SAP Orense 381/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteAMPARO LOMO DEL OLMO
ECLIES:APOU:2010:721
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución381/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00381/2010

Rollo : 0000003 /2010

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002215 /2006

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 de OURENSE

SENTENCIA Nº 381/2010

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE, SPRESIDENTE

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

En OURENSE, a treinta de Septiembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, la causa Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 2215/2006 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION N.1 de esta capital - Rollo de Sala nº 3/2010-, por delito de Contra la Salud Pública por TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, seguido contra Angelina, natural de OURENSE, vecino de OURENSE, nacido el día veintidós de Agosto de mil novecientos sesenta y seis, hijo de JOSE y de OTILIA, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. SILVIA ALVAREZ RIO y defendido por el Letrado D. ALFREDO JOSE OTERO ALVAREZ y habiendo sido ponente el Magistrado D. AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUAGADO DE INSTRUCCION N.1 de OURENSE en virtud de diligencias instruidas por agentes del Cuerpo de la Policía Nacional de la Comisaría de Ourense,como consecuencia de lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002215 /2006 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 27/05/2010, el cual se ha suspendido ante la imposibilidad de localización de la acusada. Una vez localizada se señaló nuevamente para el dia 23/09/2010.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública por posesión de sustancias estupefacientes con finalidad de tráfico previsto y penado en el art. 368 párrafo 1º, incido primero del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autora a la acusada Angelina con la agravante de REINCIDENCIA del art. 22 ap. 8 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 5.000 euros y pago de las costas procesales.

SEXTO

La defensa del acusado elevó asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales y estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se declara probado que por el Grupo Operativo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial de Orense se efectuó durante el mes de agosto de 2006 un servicio de vigilancia en las proximidades del domicilio de la acusada, Angelina, mayor de edad y condenada ejecutoriamente como autora de un delito contra la salud pública mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2005, firme el 22 de febrero de 2006, a la pena de tres años de prisión, al tener noticias de que la misma se pudiera estar dedicando a la venta de sustancias estupefacientes. Con motivo de dicho servicio, se pudo observar por los agentes encargados del servicio cómo entre los días 16 y 18, en diferentes horas, tres personas entraron en el inmueble donde se encontraba el domicilio de la mencionada, siendo interceptados posteriormente y registrados, ocupándose a cada uno de ellos un envoltorio con sustancia que resultó ser heroína, con diferente...

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