SAP Sevilla 406/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2010:1572
Número de Recurso178/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución406/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 178/08 2R

Juzgado Instr. 11 de Sevilla

Sumario 2/07

SENTENCIA NUMERO 406/2010

En la ciudad de Sevilla, a 22 de julio de 2010

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HOTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen ha visto en juicio oral y público los autos del procedimiento ordinario nº2/07 seguido en el Juzgado de Instrucción nº Once de Sevilla por delito de homicidio en grado de tentativa, en el que vienen como acusados: Evaristo, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de J osé Félix y María del Carmen, nacido en Sevilla el día 25 de agosto de 1.981, vecino de esta ciudad, soltero, administrativo, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa donde estuvo privado de libertad los días 13 y 14 de noviembre de 2006, el cual ha estado representado por el Procurador D. Miguel Angel Márquez Díaz; Jacobo, con D.N.I. núm NUM001, nacido en Sevilla el día 6 de noviembre de 1.984, hijo de Luis y de Rosario, vecino de esta capital, con instrucción, sin antecedentes penales, informático, soltero, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 30 de octubre hasta el 21 de diciembre de 2006, el cual ha estado representado por el Procurador D. Jesús Herrero Cuevas; y Maximiliano, con D.N.I. núm. NUM002, nacido en Sevilla el día 1 de septiembre de 1.985, hijo de José Luís y María Concepción, vecino de esta ciudad, con instrucción, técnico superior, soltero, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 31 de octubre hasta el 3 de enero de 2007, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Gabriela Duarte Domínguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Inmaculada del Nido Mateos en nombre de Teofilo, que ha ejercitado la acusación particular. La ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública dos sesiones celebradas los días 21 y 24 de junio de 2010, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que considera culpables en concepto de autores a los procesados antes nombrados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se les impusiera las siguientes penas: A Jacobo y Maximiliano, a casa uno, la pena de siete años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al procesado Evaristo, la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizaran a Teofilo en 7.663 euros por las lesiones y

13.euros por las secuelas.

Tercero

La acusación particular en el acto de juicio oral modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que considera culpables en concepto de autores a los mismos acusados que el Mº Fiscal, concurriendo en el procesado Evaristo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, interesando se impusieran las siguientes penas: a Jacobo y Maximiliano la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y al procesado Evaristo la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Así mismo, solicitó que se impusiera a los procesados la prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o se aproximen a Teofilo a una distancia mínima de 500 metros por tiempo de 20 años de conformidad con los arts. 48 y 57 del Código Penal, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Teofilo en 10.000 euros por las lesiones y

30.000 euros por las secuelas, así como se interesa se les condene al abono de la indemnización de 50.000 euros por los daños morales causados a la víctima y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

La defensa de Evaristo en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado, y alternativamente, que se consideren los hechos como constitutivos de un delito de riña tumultuaria del art. 154 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, nº 6ª del art. 21 del Código Penal, así como la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal .

Quinto

La defensa de Jacobo igualmente, solicitó su absolución y alternativamente, que se consideren los hechos como constitutivos de un delito de riña tumultuaria del art. 154 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, nº 6ª del art. 21 del Código Penal, así como la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal o al menos se considere como eximente incompleta del art. 21.1 del Código Penal .

Sexto

Finalmente, la defensa de Maximiliano interesó la libre absolución y y alternativamente, que se consideren los hechos como constitutivos de un delito de riña tumultuaria del art. 154 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, nº 6ª del art. 21 del Código Penal, así como la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal o al menos se considere como eximente incompleta del art. 21.1 del Código Penal, concretando la pena en el sentido de que debe imponérsele la de multa rebajada en dos grados, de un mes y medio con cuota diaria de 3 euros.

Séptimo

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre la una horas del día 22 de octubre de 2006, los acusados Jacobo, Maximiliano (ambos mayores de edad, sin antecedentes penales) y Evaristo (mayor de edad, ejecutoriamente condenado con anterioridad como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, en sentencia firme de fecha 1 de julio de 2004 a la pena de dos años de prisión) junto con una menor de edad contra la que no se dirige esta causa, se encontraban en las proximidades de la confluencia de la calle Trabajo con la calle José María Sánchez Arjona de esta ciudad, pertrechados de armas blancas (navajas, cutter...) debido a que una hora antes, dos personas que viajaban en una motocicleta habían golpeado por la espada a Maximiliano y le habían dicho a él y a su acompañante "esperaros aquí que os vais a cagar", y pensaron que podían volver.

En estas circunstancias, observaron la presencia de Matías, que había sido testigo en el juicio seguido contra Evaristo al que se refiere la condena antes aludida, quien iba acompañado de Teofilo, Josefa y metros más atrás por Jesus Miguel y Amadeo, y creyendo que podían ser los que habían agredido a Maximiliano anteriormente, se enfrentaron con ellos, iniciándose seguidamente una reyerta mutuamente aceptada, en cuyo desarrollo, los acusados actuando de común acuerdo y y aceptando la posibilidad de causar la muerte a Teofilo, mientras era golpeado por Jacobo con las manos, otro, sin que se pueda concretar cual fuera de los otros dos acusados, le pinchó con una navaja en el costado izquierdo, causándole una herida incisa de veinte centímetros de longitud y de dos a cuatro centímetros de profundidad en el octavo espacio intercostal izquierdo, que afectó al pulmón, con desgarro pulmonar en segmento externo del lóbulo inferior izquierdo, con neumotórax asociado y traumatopnea.

Al notar Teofilo la herida, intentó darse a la fuga, diciendo a sus acompañantes que se marcharan que le habían pinchado, pero al sentir que sangraba con mayor profusión mientras corría, se paró apoyándose en un vehículo estacionado junto a la oficina del Banco de Santander sita en la predicha confluencia de calles, donde fue alcanzado por los acusados, quienes conociendo la situación del éste, portando cada uno una navaja, impidieron que se acercaran sus amigos a auxiliarle, alargando las manos con las navajas al tiempo que les decían "que lo iban a rematar" "con éste iban ya dos apuñalados" y "la siguiente va para ti Juanmita" (refiriéndose a Matías ).

Al mismo tiempo, los acusados seguían golpeando a Teofilo, dándole patadas y lanzándole navajazos tanto Evaristo como Maximiliano, causándole dos heridas incisas en el brazo izquierdo, marchándose posteriormente los acusados por temer la presencia de la Policía.

Teofilo, una vez que se marcharon los acusados, fue trasladado urgentemente al Hospital Macarena de esta ciudad dada la gravedad de las lesiones, que podían haberle causado la muerte sin dicha asistencia inmediata, habiendo curado de las heridas sufridas a los ciento cuarenta y tres días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, siete de ellos hospitalizado, precisando tratamiento médico quirúrgico consistente en toracotomía izquierda con resección en cuña del parénquima pulmonar afectado y tratamiento psicológico por síndrome de ansiedad, quedándole como secuelas, además de resección parcial del pulmón reseñada, que no tiene repercusión de insuficiencia respiratoria, cicatrices que le suponen un perjuicio estético moderado, trastorno por estrés postraumático y algias postraumáticas en región intercostal.

Segun...

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