SAP Málaga 440/2010, 17 de Mayo de 2010

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2010:1075
Número de Recurso89/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución440/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 89/10.

Juzgado de Menores nº. 3 de Málaga.

Diligencias de Reforma nº. 148/09.

Sentencia nº 440/10

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Pedro Molero Gomez

D. Manuel Caballero Bonald y Campuzano

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a 17 de Mayo de 2.010.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº. 148/09 del Juzgado de Menores nº. 3 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra Bruno representado y defendido por la Letrada Sra. Doña Maria del Carmen Campos Rubia. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº. 3 de Málaga, con fecha 28 de Enero de 2.010, dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"En la tarde del día 13 de Enero de 2009 Bruno se encontró con Estanislao que iba acompañado por un amigo en la calle Alcalde Joaquin Quiles de Málaga y le reclamó la cantidad de 80 euros por una pelea anterior. Cuando Estanislao le dijo que no le iba a entregar ninguna cantidad Bruno con animo de lucro se abalanzó sobre el cuello de Estanislao y le dio un tirón de la cadena. Posteriormente se enzarzarón y agredieron mutuamente. A consecuencia de esos hechos Estanislao una lesión en el cuello tardando en curar 2 días todos ellos impeditivos y sin precisar tratamiento médico. La cadena no fue recuperada y ha sido valorada en 150 euros."; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo de condenar y condeno al menor Bruno como autor de un delito de robo con violencia en concurso con una falta de lesiones de los arts., 237, 242, y 617 del C. P. a la medida de 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. Asimismo debo condenar al menor Bruno y a sus padres Jose Enrique y Zaira como responsables civiles directos a que de forma solidaria indemnicen a Estanislao en la cantidad de 230 euros."

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación.

TERCERO

Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO

No se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia, estableciéndose como tales los siguientes:" En la tarde del día 13 de Enero de 2009 Bruno se encontró con Estanislao, que iba acompañado por un amigo, en la calle Alcalde Joaquin Quiles de Málaga, y le reclamó la cantidad de 80 euros por una pelea anterior. Cuando Estanislao le dijo que no le iba a entregar ninguna cantidad Bruno se abalanzó sobre el cuello de Estanislao y le dio un tirón de la cadena. Posteriormente se agredieron mutuamente. A consecuencia de esos hechos Estanislao sufrió una lesión en el cuello tardando en curar 2 días, todos ellos impeditivos, y sin precisar tratamiento médico. La cadena no fue recuperada, sin que conste que se la quedara Bruno . La cadena ha sido valorada en 150 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada, condena al recurrente como autor de un delito de robo. Se impugna en el recurso de apelación la calificación jurídica efectuada de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, entendiendo el recurrente que los mismos serían constitutivos en su caso de un delito de realización arbitraria del propio derecho previsto en el artículo 455 del Código Penal, pues la actuación del apelante no estaba guiada por un ánimo de lucro sino por su voluntad de cobrar una supuesta deuda.

Determinado el objeto del recurso resulta esencial analizar los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, en los que se relata que el ahora apelante, "le reclamó (a Estanislao ) la cantidad de 80 euros por una pelea anterior" en donde se le rompió una camiseta.

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