SAP Málaga 344/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2010:677
Número de Recurso350/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 344

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº8)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 350/2009

JUICIO Nº 1144/2007

En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso HOTEL SPA BENALMADENA PALACE y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASE que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO y defendido por el Letrado D. JAVIER TELLEZ RICO . Es parte recurrida Juana que está representado por el Procurador D. MARTA MERINO GASPAR y defendido por el Letrado D. VANESSA ROMERO NOVOA, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de octubre de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Jose Antonio Lopez-Espinosa Plaza, en nombre y representación de doña Juana, contra el Hotel Spa Benalmadena Palace y la Cía Seguros Winterthur, y por tanto:

CONDENO a los demandados solidariamente a abonar a la actora en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 9.144'65 euros (NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ERUOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS), con los intereses del art.20 LCS para la cía de seguros. No procede hacer pronunciamiento sobre la imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de mayo de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana interpuesta por la actora, condena a los demandados a satisfacer, de forma solidaria, a aquélla en la suma de 9.144,65 #, se alzan los demandados-apelantes en base a los siguientes argumentos: a) inexistencia de nexo causal, por cuanto no existe responsabilidad de la demandada en la falta de familiaridad y conocimiento de la zona del hotel donde se produce la caída, la edad de la actora, su posible falta de reflejos, el posible estado alegre y excitado de la actora; b) inaplicación de la teoría del riesgo.

Las partes apeladas muestran su conformidad con la sentencia y se oponen al recurso.

SEGUNDO

En relación a los dos motivos del recurso alegados es preciso traer a colación la doctrina jurisprudencial sobre esta materia. Como señala la STS nº 186 de 2 de Mazo de 2000, referida por la sentencia recurrida, "ante todo hay que decir que el artículo 1902 del Código Civil, así como sus concordantes, establece y regula la obligación surgida de un acto ilícito y que se puede estimar como uno de los preceptos emblemáticos del Código Civil, del cual surge la figura de la responsabilidad o culpa extracontractual - también "aquiliana" por haber sido introducida en el área jurídica por la "Lex Aquilina del siglo III a. de C."- figura que, en el fondo y forma, está sufriendo una evolución progresiva, no solo en el campo de la doctrina sino también en el de la jurisprudencia, y ello debido a dos datos remarcables, como son: a) un sistema de vida acelerado y de enorme interrelación, b) la tendencia a maximilizar la cobertura en lo posible las consecuencias dañosas de la actividad...

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