STSJ Castilla y León 2350/2011, 25 de Octubre de 2011

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:5545
Número de Recurso726/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2350/2011
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02350/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102810

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000726 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Claudio

Representación D. JOSE LUIS MORENO GIL

Contra SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA

Representación LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2350

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En la ciudad de Valladolid, a veinticinco de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 726/2010; en el cual son partes:

-Como apelante: DON Claudio, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Abogado Sr. Álvarez González.

-Como apelada: la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 8 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de León, en el Procedimiento Abreviado número 282/2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Magistrado del expresado Juzgado dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Claudio contra la desestimación por silencio de su solicitud de 8 de enero de 2009 para la adscripción provisional al Puesto de Trabajo con Código de NUM000, Técnico Superior, Nivel 27, de la Delegación Territorial en León de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, desestimando asimismo las pretensiones deducidas en la demanda. No se hace pronunciamiento condenatorio sobre las costas procesales".

Segundo

Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte demandante, que es Claudio, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... para que por ésta en su día sea dictada sentencia por la que con revocación de la ahora recurrida, sean estimadas las pretensiones deducidas en nuestro escrito rector, con todo lo demás que en Derecho proceda y con expresa imposición de las costas causadas a quien a ello se opusiere".

Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a las demás partes, por la Administración Autonómica se presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en el que en su suplico pedía: "... se dicte en su día resolución en la que, desestimando el recurso, confirme íntegramente la sentencia recurrida".

El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.

Tercero

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personó el Procurador Sr. Moreno Gil en representación de D. Claudio y la Letrada de la Comunidad Autónoma.

Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día veinte de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La temática debatida en el presente recurso está referida a si cabe la posibilidad de una adscripción provisional en el puesto de trabajo con código en la relación de puestos de trabajo ( NUM000 en la Delegación Territorial autonómica en León y cuyo nivel es 27, que por escrito presentado en esa delegación el día 8 de enero de 2009 fue solicitada por quien ahora tiene la condición de demandante-apelante quien cesó en el puesto de trabajo de Secretario de la referida delegación el día 6 de agosto del año precedente, puesto que tenía como sistema de cobertura el de libre designación y un nivel 29. El primero de los puestos expresados se denomina Técnico Superior y sus funciones según la RPT son las de apoyo al Delegado Territorial en materias de Presidencia y Administración Territorial, siendo su sistema provisorio el de libre designación y sin que este en la referida RPT vinculado a un determinado cuerpo o escala funcionarial.

La sentencia da una solución negativa a esa temática y a tal fin argumenta en su fundamento jurídico 5º lo siguiente: " La respuesta es necesariamente negativa pues, si bien se cumple el requisito del nivel, no cumple el requisito de referirse a un puesto correspondiente al Cuerpo o Escala del funcionario adscrito. Es cierto que, en la catalogación del puesto controvertido, no se prevé Cuerpo o Escala, pero ello obedece a su particular forma...

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