SAP Sevilla 214/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2010:1978
Número de Recurso3360/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 3360/10-3A (apelación sentencia)- 1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 214/2010

Rollo 3360/10-2A (sentencia de apelación P.A.)

P.A. 212-09

Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Francisco Sánchez Parra.

En Sevilla a 18 de mayo de 2010

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 15 de diciembre pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los hechos probados que siguen: El acusado Roberto, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 31 de julio de 2006, firme el 11 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla en la causa nº 141/06, ejecutoria 414/07, por un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el día 7 de octubre de 2004, a la pena de 2 años de prisión, en la mañana del día 5 de julio de 2008, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, accedió al domicilio de sus vecinos Juan Alberto y Miriam, sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de la localidad de Dos Hermanas, para lo que saltó desde la ventana del dormitorio de su propio domicilio hasta la ventana de la cocina de la vivienda de sus vecinos, apoderándose de 20 euros, un reloj, un cordón de oro, y las llaves del vehículo de la marca y modelo Audi A-6, matrícula SE-2002-CN, propiedad de sus vecinos.

Posteriormente, utilizando dichas llaves y con ánimo de usarlo temporalmente, se montó en el referido vehículo que estaba estacionado en la puerta del domicilio de su propietario, y lo condujo, siendo sorprendido por Juan Alberto, cuando circulaba por la barriada sobre las 11:00 horas del día 5 de julio de 2008, momento en el que el acusado devolvió el coche a su propietario.

El reloj ha sido tasado pericialmente en 95 euros, y los propietarios han sido indemnizados por el seguro en 500 euros.

El acusado es consumidor abusivo de alcohol, cannabis y cocaína desde el año 2001, lo que influye, sin anularlas, en sus capacidades intelectivas y volitivas. "."

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado, Roberto, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y un delito de robo de uso, con la concurrencia respecto del primer delito de la agravante de reincidencia, y respecto de los dos, la atenuante de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, y a la pena de 9 meses multa con cuota diaria de 5 euros sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el segundo delito y costas, y a que indemnice al Sr. Juan Alberto y a la Sra. Miriam, en los términos recogidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, absolviéndole libremente del delito continuado de robo con fuerza en las cosas."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del condenado en la instancia D. Roberto, por los motivos que expone su escrito de formalización; el Ministerio Fiscal solicitó que se confirmara la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el día 10 del presente mes y año, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.

Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989, las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.

Segundo

El recurso a resolver plantea varios motivos de impugnación. El primero combate que se incluya en el delito de robo la sustracción del reloj a que hace referencia el relato fáctico de la sentencia recurrida.

El acusado viene condenado tan solo por el delito cometido el 5 de julio de 2007, por ninguno...

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