STSJ Navarra , 18 de Diciembre de 1995

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
Número de Recurso911/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. José L. Riudavets González En Pamplona, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 911/93 promovido contra resolución del M.I. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 2 de Septiembre de 1.993, por la que se requiere a la propiedad de las denominadas " CASA000 " para que proceda a realizar las reparaciones adecuadas que solucionen el problema sanitario, siendo en ello partes: como recurrente COMISION DE ACREEDORES DE "MUGICA ARELLANO, S.A." representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por la Letrada Sra. Labiano como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. San Julian y dirigido por el Letrado Sr. Horcada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 1993, el M.I. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, como consecuencia de un informe elaborado por la Inspección Higiénico Sanitaria Ambiental, requirió a la "Comisión de Acreedores de "Múgica Arellano, S.A.", propietarios del inmueble sito en Pamplona, CALLE000 , nums. NUM000 , NUM001 y NUM002 para que "ante la situación de extrema gravedad sanitaria que presenta la bajera de las llamadas " CASA000 "situadas entre la AVENIDA000 y la Calle CALLE000 , que se encuentra anegada de aguas sucias originadas por filtraciones abundantes procedentes de los inmuebles y por graves deterioros del sistema de saneamiento", proceda a realizar las reparaciones adecuadas que solucionen el problema sanitario, dándose un plazo de siete días para el comienzo de dichas obras, y en caso de no llevarse a cabo el requerimiento, "esta Alcaldía podrá proceder a las sanciones que se estimen, a la ejecución sustitutoria de los trabajos indicados con cargo a la propiedad o a otras actuaciones que procedan".

No consta en los autos que se llevase a cabo la ejecución sustitutoria, ni la imposición de ninguna sanción.

SEGUNDO

La Comisión de Acreedores de "Múgica Arellano, S.A.", fue designada en virtud de sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº2 de Pamplona, de 14 de diciembre de 1972

, dictada en el expediente de suspensión de pagos de la Sociedad "Múgica, Arellano y Cía, S.A." figurando entre los bienes de esta Comisión los inmuebles citados, como se acredita con certificación del Registro de la Propiedad nº 1 de Pamplona.

TERCERO

Contra la Resolución de Alcaldía citada se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que tras un numeroso y hasta farragoso relato de los distintos avatares que han sufrido las conocidas como " CASA000 ", se fundamenta en dos principales puntos: por una parte que la requisitoria infringe las normas establecidas en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de San Jorge, que clasificó al inmueble antes citado como "fuera de ordenación", por otro lado, manifiesta que la requisitoria municipal es nula de pleno derecho por tener un contenido imposible , por lo que solicitan se declare nulo y sin ningún valor el acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona que origina este contencioso-administrativo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.José L. Riudavets González.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término hay que ver si la actuación de la Autoridad municipal -el requerimiento- tiene acogida en el marco legal que...

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