STSJ Navarra , 24 de Febrero de 1995

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso522/1994
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1993/00684 - 2 Rollo nº 1994/00522 Sentencia nº 105 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE FEBRERO de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PEDRO MARIA IRIGOYEN MENDIBURU, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre PRESTACIONES DESEMPLEO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara su derecho al percibo de las prestaciones por desempleo-nivel contributivo en el período comprendido entre el 10 de Febrero y el 17 de Julio de 1.993 (157 días) sobre la base económica diaria reconocida de 7.322 pts. y condene a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por D. Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone al actor la prestación por desempleo, reconocido por la Resolución a que se ha hecho mención, correspondiente al período comprendido entre el 11 de Febrero y el 17 de Julio de 1.993."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Juan Ignacio realizó el curso Básico de Policía Local en la Escuela de Formación y Estudios de Seguridad entre el 11 de Febrero y el 31 de Agosto de 1993 en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Durante dicho período el actor cobró del Ayuntamiento de Ansoain una beca de 60.000 pts./mes.- SEGUNDO.- Por Resolución de 2-09 de 1.992 la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO reconoció al actor la prestación por desempleo desde el 18 de Julio de 1992 y hasta el 17 de Julio de 1993, según base reguladora diaria de 7.322 pts., y cuyo pago se ha suspendido con efectos del 10-02-1993 por incompatibilidad con la actividad referida en...

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