SAP Pontevedra 131/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2010:2219 |
Número de Recurso | 69/2010 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 131/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00131/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RJ 0000069 /2010 -M
Organo Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000201 /2009
S E N T E N C I A
En Pontevedra, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el presente Rollo de Apelación Nº 69/10 que dimana de los autos de Juicio de Faltas Nº 201/09, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra sobre lesiones, en el que es parte como apelantes Edemiro Y Lourdes, y como apelados el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Con fecha 15.09.09 el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción 3 de Pontevedra, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Probado y así se declara que el día 1 de septiembre de 2009, sobre las 02:50 horas, Lourdes y Edemiro, por motivos personales y en el interior del domicilio que ambos comparten, sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de esta localidad, comenzaron a pelearse mutuamente, resultando ambos lesionados al tiempo que se increpaban profiriendo Lourdes hacia Edemiro la siguiente expresión "enfermo mental" y Edemiro hacia Lourdes la siguiente expresión "tonta".
Como consecuencia de ello, la Sra. Lourdes fue asistida por el servicio de urgencias del ambulatorio Virgen Peregirna, siendo diagnosticada de "Policontusiones", lesiones de las que tardó en curar 2 días, todos ellos no impeditivos, no restándole secuela alguna.
Por su parte, el Sr. Edemiro fue asistido por el PAC de Pontevedra siendo diagnosticado de "Contusión/erosión hemitórax izquierdo. Contusión antebrazo izquierdo", lesiones de las que tardó en curar 2 días, siendo no impeditivos, no restándole secuela alguna".
En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Lourdes y a Edemiro como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de una falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, atendida la capacidad económica de los sujetos, que deberán de abonar en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que los condenados sean requeridos para ello, quedando sujetos, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 días de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaren de abonar.
Asimismo debo condenar y condeno a Lourdes y a Edemiro como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de una falta de vejaciones injustas de carácter leve, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, atendida la capacidad económica de los sujetos, que deberán de abonar en un solo plazo y termino que no exceda de 30 días desde que los condenados sean requeridos para ello, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaren de abonar.
Se impondrán a los condenados las costas procesales causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes, por Edemiro y otra, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que condena a Lourdes y Edemiro, como autores responsables e sendas Faltas de Lesiones y de Vejación injusta, se interpone Recurso de Apelación: a) por Lourdes, alegando, en síntesis, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e, indirectamente, error en la valoración de la prueba, interesando la nulidad de la resolución impugnada y b) Edemiro, alegando error en la valoración de la prueba por no apreciación de la eximente de legítima defensa,invoando el principio de mínima intervención respecto de la falta de vejación injusta e interesando la revocación de la resolución impugnada y el dictado de nueva resolución acorde con sus pretensiones.
a) Recurso de Lourdes . - El motivo de impugnación relativo a la falta de asistencia Letrada no puede ser acogido, pues consta al folio 24 de la causa la información de derechos a la perjudicada entre los que se encuentran...
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