SAN, 7 de Octubre de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4415
Número de Recurso707/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 707/2009 interpuesto por XFERA MÓVILES S.A. representada por la Procuradora Sra. Martín Moreno

contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 16 de julio

de 2009 dictada en el

procedimiento sancionador PS 17/2009; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida

por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución citada y por tanto la sanción impuesta, con imposición de costas a la Administración demandada; subsidiariamente, se solicita la aplicación del artículo 45.5 LOPD .

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2010.

La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101.21 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 16 de julio de 2009 dictada en el procedimiento sancionador PS 17/2009, que impone a Xfera Móviles S.A. una sanción de multa de 60.101,21 Euros por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica .

La citada resolución también sanciona a la entidad Julymar Telecomunicaciones S.L. por vulneración del principio de finalidad del artículo 4 LOPD, circunscribiéndose el presente recurso a la impugnación realizada por Xfera Móviles S.A.

Argumenta la AEPD que Xfera ha incurrido en la infracción apreciada al haber incorporado los datos de la denunciante en sus sistemas, a los efectos de realizar una portabilidad de su número de France Telecom, cuya solicitud no ha quedado debidamente acreditada. Considera dicha resolución, que si bien es cierto que está admitida la contratación por medios telemáticos y/o electrónicos, dicha contratación debe estar acreditada, circunstancia que no acontece en el presente supuesto al no haberse aportado como exige la normativa en materia de telecomunicaciones la solicitud escrita firmada por la denunciante para realizar la portabilidad.

SEGUNDO

De lo actuado se han constatado los siguientes hechos:

Dª Purificacion denuncia en febrero de 2008 ante la AEPD a la empresa Julymar Telecomunicaciones, distribuidor oficial de Orange (France Telecom), por haber realizado sin su consentimiento una operación de portabilidad a la empresa Yoigo de la línea de teléfono móvil nº NUM000 que tenía contratada con France Telecom, lo que dio lugar a que ésta empresa le aplicara una penalización de 151,46 # por baja anticipada del servicio, que junto con la factura correspondiente al periodo comprendido entre las fechas 12 de febrero y 11 de marzo de 2007 suma una cantidad de 179,93 #, que al ser impagada motivó su inclusión en el fichero Asnef a instancia de France Telecom. También dirige su denuncia contra Orange (France Telecom).

La denunciante, que reconoce haber contactado telefónicamente con Julymar Telecomunicaciones, ha aportado copia de un fax - folio 11 del expediente- remitido con fecha 9 de octubre de 2007 a France Telecom en el que, entre otros extremos, se dice que Julymar Telecomunicaciones le informó "de la posibilidad de rehacer un contrato orange en mi número NUM000, del cual soy la titular, pasando a un contrato orange empresas, con la tarifa de 20 #/mes con 4 horas llamadas gratis al día".

Julymar Telecomunicaciones ha manifestado, por su parte, que para acceder a lo que le interesaba a la Sra. Purificacion se le informó que debía pasar a otro operador, yoigo, vodafone o movistar y posteriormente portar a Orange. A tal fin Julymar Telecomunicaciones tramitó la solicitud de portabilidad en nombre de la denunciante a través de la página web de Yoigo, para lo que utilizó el formulario que figura en la página de dicha entidad en Internet, sin que dicha entidad llegara finalmente a prestar servicio de telefonía y girar factura alguna a la Sra. Purificacion .

TERCERO

La parte demandante alega en apoyo de su...

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