ATS, 9 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso1096/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la mercantil HICAL CANDÁS S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de febrero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 389/2012 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por Providencia de 7 de julio de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que en su caso formule alegaciones sobre las siguientes causas de inadmisión parcial:

- Defectuosa preparación de los motivos segundo, tercero y sexto del recurso, al no haberse justificado que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia ( artículo 89.2 LRJCA ).

- En relación con el escrito de interposición, carencia de fundamento de los motivos segundo, tercero y sexto, al fundarse en la infracción de una norma autonómica, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, y su Reglamento de desarrollo; teniendo la cita de los arts. 8.c ), 14 , 16.1.c) TRLS/2008, 9.3 y 24.1 CE y 51.1 de la Ley 30/1992 , mero carácter instrumental para eludir la inadmisión del recurso ( arts. 86.4 y 93.2.d) LRJCA ).

- Y, en relación con el motivo cuarto del escrito de interposición, carecer manifiestamente de fundamento, al pretenderse a través del mismo una revisión de la apreciación de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia, lo cual no es posible en el marco de este recurso extraordinario, salvo en circunstancias excepcionales que aquí no se alegan ( artículo 93.2.d] de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Dicho trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y por el letrado del Principado de Asturias.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias en fecha 14 de diciembre de 2011 mediante el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de Carreño así como el Catálogo urbanístico.

SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión consistente en la defectuosa preparación de los motivos segundo, tercero y sexto del recurso interpuesto por la mercantil HICAL CANDÁS S.L, no se observa su concurrencia, pues el escrito de preparación del recurso de casación satisface suficientemente las exigencias del artículo 86.4), en relación con el 89.2) LJCA , pues se citan las normas que se consideran infringidas, e igualmente se argumenta breve aunque suficientemente el juicio de relevancia exigido por el citado artículo 89.2, por lo que no puede decirse a priori que esté defectuosamente preparado, y con las que el recurrente pretende una impugnación jurídica de fondo, cuyo mayor o menor acierto en su planteamiento no puede valorarse en este trámite procesal de admisión

Por otra parte tampoco resulta procedente achacar a la recurrente, en esta fase de admisión, una utilización meramente instrumental de la normativa estatal que cita en su escrito de interposición en los motivos indicados anteriormente (artículos 8.c), 14 y 16 TRLS/2008), pues, lo cierto es que, de alguna forma, dichos preceptos guardan relación con las cuestiones debatidas.

Y, en relación con la inadmisión del motivo cuarto, sobre valoración arbitraria de la prueba, examinadas las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, así como el contenido del citado motivo casacional sobre el que se proponía la inadmisibilidad, cabe apreciar una posible infracción de los preceptos denunciados en el referido motivo que justifica la admisión del motivo y del recurso de casación, toda vez que el examen de dicho motivo requiere un análisis que excede de este trámite.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil HICAL CANDAS S.L. contra la Sentencia de 10 de febrero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 389/2012 ; y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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