SAP Zaragoza 200/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2010:772
Número de Recurso109/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00200/2010

SENTENCIA NÚM. 200/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de Mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 34/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 109/2010, seguidas por delito de Robo con violencia o intimidación, contra Don Fidel, con N.I.E. nº NUM000, nacido el 16/7/1985, hijo de Fraibel Antonio y de Clara Rosa, natural de Cali (Colombia) y vecino de Zuera (Zaragoza), de solvencia no acreditada, con antecedentes penales cancelables y privado de libertad por esta causa desde el 10 de Junio de 2009; representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco García Múgica y defendido por la Letrada Doña Carmen Sánchez Herrero; y contra Don Mario, con D.N.I./N.I.E. no consta, nacido el 6/10/1987, hijo de Jhon Freddy y de Sandra, natural de Medellín (Colombia) y vecino de Zaragoza, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado desde el día 30 de Mayo de 2009 hasta el día dos de Diciembre de 2009; representado por la Procuradora de los tribunales Doña Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado Don José Ignacio Cabreras Hernández. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de Febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo de condenar y condeno a Fidel y a Mario como responsables en concepto de autores de un delito de robo con violencia previsto y penado en los arts 237 y 242.1 del Código penal y de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a las siguientes penas, a cada uno de ellos:

Por el delito de robo con violencia, pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de lesiones, pena de OCHO MESE DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Fidel y Mario deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jesus Miguel en la cantidad de 1.740 euros más intereses legales. Asimismo, cada uno de ellos abonará la mitad de las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, desde el 30-5-09 hasta el 2-12-09 Mario y desde el 10-6-09 Fidel .

La pena privativa de libertad impuesta a Fidel se sustituye por la EXPULSIÓN DE TERRITORIO ESPAÑOL, sin que pueda regresar en plazo de 10 años y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena. En el supuesto de que la expulsión no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 2:45 horas del día 12 de abril de 2009, Fidel y Mario, ambos mayores de edad, con antecedentes penales Fidel al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 24-1-08 por un delito de tráfico de drogas y sin antecedentes penales Mario, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico, en compañía de una persona que no ha sido identificada, se acercaron a Jesus Miguel cuando éste transitaba por la calle Privilegio de la Unión de Zaragoza. Fidel abordó a Jesus Miguel y le pidió la hora, contestando Jesus Miguel que no llevaba reloj. Fidel le preguntó entonces si llevaba móvil, contestando el otro que no. Apenas se había alejado unos 20 metros cuando se le acercó Mario y le dijo que a ver qué pasaba con su amigo, contestando Jesus Miguel que nada. Mario dio un puñetazo en la cara a Jesus Miguel, tumbándole contra el capó de un coche. Se acercaron entonces Fidel y el tercero que no ha sido identificado, poniéndose cada uno a un lado de Jesus Miguel y registrándole los bolsillos para apoderarse de algunas monedas sueltas y del teléfono móvil que llevaba mientras Mario seguía golpeándole, dándole puñetazos y un cabezazo en la frente. Mario le pidió la cartera, sacándola Jesus Miguel y cogiéndole de ella Mario 20 euros en metálico que allí había y una tarjeta de autobús en la que quedaba un saldo de unos 5 euros.

Como consecuencia de estos hechos, Jesus Miguel resultó con contusiones múltiples en hemifacies izquierda, rotura parcial del incisivo central superior derecho y contusión con dolor en región preauricular izquierda habiendo precisado tratamiento estomatológico con reconstrucción de pieza dental y tratamiento farmacológico. Curó en 15 días, durante los cuales estuvo impedido para su vida habitual.

El valor del teléfono móvil ha sido tasado en 59 euros. Los gastos de reconstrucción total del diente ascienden a 756 euros.

Fidel, nacido en Colombia, tiene ordenada su expulsión de territorio español por Decreto de la Subdelegación de Gobierno de Zaragoza notificado el 30-6-08 .

Mario, nacido en Colombia, tiene ordenada su expulsión de territorio español por sendas resoluciones administrativas, si bien ambas resoluciones están recurridas."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Amador Guallar, en nombre y representación de Don Mario, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cinco de Mayo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación, sucintamente, se alega como motivo del mismo, infracción de ley por infracción de las normas del ordenamiento jurídico al haberse quebrantado el derecho a la presunción de inocencia garantizado en la Constitución en la medida que en el acto del Juicio Oral no se procedió a la práctica de actividad probatoria suficiente en el orden penal para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Versa el recurso presentado en el criterio de que la diligencia de reconocimiento en dependencias policiales del recurrente por la víctima no despliega la actividad probatoria suficiente para quebrar el principio a la presunción de inocencia protegido constitucionalmente por cuanto no se realizó composición de fotos oportuna, llevando la Policía a la víctima mostrar una fotografía...

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