SAP Badajoz 287/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2010:922
Número de Recurso293/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00287/2010

S E N T E N C I A Nº 287/10

Rollo: 293/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a veintiocho de septiembre del dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de ZAFRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2010, en los que aparece como parte apelante, Jose Ángel Y Florinda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, asistido por el Letrado D. ELÍAS LORENZANA DE LA PUENTE, y como parte apelada, Mercedes, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL PARRA RODRIGUEZ, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zafra, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11-2-10, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Procuradora SRA ALVAREZ BENAVENTE, en nombre y representación DOÑA Mercedes que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 378/09, contra DON Jose Ángel Y DOÑA Florinda representados por Procurador SR ECHEVEVARRIA RODRIGUEZ, CONDENANDO A LOS DEMANDADOS A ABONAR CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A LA ACTORA PARA SU HIJA MENOR LA SUMA TOTAL DE 40.830 #, mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la Demanda y sin expresa imposición de costas, abonando cada parte las suyas y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Ángel y Florinda se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante pide la revocación de la sentencia de instancia, argumentando, como primer motivo, la necesidad de dar favorable acogida a la excepción de prescripción de la acción. Dicen los recurrentes que el día inicial para el cómputo de la acción es el mismo 15 de abril de 2008 en que supuestamente suceden los hechos que sirven de base a la demanda; por tanto, si ésta se presenta el 22 de mayo de 2009, la acción estaría prescrita.

Sin embargo, debe recordarse que, según reiteradísima jurisprudencia, la prescripción, al no hallarse fundado en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación, por los tribunales, debe ser cautelosa y restrictiva, de modo y manera que si no está acreditado el abandono o cesación en el ejercicio del derecho, sino, antes al contrario, el ánimo conservativo de la acción, el deseo o afán de mantenimiento del derecho, no será posible acoger la prescripción extintiva.

Siendo así, entonces, que, conforme al art. 1969 del C.C ., el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que se pudieron ejercitar, quiere decir que el die "a quo" debe situarse en la fecha en que la madre acude, con la menor, al Centro de Salud de Fuente de Cantos -25 de abril de 2008- donde el facultativo correspondiente pudo apreciar, tras examinar a la hija de la actora, que padecía "desgarro himeneal con discreta hiperemia de la zona vulvar", lo que significa que, en ese momento, pudo apercibirse de los daños por los que ahora reclama, que le llevaron a plantear, en el mismo día, denuncia ante el Juzgado de Guardia de Zafra.

Por otra parte, no puede tampoco olvidarse que la actitud de la actora, desde que conoce los hechos, en la noche del 15-4- 2008 y posteriormente, ve confirmadas las afirmaciones que su hija le hizo en la noche del mencionado 15 de abril, mediante el informe del facultativo de guardia del Centro de Salud ya mencionado, denota un claro afán de mantenimiento y conservación de su derecho, nunca de abandono y dejadez.

SEGUNDO

Dicen los apelantes, como segundo motivo que al presentarse la demanda por Dª Mercedes, no en nombre propio y, además, en nombre y representación de su hija menor Rebeca, de la que ostenta su guarda y custodia, a virtud de procedimiento de divorcio, sino sólo y, exclusivamente, en nombre y representación de su referida hija, es por ello por lo que no puede pedir que se le resarza por daños...

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