STSJ Castilla y León 612/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5163 |
Número de Recurso | 530/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 612/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00612/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 530/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 612/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 530/2010 interpuesto por DON Ernesto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 195/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Ernesto contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: El demandante, Don Ernesto, ha venido prestando servicios por cuenta del Centro Privado Concertado Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano como profesor de primaria con jornada completa y antigüedad de 1.9.1972 y como director de primaria desde septiembre de 1990. Con fecha 1.12.2005 accedió a la situación de jubilación parcial asociada a un contrato de relevo al amparo del RD 1131/2002, de 30 de octubre. SEGUNDO.- Solicitada con fecha 10.11.2009 jubilación ordinaria, por resolución del INSS de
17.11.2009 se le reconoció la misma con una base reguladora de 2.350,05 #/mes, por 39 años cotizados y con un porcentaje del 100%, siendo la fecha de efectos económicos de 11.11.2009. TERCERO.-Para el calculo de la base reguladora se han considerado como bases de cotización durante el periodo de jubilación parcial el promedio de las bases por las que cotizó el actor en los doce meses precedentes al inicio de la jubilación parcial, ascendente a 2.738,83 #/mes (2.513,20 #/mes en octubre y noviembre 05, 2.518,97 #/mes en septiembre 05, 2.813,40 #/mes de enero a agosto 05 y 2.731,50 # mas un 3% de incremento interanual en diciembre 04, resultando 2.813,45 #), incrementándose el anterior importe aplicando el incremento interanual de las bases máximas de cotización (% de incremento de la base de un año con respecto a la del año anterior), resultando como tope máximo de cotización por el periodo de jubilación parcial 2.820,99 #/mes en 2006, 2.916,90 # en 2007, 2.992,74 # en 2008 y 3.082,52 # en 2009. CUARTO.-Según circular interna del INSS para el calculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria cuando el trabajador ha estado en jubilación parcial si las bases de cotización de este periodo no se han reducido en la misma proporción que la jornada de trabajo, no deben tomarse tales bases incrementadas hasta el 100% de forma automática pues se aplicaría una base de cotización superior a la que hubiera tenido de seguir en la empresa sin variar la jornada de trabajo, por lo que en tales casos se actuará por vía de estimación de la siguiente manera: . Se calculará el promedio de las bases de cotización del interesado de los doce meses precedentes al inicio de la jubilación parcial. . Si no hubiera cotizado durante la totalidad de los 12 meses anteriores en la misma empresa en que se produce la jubilación, se tomará el promedio de las que, en ese período, pertenezcan a dicha empresa, dividiendo por el número...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba