SAP Huesca 89/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2010:230
Número de Recurso33/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00089/2010

Rollo penal nº 33/09 S310510.08S

Proc. Abrev. nº 26/08 de Barbastro

SENTENCIA Nº 89

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 26/08, rollo 33, del año 2009, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbastro, seguida por el procedimiento abreviado, por presunto delito de receptación-blanqueo de capitales, contra los acusados:

Bernardino, nacido en Córdoba, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de Francisco y de Rafaela, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Chiclana de la Frontera (Cádiz), URBANIZACIÓN000 número NUM001 NUM002, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado en calidad de detenido el día 29 de mayo de 2007, a disposición de esta causa; en la que actúa representado por la Procuradora Doña Hortensia Barrio Puyal, con la asistencia del Letrado Don Francisco Cabral Sánchez.

Luis María, nacido en Pontevedra, el día dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Juan y de María Dolores, con D.N.I. nº NUM003, domiciliado en Guadix (Granada), AVENIDA000, número NUM004, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado en calidad de detenido el día 21 de febrero de 2007, a disposición de esta causa; en la que actúa representado por el procurador Don Manuel Bonilla Sauras, con la asistencia del Letrado Don José María Orús Ruiz.

Rosana, nacida en Guadix (Granada), el día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y nueve, hija de Juan y de María Dolores, con D.N.I. nº NUM005, domiciliada en domiciliado en Guadix (Granada), AVENIDA000, número NUM004, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privada en calidad de detenida el día 21 de febrero de 2007, a disposición de esta causa; en la que actúa representada por la Procuradora Doña Natalia Fañanas Puertas, con la asistencia del Letrado Don José Luis López Castillo. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas las actuaciones del juzgado instructor, se procedió a designar procuradores a los acusados y a la acusación particular. El 21 de septiembre de 2009 el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea presentó escrito en el que desistía de la acción penal al haber sido reintegrado del importe sustraído por el Banco de Santander, y por providencia de 4 de noviembre se le tuvo por apartado de la acusación. Por auto de 22 de marzo de 2010 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y se señaló el día 26 de mayo para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de receptación-blanqueo de capitales del artículo 301, 1 y 2 del CP, del que eran respon- sables los acusados en concepto de autores (artículos 27 y 18 del CP ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando a cada uno de los acusados la pena de 2 años de prisión y multa de 40.000 euros, y costas legales. En concepto de responsabilidad civil el acusado Bernardino indemnizará al Ayuntamiento de Peralta de Alcofea en la cantidad de 4.368,68 euros (resultante de deducir del importe que recibió en su cuenta las cantidades que resulta acreditado que envió al extranjero) y los acusados Rosana y Luis María conjunta y solidariamente indemnizarán al Ayuntamiento de Peralta de Alcofea en la cantidad de 2.023,65 euros (resultante de practicar la misma operación), cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 LECr .

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus calificaciones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, las modificó en el siguiente sentido:

  1. alternativamente, son constitutivos de un delito de estafa informática continuada de los artículos 248.2, 249 y 74 del Código Penal, solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Responsabilidad civil, los tres acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Peralta de Alcofea en 2.300 euros.

QUINTO

En el mismo trámite la defensa de Luis María modificó sus conclusiones en el sentido de añadir una calificación subsidiaria:

  1. Reconocimiento de los hechos expuestos por el Ministerio público, en cuanto a que el señor Luis María proporcionó un número de cuenta corriente y envió después dinero a Rusia, pero sin conocimiento directo de la ilicitud de sus actos, ni de sus eventuales resultados.

  2. Los hechos, en esta calificación subsidiaria, serían constitutivos de un delito del art. 301.3 de comisión por imprudencia grave.

  3. El señor Luis María sería autor de dicho delito por imprudencia grave.

  4. Concurriría la circunstancia atenuante 4ª del art. 21, al haber acudido el Sr. Luis María a las autoridades al objeto de confesar la infracción, colaborando con las mismas y proporcionando datos y documentos útiles para la investigación.

  5. Procedería imponer al acusado la pena minima prevista en el art. 301.3, rebajada en un grado, resultando 3 meses de prisión.

  6. Responsabilidad civil no tenemos ningún dato solamente constando la acusación particular que no está en la vista, estaría limitada hasta la cantidad que ellos hubieran gastado, que el señor Luis María hubiera dispuesto.

Las otras dos defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

Los acusados Bernardino y Luis María son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

En febrero de 2007 entraron en contacto a través de internet con la que parecía una empresa internacional denominada Finalyvision.org que les ofreció un trabajo. Consistía en facilitar una cuenta corriente donde les ingresarían unas cantidades procedentes, decía la empresa, de sus clientes, dinero que, una vez cobrado, debían transferir en efectivo a las personas que les indicarían, por medio de Western Union o MoneyGram. La remuneración por este servicio era de un 10% de la cantidad ingresada en su cuenta. Ambos acusados, actuando independientemente y sin conocerse, con un claro afán de lucro, decidieron colaborar.

El acusado Bernardino abrió con esta exclusiva finalidad una cuenta corriente en una sucursal de La Caixa en Chiclana de la Frontera (Cádiz), en la que recibió en el mismo mes de febrero, procedentes de la cuenta corriente que el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea (Huesca) tenía en el Banco Santander, tres transferencias por las siguientes cantidades, el día 6, 2.815,83 euros, el día 7, 6.417,35 euros, y el día 8,

6.434,30 euros. Siguiendo las instrucciones recibidas transfirió las siguientes cantidades, incluidos los gastos del envió, por medio de Western Union, el día 7 a Santos 2.523,60 euros, el 8 a Luis Alberto

3.107,50 euros y el 9 a Braulio 3.107,50 euros. Por medio de MoneyGram, el día...

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