STSJ Navarra , 5 de Mayo de 1995

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso387/1994
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1993/00201 - 3 Rollo nº 1994/00387 Sentencia nº 194 Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CINCO DE MAYO de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO (MUFACE), frente al Auto del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Septiembre de 1993 DON Carlos José solicitó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 28 de Mayo de 1991 en el Recurso de Suplicación nº 11.457/89-4 interpuesto por la demandada y condenada MUFACE, por se firme la misma, teniéndose por instada dicha ejecutoria por Propuesta de Providencia de 22-10-93, en la que se ordenó requerir a la Entidad ejecutada para hacer efectiva la cantidad de 390.279 pts. de principal, más otras 277.107 pts. de intereses y otras 39.027 pts. de costas.

SEGUNDO

Frente al mentado proveído se interpuso Recurso de Reposición por la Abogacía del Estado, dando lugar al Auto de 14 de Febrero de 1994 , desestimatorio del recurso presentado y frente al que se alza la parte ejecutada a través del remedio procesal de la presente Suplicación.

TERCERO

Anunciado recurso de Suplicación por el Abogado del Estado en representación de MUFACE, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos: I y II.- Al amparo del artículo 190. c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en la sentencia.

CUARTO

Evacuado traslado del recurso fué impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente, debe resolverse sobre la prueba documental aportada por el ejecutante en sede de recurso, que no procede admitir por cuanto el documento, consistente en notificación de revisión de reconocimiento de pensión de jubilación carece de naturaleza de documento esencial no reuniendo los requisitos exigidos por el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 230 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) recurre el Auto de fecha 14 de febrero de 1994 , denunciando, al amparo del apartado c) del artículo 190 de la Ley de Procedimiento Laboral la infracción de los artículos 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 234 de la Ley de Procedimiento Laboral y 919 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Reglamento del Montepío de Funcionarios de la Organización...

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