SAN, 1 de Octubre de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4394
Número de Recurso558/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Alexis, representado por la Procuradora doña PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE

LEVENFELDL, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada con fecha 6 de

septiembre de 2006 ante el Ministerio de Justicia interesando una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial por

el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de 97.617,06 euros. Ha sido parte en autos la Administración del

Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 12 de junio de 2008, la parte actora formalizó demanda en el presente procedimiento en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por funcionamiento anormal para que se indemnice al recurrente en la cantidad de 97.617,06 euros más los intereses legales correspondientes y expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 13 de enero de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 28 de septiembre de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada con fecha 6 de septiembre de 2006 ante el Ministerio de Justicia interesando una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de 97.617,06 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 3 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante dictó sentencia estimatoria de la demanda en su día formalizada por el hoy recurrente frente a MERIDIAM SEAS, S.L., declarando la improcedencia del despido y ordenando, en consecuencia, la readmisión del trabajador o bien la indemnización a su favor de 31.957,33 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia, a razón del salario declarado probado en la propia resolución.

  2. Por auto de 10 de diciembre de 2004, dictado en ejecución de la anterior sentencia, se declaró extinguida la relación laboral entre el Sr. Alexis y MERIDIAM SEAS, S.L., condenando a la parte demandada a abonar en concepto de indemnización la cantidad de 39.196,62 euros y 58.420,44 en concepto de salarios dejados de percibir.

  3. Con fecha 27 de junio de 2006, el demandante dirigió escrito al Juzgado de lo Social interesando el embargo de la finca núm. NUM000 de Alfaz del Pi en ejecución de la sentencia más arriba señalada, por las cantidades expresadas en el auto de 10 de diciembre de 2004 .

  4. El mencionado escrito fue nuevamente presentado por el actor con fecha 18 de octubre de 2006. El 17 de noviembre de 2006, el Juzgado dictó providencia decretándose el embargo de dicha finca y ordenando librar mandamiento al Registro Propiedad para su anotación preventiva, asiento que no pudo practicarse por el defecto insubsanable (comunicado por el Registrador al órgano judicial el 26 de febrero de 2007) de aparecer la finca inscrita a nombre de persona distinta del demandado ejecutado, en virtud de auto de adjudicación dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Benidorm en septiembre de 2006 .

  5. A juicio de la parte actora, el extravío del escrito interesando el embargo ha resultado determinante de la pérdida del derecho a obtener el cobro de la deuda a través de la realización del valor de la finca cuyo embargo no pudo ser anotado en plazo, circunstancia imputable exclusivamente al órgano judicial, pues en éste se produjo la pérdida del mencionado escrito, que hubo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR