STSJ Comunidad de Madrid 510/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:13846
Número de Recurso2579/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución510/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002579/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00510/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040494 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2579 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Recurrido/s: Leoncio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA nº: 1626/2009

M.R.

Sentencia número: 510/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 15 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2579/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARINA TOLEDO GUTIERREZ, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1626/2009, seguidos a instancia de D. Leoncio frente al recurrente y frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La parte actora D. Leoncio, con DNI nº NUM000, está afiliado al régimen general de la Seguridad Social, y venía prestando sus servicios para la empresa BILUR 2000, S.L.

Segundo

El actor inició un proceso de I.T. por enfermedad común en fecha 13.4.09, estando actualmente en dicha situación; y la empresa le deducido la prestación desde entonces en los TC2-

Tercero

El actor ha percibido la prestación hasta el 31-5-09, siendo la entidad responsable del pago de la prestación la MUTUA MC MUTUAL.

Cuarto

El actor fue citado por la Mutua demandada para pasar revisión médica el 18-5-09 a las 9,15h, no acudiendo a la cita señalada.

Quinto

Por burofax de fecha 21-5-09 (notificado el día 22) la Mutua le requiere para que justifique su incomparecencia en el plazo de 10 días, con apercibimiento de extinguir la prestación.

Sexto

En fecha 27-5-09 el actor remite por fax un informe médico Médico de Atención Primaria de fecha 26-5-09 en el que consta que es un paciente con lumbociatalgia en tratamiento y que "ha estado unos días con impotencia funcional"

En informes del Médico de Atención Primaria de fechas 18 y 26 de agosto de 2009 se hace constar que en la exploración efectuada el 26-5-09 por dicho médico tuvo constancia de que la movilidad de la columna lumbar se hallaba discretamente disminuida, refiriendo el paciente en ese momento: "dolor en región lumbar irradiado a miembro inferior que le limitaba la movilización y el agacharse". El médico también refleja en dichos informes que "él 5 de mayo veo al paciente que refiere no mejoría clínica con el tratamiento con dolor irradiado "y le prescribe reposo relativo.

Sétimo

Por burofax de fecha 2-6-09, la mutua le notifica que procede a extinguir la prestación de incapacidad temporal con efectos del 19-5-09.

Sexto

No estando conforme la parte actora con la resolución anterior, interpuso reclamación previa y con fecha 11-8-09 la Mutua demandada dictó resolución desestimatoria.

Noveno

El actor ha comparecido a todas las demás citas médicas para revisión de su estado.

Décimo

El actor ha sido intervenido en dos ocasiones por hernia discal L4-L5, sufriendo una discopatía degenerativa generalizada en columna lumbar con ensanchamiento del disco L4-L5 y posible afectación de la raíz L4 derecha.

Está actualmente siguiendo tratamiento médico por lumbociática.

Undécimo

Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora diaria para la I .T. sería 24,27 euros/día.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de mayo de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que estima la demamna en solicitud de reconocimiento del derecho del actor a seguir percibiendo la prestación de incapacidad temporal (IT) que ha sido extinguida por la Mutua demandada por incomparecencia del actor a la revisión médica prevista...

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