STSJ Extremadura 312/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1732 |
Número de Recurso | 170/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 312/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00312/2010
Rollo de Apelación: 170/2010 P. Abreviado n 414/2009
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Cáceres.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 312
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a treinta de Septiembre de dos mil diez.-Visto el recurso de apelación número 170 de 2010, interpuesto por LA JUNTA DE EXTREMADURA frente a DOÑA Rosalia ; contra la Sentencia nº 45 de fecha 18 de Febrero de 2010, dictado en el recurso contencioso- administrativo Nº 414/2009, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres a instancias de Doña Rosalia, sobre: Función Publica.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número dos de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 414/2009, seguido a instancias de Doña Rosalia, sobre: Función Pública, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 18 de Febrero del 2010 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por la Junta de Extremadura, dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 6 de Julio de 2010 .
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a la revisión por la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia 45 de 2.010, de 18 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres, dictada en el proceso Abreviado 414/2009, promovido por Dª Rosalia, impugnado la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, de fecha 30 de septiembre de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 22 de julio de 2009, por la que se hace pública la relación definitiva reaspirantes que forman parte de las listas de espera del proceso de selección para la constitución de estas listas por personal laboral temporal para actividades formativas en Centro Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Junta de Extremadura; resolución que se anula en la sentencia de instancia declarando el derecho del recurrente a que se le reconozca los méritos derivados de su titulación en Filología Francesa. Se suplica por la apelante, Junta de Extremadura, que se revoque la sentencia de instancia. Se opone a la estimación del recurso y suplica el actor la confirmación de la sentencia apelada.
La sentencia dictada por el Juzgado estima el recurso interpuesto en base a considerar que el hecho de que la actora aportare en acreditación de su mérito una certificación del Título de Licenciada en Filosofía y Letras (división de Filología) expedido el día 4 de agosto de 1998, conforme al Plan de Estudios aprobado por Orden Ministerial de fecha 1 de octubre de 1976, constando en el reverso del título, la titulación en Filología Románica según el mencionado Plan, decimos que...
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