SAP Murcia 268/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ |
ECLI | ES:APMU:2010:2174 |
Número de Recurso | 158/2010 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 268/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00268/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA
SENTENCIA Nº 268
En Cartagena, a veintiocho de septiembre de dos mil diez
El Ilmo. Sr. Don Fernando Fernández Espinar López, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 158/10, dimanante del Juicio de Faltas Número 238/10, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 5 de Cartagena, por falta de lesiones en el que han sido partes como denunciante- denunciada Mercedes y María Rosario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mercedes, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada en el referido Juicio de Faltas.
Por el juzgado de instrucción número 5 de Cartagena, se dictó con fecha 25 de mayo de 2010, sentencia seguida en juicio de faltas 238/10, condenando a ambas partes como autoras de una falta de lesiones a la pena de 30 días multa con cuota diaria de 6 euros, y en concepto de responsabilidad civil, efectuada la compensación, a que Mercedes abone a María Rosario en la suma total de 1010 euros
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Mercedes, del cual se confirió traslado a las demás partes, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Constituye el motivo del recurso de apelación interpuesto, la discrepancia alegada por la recurrente, referida a la valoración que efectúa la sentencia del informe forense de sanidad, alegándose en el escrito de recurso que asimismo sufrió lesiones psíquicas, llegando a sufrir crisis de ansiedad, remitiéndose para su acreditación al parte médico.
En el parte médico de urgencias (folio 5), se hace constar además de la agresión, y como motivo de la consulta que se encuentra nerviosa y mareada.
Posteriormente es reconocida por el médico forense (folio 25), que dictamina un tiempo no impeditivo de curación de 8 días, sin más secuelas.
La recurrente no ha impugnado en modo alguno el informe forense, mediante aportación de algún otro informe médico o solitando la presencia en el juicio del forense autor del informe, por lo que dicho informe adquiere carácter de prueba documentada, y en consecuencia adquiere pleno valor acreditativo del contenido a que se refiere, por lo que la sentencia al haber resuelto conforme al mismo no puede ser revocada.
Dicho criterio ha sido expresado por esta Sección en fecha 4 de abril de 2003, en la que se resuelve que resulta "necesaria la contradicción en fase de plenario y, obligado, por lo tanto, integrar al médico forense en el juicio oral ".
En el mismo sentido la más reciente, dictada asimismo por esta Sección de fecha 10 de mayo de 2010, al resolver: "Por lo tanto el contenido de la impugnación,...
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