STSJ Navarra , 24 de Febrero de 1995
Ponente | VICTORIANO CUBERO ROMEO |
Número de Recurso | 522/1994 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 1995 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 1993/00684 - 2 Rollo nº 1994/00522 Sentencia nº 105 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE FEBRERO de mil novecientos noventa y cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PEDRO MARIA IRIGOYEN MENDIBURU, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre PRESTACIONES DESEMPLEO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.
Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara su derecho al percibo de las prestaciones por desempleo-nivel contributivo en el período comprendido entre el 10 de Febrero y el 17 de Julio de 1.993 (157 días) sobre la base económica diaria reconocida de 7.322 pts. y condene a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por D. Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone al actor la prestación por desempleo, reconocido por la Resolución a que se ha hecho mención, correspondiente al período comprendido entre el 11 de Febrero y el 17 de Julio de 1.993."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Juan Ignacio realizó el curso Básico de Policía Local en la Escuela de Formación y Estudios de Seguridad entre el 11 de Febrero y el 31 de Agosto de 1993 en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Durante dicho período el actor cobró del Ayuntamiento de Ansoain una beca de 60.000 pts./mes.- SEGUNDO.- Por Resolución de 2-09 de 1.992 la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO reconoció al actor la prestación por desempleo desde el 18 de Julio de 1992 y hasta el 17 de Julio de 1993, según base reguladora diaria de 7.322 pts., y cuyo pago se ha suspendido con efectos del 10-02-1993 por incompatibilidad con la actividad referida en...
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