SAP Madrid 266/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:5913
Número de Recurso722/2005
Número de Resolución266/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00266/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 722 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a treinta de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 191/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 722/2005, en los que aparece como parte apelante Jesús, representado por la procuradora Dª MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ, y como apelado Alvaro representado por la procuradora Dª MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por D. Alvaro representado por el Procurador Dª Mª Angustias Garnica Montoso frente a la demanda presentada por D. Jesús representado por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros, debo declarar y declaro no haber lugar a condenar al pago de la cantidad reclamada en la demanda.- Con expresa imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jesús, se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, de 23 de noviembre de 2004, en el procedimiento cambiario que, estimando la oposición formulada por D. Alvaro, declaró no haber lugar a condenar al pago de la cantidad reclamada en la demanda, presentado como motivos del recurso, en primer lugar, la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que al haber existido relaciones comerciales de los litigantes la puesta en circulación de dos efectos con el mismo importe nominal, pero de distinto...

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