SAP Madrid 266/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2007:5913 |
Número de Recurso | 722/2005 |
Número de Resolución | 266/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00266/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 722 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a treinta de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 191/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 722/2005, en los que aparece como parte apelante Jesús, representado por la procuradora Dª MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ, y como apelado Alvaro representado por la procuradora Dª MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por D. Alvaro representado por el Procurador Dª Mª Angustias Garnica Montoso frente a la demanda presentada por D. Jesús representado por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros, debo declarar y declaro no haber lugar a condenar al pago de la cantidad reclamada en la demanda.- Con expresa imposición de costas al actor.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Por la representación procesal de D. Jesús, se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, de 23 de noviembre de 2004, en el procedimiento cambiario que, estimando la oposición formulada por D. Alvaro, declaró no haber lugar a condenar al pago de la cantidad reclamada en la demanda, presentado como motivos del recurso, en primer lugar, la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que al haber existido relaciones comerciales de los litigantes la puesta en circulación de dos efectos con el mismo importe nominal, pero de distinto...
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