STSJ Comunidad de Madrid 583/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13416 |
Número de Recurso | 3302/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 583/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003302/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00583/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3302-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1781-09
RECURRENTE/S: SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE CC.OO DE MADRID
RECURRIDO/S: RESIDENCIAS Y SERVICIOS ASISTIDOS SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinte de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 583
En el recurso de suplicación nº 3302-10 interpuesto por el Letrado EDUARDO FERNANDEZ GOMEZ en nombre y representación de SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE CC.OO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 23.02.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1781-09 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE CC.OO DE MADRID contra, RESIDENCIAS Y SERVICIOS ASISTIDOS SL en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23.2.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID contra RESIDENCIAS Y SERVICIOS ASISTIDOS,
S.L, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El presente procedimiento afecta a los trabajadores de la empresa demandada del centro de trabajo ubicado en la Avenida de María Moliner nº 7 de Leganés con la categoría profesional de Gerocultor/a, Limpiador/a, ATS, Cocinero/a, Pinche; recepcionista y Camarero/a (unos 118 trabajadores).
Dispone el artículo 37 del convenio colectivo de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid: "Días festivos.-1 Los días festivos abonables no recuperables de cada año natural siempre que el empleado los trabaje y de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas dos formas:
-
Acumularse a las vacaciones anuales y en el caso de no acumularse su disfrute nunca coincidirá con su día libre semanal.
-
Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto, en cuyo caso se computarán cinco días por cada cuatro no disfrutados (con independencia de que se hayan trabajado de forma consecutiva o no). A los efectos del cómputo anual de la jornada, el quinto día de libranza se considerará como efectivamente trabajado.
A efectos de la liquidación/finiquito serán abonados:
Valor festivo = Salario mes x 1,75
------------------------30
La empresa abonará al trabajador al finalizar el año natural los días festivos trabajados y no compensados de alguna de las formas establecidas correspondientes a dicho año natural.
-
Festivos especiales:
-
-
Por su especial significado se considerarán festivos especiales Navidad y Año Nuevo, con independencia de que los mismos figuren o no como festivos en el calendario oficial.
-
Aquellos trabajadores que presten servicios desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero en dichos días especiales, tendrán derecho a una jornada de descanso compensatoria que se considerará como día efectivamente trabajado.
-
Cuando los días especiales de Navidad y Año Nuevo figuren como festivo en el calendario oficial, aquellos trabajadores que presten servicios en dichos festivos especiales, tendrán derecho a dos jornadas de descanso compensatorias, una por el festivo trabajado y otra por la consideración de día especial trabajado, siendo esta última considerada como día efectivamente trabajado.
El segundo día libre se considerará como efectivamente trabajado en el supuesto de no haber sido compensados con descanso, a efectos de liquidación, finiquito o a la finalización del año correspondiente, serán abonados según la siguiente fórmula:
Valor festivo= Salario mensual x 2
-----------------------------30
-
Cuando en el calendario oficial, los días de Navidad y/o Año Nuevo se trasladen a otro día distinto, aquellos trabajadores que presten servicios en dichos días distintos, únicamente tendrán derecho a una jornada de descanso compensatoria por el festivo trabajado, pero no a la jornada de descanso compensatoria por día especial.
No obstante ello, desde la inauguración del centro ubicado en la Avenida de María Moliner nº7 Leganés (febrero 2003), los trabajadores con la categoría profesional de Gerocultor/a, Limpiador/a, ATS, Cocinero/a Pinche; recepcionista y Camarero/a, en su lugar de ser compensados por cada festivo trabajado por días de descanso en los términos especificados por el artículo 37 del convenio, han venido siendo compensados económicamente por cada festivo trabajado, en los términos previstos por dicho precepto para supuestos de liquidación/finiquito y para los supuestos en los que finalice el año natural sin haber sido compensados los festivos trabajados, en la forma que se señala en los Hechos Séptimo a Décimo de la demanda con las rectificaciones efectuadas en el acto del juicio.
A partir del 1-1-09 la empresa comienza a compensar los festivos trabajados en la forma prevista en el artículo 37 del convenio colectivo.
Se ha intentado la conciliación en el SMAC.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de conflicto colectivo en la que solicitaba la declaración del derecho de los trabajadores afectados por el conflicto (trabajadores de determinadas categorías empleados en la residencia para personas mayores de la que es titular la empresa demandada RESIDENCIAS Y SERVICIOS ASISTIDOS S.L.)...
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