STSJ Comunidad de Madrid 510/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2010:13846 |
Número de Recurso | 2579/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 510/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002579/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00510/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0040494 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2579 /2010
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS
Recurrido/s: Leoncio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA nº: 1626/2009
M.R.
Sentencia número: 510/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID a 15 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2579/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARINA TOLEDO GUTIERREZ, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1626/2009, seguidos a instancia de D. Leoncio frente al recurrente y frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora D. Leoncio, con DNI nº NUM000, está afiliado al régimen general de la Seguridad Social, y venía prestando sus servicios para la empresa BILUR 2000, S.L.
El actor inició un proceso de I.T. por enfermedad común en fecha 13.4.09, estando actualmente en dicha situación; y la empresa le deducido la prestación desde entonces en los TC2-
El actor ha percibido la prestación hasta el 31-5-09, siendo la entidad responsable del pago de la prestación la MUTUA MC MUTUAL.
El actor fue citado por la Mutua demandada para pasar revisión médica el 18-5-09 a las 9,15h, no acudiendo a la cita señalada.
Por burofax de fecha 21-5-09 (notificado el día 22) la Mutua le requiere para que justifique su incomparecencia en el plazo de 10 días, con apercibimiento de extinguir la prestación.
En fecha 27-5-09 el actor remite por fax un informe médico Médico de Atención Primaria de fecha 26-5-09 en el que consta que es un paciente con lumbociatalgia en tratamiento y que "ha estado unos días con impotencia funcional"
En informes del Médico de Atención Primaria de fechas 18 y 26 de agosto de 2009 se hace constar que en la exploración efectuada el 26-5-09 por dicho médico tuvo constancia de que la movilidad de la columna lumbar se hallaba discretamente disminuida, refiriendo el paciente en ese momento: "dolor en región lumbar irradiado a miembro inferior que le limitaba la movilización y el agacharse". El médico también refleja en dichos informes que "él 5 de mayo veo al paciente que refiere no mejoría clínica con el tratamiento con dolor irradiado "y le prescribe reposo relativo.
Por burofax de fecha 2-6-09, la mutua le notifica que procede a extinguir la prestación de incapacidad temporal con efectos del 19-5-09.
No estando conforme la parte actora con la resolución anterior, interpuso reclamación previa y con fecha 11-8-09 la Mutua demandada dictó resolución desestimatoria.
El actor ha comparecido a todas las demás citas médicas para revisión de su estado.
El actor ha sido intervenido en dos ocasiones por hernia discal L4-L5, sufriendo una discopatía degenerativa generalizada en columna lumbar con ensanchamiento del disco L4-L5 y posible afectación de la raíz L4 derecha.
Está actualmente siguiendo tratamiento médico por lumbociática.
Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora diaria para la I .T. sería 24,27 euros/día.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de mayo de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, que estima la demamna en solicitud de reconocimiento del derecho del actor a seguir percibiendo la prestación de incapacidad temporal (IT) que ha sido extinguida por la Mutua demandada por incomparecencia del actor a la revisión médica prevista...
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