SAP Madrid 284/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2010:13583
Número de Recurso230/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 126/09

Juzgado de instrucción nº 7 de Collado Villalba

Rollo de Sala nº 230/10

Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 284/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias)

____________________________________)

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil diez.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 marzo 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba en el Juicio de Faltas nº 126/09; habiendo sido partes, de un lado como apelantes, Claudio, Mutua Madrileña Automovilista que se adhirió parcialmente al recurso y como apelados Francisco y la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 24 mayo 2010 y 17 junio del mismo año, Claudio y Mutua Madrileña Automovilistica han formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 marzo 2010 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba . La resolución impugnada condena al denunciado Francisco como autor de una falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico del artículo 621.3 del código penal por la que ha sido denunciado.

En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:

"De la prueba practicada en el acto de la vista oral ha quedado acreditado que el día 23.11.2008, sobre las 22.00 horas aproximadamente, Francisco conducía el turismo, matrícula H- ....- OH, de su propiedad por la Calle Marqués de Santillana de la localidad de Guadarrama. Este vehículo estaba asegurado, con póliza en vigor en el momento de los hechos, en la entidad "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA".

Al llegar a la altura de un paso de peatones no se apercibió de que estaban cruzando Claudio atropellándola.

Todo ello conforme al reconocimiento de los hechos por parte del denunciado.

Como consecuencia de este atropello, Claudio resultó con lesiones que precisaron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico.

Claudio necesitó un total de 184 días de curación, durante los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y 10 de ellos hospitalizada. Le ha quedadazo como secuela la siguiente:

-Una agravación de su deterioro cognitivo (5 puntos).

-Transtorno depresivo reactivo (5 puntos). Todo ello conforme a la pericial médico-forense que obra en las actuaciones."

"FALLO: Condeno a Francisco como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 del CP a la pena de multa de 30 días con una cuota de 6 euros diarios y al pago de las costas ocasionadas en la tramitación de este procedimiento.

Asimismo, Francisco deber indemnizar a Claudio en la cantidad total de 15.666, 38 euros.

Del pago de las citadas cantidades deberá responder como responsable civil directa la Compañía Aseguradora "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA"

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Claudio, alega como fundamento de su recurso de apelación, como primer motivo, que debió de haberse tenido en cuenta para fijar las indemnizaciones, el baremo del año 2009, fecha en la que la lesionada obtuvo la sanidad, y no la fecha del accidente como así lo ha realizado el Juez "a quo", reclamando por lo tanto la cuantía de 15.885 #, en vez de la fijada en la Sentencia por importe de 15.666,38 . Postula como segundo motivo del recurso, que se debía de haber acordado el "factor corrector por la necesidad de ayuda de tercero" que cuantifica el recurrente en la cantidad de 8233,29 # anuales mientras viva la perjudicada, o, en su caso, un capital que garantice el gasto anual durante el tiempo de vida de la misma, estimada...

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