SAP Málaga 237/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2010:376
Número de Recurso260/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 237/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 260/2009

JUICIO Nº 600/2005

En la Ciudad de Málaga a cinco de mayo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Amadeo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ALICIA MORENO VILLENA. Es parte recurrida Arsenio que está representado por el Procurador D. JOSE LUIS RAMIREZ SERRANO; y COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000, que en la instancia han litigado como partes demandante y demandada, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Septiembre de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de D. Arsenio contra D. Amadeo, declarando indebidas y contrarias a la ley las obras efectuadas en el inmueble sito en DIRECCION000, urbanización Bahía de Casares, Apartamento B33, a excepcion del cambio de inclinación del tejado.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Amadeo a que proceda a derruir dichas obras, debiendo volver a su estado original, concretamente, el balcón existente actualmente deberá reintegrarse en una ventana, y la terraza existente hoy deberá volver a su estado original y tamaño de no transitable, debiendo eliminarse la barandilla colocada en la misma.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de D. Arsenio, contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 .

Con expresa condena en costas a la parte co-demandada, D. Amadeo .".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de Abril de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda, condena al hoy apelante a derruir las obras realizadas en la terraza y ventana a que se refiere el presente pleito, se alza el demandado apelante argumentando lo siguiente: a) infracción del artículo 7.2 del Código Civil, y existencia de abuso de derecho en la actuación de la parte actora, por cuanto carece de interés legítimo, no le han perjudicado las obras, y la Comunidad de Propietarios ha permitido la realización de obras por otros propietarios sin autorización de aquélla.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la plena confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso se centra exclusivamente en la consideración de que se ha vulnerado el artículo 7.2 del Código Civil, conforme al cual "la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los Iímites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso" .

En definitiva, el recurrente entiende que el actor carece de verdadero interés en ejercitar su acción, por cuanto la obra no le perjudica, y la Comunidad de Propietarios no ha ejercitado acción alguna al respecto, existiendo en la Comunidad muchas obras que han alterado la configuración del edificio y que han sido consentidas por la Comunidad.

Necesariamente ha de partirse de la Junta Extraordinaria de Propietarios de fecha 4 de Octubre de

2.002, en la que, en su único punto del orden del día, se contenía la "petición de permiso del propietario de la Casa B 33 para ejecutar la obra de cambio de inclinación del tejado de su terraza". Como quiera que, más allá de lo peticionado, se tomó el acuerdo de autorizar a dicho propietario a abrir un ventanal en el dormitorio y convertir el tejado en terraza transitable con acceso desde el dormitorio, el actor-apelado impugnó dicho acuerdo, que fue declarado nulo por sentencia firme, salvo en lo relativo al cambio de inclinación del tejado de su terraza.

Como quiera que la obra ya estaba ejecutada cuando se dictó la referida sentencia y el demandado-apelante no llegó a ningún acuerdo ni con el actor ni con la Comunidad de Propietarios, y, ante la pasividad de ésta, el actor-apelado interpone la acción que se ha ejercitado en el presente pleito, que basa en la infracción de los artículos 7.1 y 12 de la LPH, habiéndose alterado, en su opinión, y la estructura y configuración externa del edificio sin autorización unánime de la Junta de Propietarios, a lo que añade, además, que se le ha causado un perjuicio en cuanto a la seguridad de su vivienda y las vistas sobre la costa, acción que ha sido estimada por la sentencia que ahora se recurre por el demandado.

El apelante circunscribe su recurso a la cuestión relativa al abuso de derecho que, en su opinión, se ha producido con el ejercicio de la presente acción por parte del actor, pues entiende que, no solo la Comunidad de Propietarios ha consentido actuaciones similares en todo el edificio sino que, además, no se le causa ningún perjuicio al actor, moviendo a éste una mera intención de perjudicar al demandado.

Desde luego hay que partir de la consideración de que la Comunidad de Propietarios no se opone a lo solicitado por el apelante, lo que se acredita no sólo por su consideración de...

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