Legislativo 1/94 de 20 de Junio y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo -Sentencias de 29/4/96 y 28/5/96 -.

  1. - Las prestaciones y subsidios por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, y con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, según el art. 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el R.D 1/94 de 20 de junio (BOE de 29 de junio )".

SEXTO

La demandante agotó la vía administrativa, siendo desestimada la reclamación previa mediante Resolución de fecha 15- 6-2009, que obra al folio 28 de autos y se da por reproducida.

SÉPTIMO

La entidad gestora procedió a la compensación de 132 euros mensuales de un nuevo periodo de prestaciones por desempleo reconocidas a la actora en los meses de septiembre de 2009 a enero de 2010, quedando reducida la deuda que reclama a la demandante por reintegro de prestaciones indebidas en el periodo del 16 de julio de 2007 al 15 de julio de 2008 a la suma de 4.356,36 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda promovida por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de junio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de 9 de marzo y 15 de junio de 2009, en las que anulaba el subsidio por desempleo reconocido a la demandante y reclamaba el reintegro de lo indebidamente percibido en el periodo de 16 de julio de 2007 al 15 de julio de 2008, dejando igualmente sin efecto la retención por compensación que dicha Entidad ha realizado en la actual prestación por desempleo que percibe la demandante, en los meses de septiembre de 2009 a enero de 2010.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del hecho probado tercero para que se adicione al mismo un texto recogido en el hecho quinto de la demanda -referido a los pagos impuntuales e incompletos del ex cónyuge de la demandante en el periodo objeto del proceso- y que se indiquen los ingresos que tuvo la demandante en la cuenta bancaria, en los meses de febrero de 2007 a abril de 2008, ambos incluidos, y cuantías que indica, con base en los documentos obrantes a los folios 291 y 292, de la prueba documental de la parte demandante.

El motivo debe ser estimado parcialmente, sin que a ello obsten las alegaciones de...

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