SAP Jaén 156/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2010:723
Número de Recurso132/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 156/10

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veintiuno de Mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 42/09, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de UBEDA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 132/2010 a instancia de COMUNIDAD REGANTES " DIRECCION000 ", representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Hurtado Olivares y defendido por el Letrado Sr/a. Molina Toharias, contra AXA WINTERTHUR, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Sra. Rodríguez Méndez, y en esta por el Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr/a. Herrera del Real.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 26 Noviembre 2.009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se desestima la demanda presentada por la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 " contra la Compañía d Seguros Axa Winterthur S.A. imponiéndose a la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 " contra las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Comunidad de Regantes actora, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por la Aseguradora demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Teresa Hurtado Olivares, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 ", en sede a error en la apreciación de la prueba.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Rodríguez Méndez, actuando en nombre y representación de la Aseguradora Axa, se formula oposición al Recurso de apelación, solicitando la desestimación del Recurso, con imposición de costas a la parte apelante.

Previamente a cualquier otra consideración, habrá de ser examinada la alegación de la parte apelada, radicada en la improcedente admisión del Recurso de Apelación, considerando que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 457 de la LEC .

Pues bien, el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -preparación de la apelación- determina, que en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Como se afirma en SAP de Madrid (Sección 14ª) de fecha 27 de Julio de 2005, no basta con anunciar el propósito de recurrir o con la expresión del gravamen genérico que la resolución produce, en su criterio, al recurrente.

La significación de los pronunciamientos ha de realizarse pues, de una forma especifica, pero ello no empece a que sean todos, especialmente cuando el razonamiento del Juez "a quo" sobre la valoración de la prueba queda reducido a uno sólo, siendo el resto dedicado al interés moratorio y a costas. Luego en nada puede presumirse que algún razonamiento no pudiera ser recurrido. Pero es mas, ante relativismo que pudiera presentarse, habrá de ceder frente al principio de tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E .). Siendo reiterada doctrina Constitucional, la que afirma que la inadmisión de un recurso por el incumplimiento de alguno de sus requisitos de procedibilidad no implica, en principio, vulneración alguna del art. 24.1 C.E .; y, en mayor grado, habida cuenta de que en el acceso a los recursos no penales, que son de entera configuración legal, no opera tanto el principio pro actione cuanto el derecho a que el juicio sobre la admisibilidad esté motivado y no sea irrazonable, arbitrario o palmariamente erróneo (SSTC 37/1995, 160/1996, 209/1996, 211/1996, 88/1997, 132/1997, 19/1998, 236/1998, 23/1999, 122/1999 ), Ahora bien, también se afirma que el acuerdo judicial de inadmisión de un recurso judicial no debe resultar de una interpretación rigorista y formalista de las condiciones de admisibilidad de los escritos a él dirigidos, haciendo de la inadmisión un remedo de sanción impuesta por el órgano judicial a los errores que pueda cometer la parte al dar forma o al presentar sus pretensiones; si es que los errores son tales, y no son el fruto de la pasividad, negligencia o contumacia de los recurrentes (STC 213/1990 ). La función que cumple el examen de las condiciones de admisibilidad de los recursos es la de establecer una garantía de la integridad objetiva del proceso, cifrada fundamentalmente en que la relación jurídico procesal se trabe adecuada y correctamente, lo que resulta indispensable para la plena eficacia de las garantías del art. 24.1

C.E . (STC 192/1992, 77/1997; ATC 377/1993 ), asegurándose de que las partes, de ser el caso, estén debidamente asistidas por Abogado y Procurador para prevenir su eventual indefensión, (SSTC 87/1986, 3/1987, 174/1987 ), impidiendo que se menoscabe la regularidad del proceso con arreglo a lo que sus normas establezcan...

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