STSJ Castilla y León 1971/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:5051
Número de Recurso1025/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1971/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01971/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100915

RECURSO DE APELACION 0001025 /2009

Sobre FUNCION PUBLICA

De Dña. Luz

Representante: PROCURADOR ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1971

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA En la ciudad de Valladolid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 1025/2009; en el cual son partes:

-Como apelante: DOÑA Luz, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por el Abogado Sr. Suárez Nájera.

-Como apelada: La Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado número 130/2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Magistrada del expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"Desestimo el recurso presentado por el Letrado Sr. Colías Blanco en nombre y representación de Luz ; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales".

Segundo

Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte recurrente, que es Luz, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... dicte dicha Sala la correspondiente Sentencia por la que se estime el Recurso de Apelación y revoque la Sentencia de Instancia (en el sentido indicado en el Suplico de la Demanda), con expresa imposición de costas a la parte Apelada"..

Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a la parte contraria, la Junta de Castilla y León presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en el que en su suplico pedía: "... dicte resolución judicial por la que desestime el recurso de apelación, condene en costas a la recurrente y confirme la sentencia en todos sus términos".

El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.

Tercero

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personó Doña Luz representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos.

Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día diecisiete de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Valladolid antes mencionada, la cual desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Luz frente a la Orden ADM/1994/2007, de 4 de diciembre, por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Grupo B del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Matronas Titulares y Matronas de Atención Primaria) adscritos a Atención Primaria en la Administración de Castilla y León.

Dado que en el presente recurso se dilucida una cuestión análoga a la que se planteaba en nuestra sentencia de veintidós de junio de dos mil diez, rollo de apelación 923/2009, con la única diferencia de que lo que es objeto de provisión son puestos de trabajo de Matronas Titulares y Matronas de Atención Primaria, en tanto que en la convocatoria de aquel recurso era objeto de provisión Practicantes Titulares y ATS/DUE de Atención Primaria, siempre dentro del Grupo B del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria, hemos dar en la presente resolución la misma respuesta que dábamos en aquella sentencia.

Decíamos en la reiterada sentencia que la resolución de instancia que se impugna en esta alzada desestima el recurso contencioso-administrativo en base a considerar que dado que con la convocatoria cuyas bases han sido impugnadas se trata de dar cobertura a puestos de trabajo adscritos a un concreto ámbito de prestación asistencial (Atención Primaria), que presenta diferencias en cuanto a las funciones a desarrollar en relación a otros ámbitos (Atención especializada), no resulta arbitrario o irrazonable que se valoren únicamente los servicios prestados en el concreto ámbito asistencial al que se refiere el concurso, y por tanto estima que la no valoración de los servicios prestados en el ámbito de la Atención Especializada en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo que nos ocupa no vulnera el artículo 23.2 de la Constitución. Y parte para ello de que no se trata de un proceso selectivo sino de uno de provisión de puestos de trabajo, teniendo así en cuenta el tenor del artículo 20 de la Ley autonómica 1/1.993, de 6 de abril, de ordenación del Sistema Sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el que se establecen distintos "niveles de atención" (atención Primaria y Atención Especializada", así como los artículos 21 y 22 que definen los respectivos ámbitos de actuación, y de lo que deduce que cada uno de los puestos tiene un contenido funcional diferente.

En la apelación se combate esta línea argumental con amparo en la sentencia de esta Sala nº 103/2008 de fecha 18 de enero de 2008, en la que, en relación a un proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Titulados de Primer Ciclo, Escala Sanitaria, se consideró discriminatorio que no se valorasen los servicios prestados dentro del nivel de la Atención Especializada; entendiendo el sindicato apelante que tal criterio debe ser igualmente aplicado a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, y ello en cuanto los principios rectores para ambos son los de igualdad, mérito, y capacidad previstos en el artículo 23 de la Constitución y 55 y 78 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por su parte la Administración demandada se opone a la apelación planteando argumentos que por lo general vienen a reproducir los de la propia sentencia de instancia.

SEGUNDO

En la sentencia de 18 de enero de 2008 dictada en el recurso 2764/2004, en cuyos pronunciamientos se apoya el recurso de apelación, veníamos a señalar que ya se...

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