SAP Sevilla 318/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2010:1533
Número de Recurso1048/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución318/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

SEVILLA

Rollo nº 1048/10

Expediente de reforma nº 192/09

Juzgado de Menores Nº 1

SENTENCIA Nº 318/10

ILTMOS. SRES.:

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En Sevilla, a 8 de junio de 2.010.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Expediente de Menores nº 192/09 procedente del Juzgado de Menores número Uno de ésta capital, seguido por delito contra la seguridad vial contra el menor Franco, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Miguel Argudo Mancera, en nombre de dicho menor, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado.

La ponencia en esta alzada ha correspondido a la Ilma. Sra. Magistrada de ésta Sección Dª INMACULADA JURADO HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de diciembre de 2.009, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores nº Uno de esta ciudad dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal " Que debo imponer e impongo al menor Franco como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia o permiso previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal la medida de 4 meses de realización de tareas socio- educativas relacionadas con el fenómeno de la seguridad o educación vial con el contenido que se expresa en la presente resolución."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso por el Letrado Sr. Argudo Mancera en nombre del menor sancionado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados. Dándose traslado al M. Fiscal quien solicitó se dicte sentencia confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al Magistrado anteriormente mencionado, habiéndose procedido a la celebración de vista, con el resultado que obra en la Diligencia extendida al efecto.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Se alega por la parte recurrente como motivo del recurso la nulidad de las actuaciones por infracción de precepto constitucional que vulnera el derecho fundamental a la defensa, que acarrea nulidad, ello con fundamento en que era obligatoria una comparecencia en la Fiscalía y poner en conocimiento del menor los hechos punibles que le eran objeto de imputación, para permitirle al mismo su exculpación en esa primera comparecencia.

Sobre dicha cuestión, ya ésta misma Sala se ha pronunciado anteriormente en otras varias resoluciones, por lo que no cabe sino reproducir ahora, lo dicho en ellas y así en el Rollo nº 8306/06 se decía que ".....Antes de entrar a examinar las cuestiones planteadas decir que esta Sala ya ha tenido

ocasión de pronunciarse sobre algunas de estas cuestiones por auto de trece de junio de 2002 y más recientemente por autos de 5 y 11 de diciembre de 2006, entre otros, recogiendo la presente resolución la argumentación ya esgrimida en aquellas, con las modificaciones propias por las pequeñas diferencias que concurren en unos y otro caso....

Tercero

Debemos estimar en cambio el segundo motivo de recurso, relativo a la vulneración o no del derecho del menor a conocer su imputación durante la instrucción del expediente de reforma, que, según el auto impugnado, precisa obligatoriamente su comparecencia ante el Fiscal para ser ilustrado de los hechos punibles en los que se atribuye su participación, así como de sus derechos de defensa, con posibilidad de exculpación.

El Juez "a quo" declaró la nulidad de actuaciones, porque no se había tomado declaración al menor denunciado, con ilustración de los hechos que sustentaban su imputación y de los derechos que le asisten, como exige la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, iniciada en la conocida sentencia 186/90 de 15 de noviembre, que, en síntesis, establecía la obligación de tomar declaración como imputado a las personas contra las que se dirigía la causa, como requisito previo necesario para poder formular acusación contra ella, señalando, entre otros extremos, que" la obligada comparecencia del imputado ante el Juez Instructor, consagra una de las garantías básicas que debe concurrir en todo proceso penal, cual es la asunción formal del "status" de imputado y su interrogatorio judicial antes de haberse formulado acusación en su contra, la impone expresamente la Ley, en esta fase del proceso, con independencia de que se haya practicado investigación preliminar, e incluso cuando en el atestado consten la comparecencia del imputado y sus declaraciones prestadas con las formalidades y las garantías legalmente establecidas... En esta primera comparecencia, el Juez informará al imputado de sus derechos, de entre los que destaca la obligación judicial de ilustración de la imputación a su sujeto pasivo (art. 789.4 en relación con los arts. 118.2 y 520.2 ) y de la totalidad de los derechos que posibilitan su defensa privada y pública...".

La citada decisión y la vigencia de la anterior doctrina en el procedimiento de menores, se fundamenta por el Juez de Menores en la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular lo dispuesto para los trámites del procedimiento abreviado (Disposición Final Primera de la

L.O.5/2000 ), y en el reconocimiento expreso en el art. 1 de ésta ley orgánica, de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, entre los que destacan los derivados del principio acusatorio, principio de defensa y de presunción de inocencia, así como de los contenidos en la doctrina del Tribunal Constitucional, singularmente en los fundamentos jurídicos de las...

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