STSJ Aragón 320/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:489
Número de Recurso265/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución320/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00320/2010

Rollo número: 265/2010

Sentencia número: 320/2010

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 265 de 2010 (Autos núm. 1262/2009), interpuesto por la parte demandante Dª Valentina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2, de Zaragoza de fecha 22 de enero de 2010; siendo demandado el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Valentina, contra Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 22 de enero de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Valentina contra la empresa demandada Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 2.591,32 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30-9-2009 hasta la notificación de la sentencia a razón de 76,78 euros diarios, excluyéndose de dicho abono los salarios correspondientes al periodo comprendido desde el 26-10-2009 al 25-12-2009.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. Valentina prestó servicios para la empresa Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) desde el 28-1-2009 con la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales actual grupo profesional I del II Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado (Grupo IV del I Convenio Único), en la Estación Experimental de Aula Dei de Zaragoza y salario de 2.303,40 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliada a sindicato.

SEGUNDO

La actora prestó servicios desde el 15-3-2007 hasta el 30-12-2008, en virtud de contrato por obra o servicio determinado para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Mejora genética y selección de patrones y variedades de melocotonero. Análisis genético de la tolerancia a la clorosis férrica Referencia AGL2005-05533", y consistirán en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: "selección de patrones para melocotonero y otras especies frutales de hueso; selección de patrones tolerantes a clorosis férrica en condiciones controladas; selección asistida por marcadores para el carácter tolerancia clorosis férrica; análisis de genes candidatos implicados en la tolerancia clorosis férrica mediante cDNA-AFLP". Con la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales. Prestando servicios en la Estación Experimental de Aula Dei, Av. Montañana 1005 Zaragoza. En los datos del puesto de trabajo o plaza ocupada aparece identificado como Grupo Profesional: G1, Área Funcional: Técnica y Profesional, Categoría profesional: Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales. La titulación requerida para la contratación era la de Licenciado en Bioquímica, Ciencias Biológicas o Ingeniero Agrónomo.

Desde el 29-2-2009 hasta el 30-9-2009, en virtud de contrato o por obra o servicio determinado para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto: "caracterización ampelográfica y molecular de variedades tintas de vid antiguas y poco conocidas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Evaluación preliminar de su potencial enológico y de su contribución a la diversificación, diferenciación y mejora de los vinos aragoneses (Ref. PM/071/2007)", y consistirán en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto: "preparación, extracción y amplificación de ADN. Análisis de microsatélites en secuenciador automático. Cuantificación y análisis de resultados. Elaboración de bases de datos.". Con la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales. Prestando servicios en la Estación Experimental de Aula Dei, Av. Montañana 1005 Zaragoza. En los datos del puesto de trabajo o plaza ocupada aparece identificado como Grupo Profesional: G1, Área Funcional: Técnica y Profesional, Categoría profesional: Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales. La titulación requerida para la contratación era la de Licenciado en Biología o equivalente.

La actora durante la duración de ambos contratos ha prestado servicios en el laboratorio de la estación Experimental de Aula Dei bajo la supervisión de la responsable del laboratorio, realizando tareas equivalentes propias de titulado superior, con la misma localización dentro del laboratorio. En ambos proyectos se ha contratado exclusivamente a un Titulado superior, concretamente a la actora.

TERCERO

La empresa demandada entregó a la actora carta con fecha 28-9-2009 comunicándole la finalización de su contrato con efectos de 30-9-2009.

La actora ha prestado servicios para el demandado con posterioridad en periodo de 26-10-2009 al 25-12-2009.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, al objeto de hacer constar en él, al hecho probado primero, que la fecha de inicio de la prestación de servicios de la demandante es la de 15.3.2007, y al hecho probado segundo, párrafo segundo, la modificación de la fecha de inicio del segundo contrato, haciendo constar la real, 28.1.2009. Cita en soporte de su pretensión los documentos obrantes a los folios 28, 33, 34 y 38 de autos.

El motivo se desestima por su intrascendencia. Ni es discutido, ni es litigioso que el inicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR