STSJ Castilla-La Mancha 2856, 17 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:2856
Número de Recurso232/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2856
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01541/2005 Recurso nº.:232/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1541 En el Recurso de Suplicación número 232/04, interpuesto por INEM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real , de fecha treinta y uno de octubre de 2003, en los autos número 581/03 , sobre reclamación por Desempleo , siendo recurrido por Dª Constanza .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Constanza contra el INEM en reclamación por subsidio de desempleo, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir subsidio de desempleo, en la cuantía que legalmente corresponda, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder al abono del mismo, revocando en consecuencia la Resolución dictada por el INEM.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Dª Constanza con DNI NUM000 , presentó solicitud de subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo con fecha 22-5-2003.

SEGUNDO

Con fecha 6-6-2003 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del INEM en cuya virtud es denegado el mismo por carecer de responsabilidades familiares, pues los ingresos de la unidad familiar (1.030,42 euros) dividida por el nº de miembros (3) arroja un resultado de 343,48 euros superior al 75% del salario mínimo interprofesional de 2003 excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias que en 2003 asciende a 338,40 euros.

TERCERO

Contra dicha Resolución formuló con fecha 23-6-2003 Reclamación Previa, la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 15-7-2003.

CUARTO

Se ha acreditado que la actora reside en compañía de sus dos hijos Juan Alberto y Ana María los cuales tienen reconocido a su favor en virtud de sentencia dictada con fecha 20-12-2001 en procedimiento de divorcio, una pensión alimenticia en cuantía de 240,40 euros cada uno de ellos.

QUINTO

Los dos hijos de la actora son beneficiarios de becas por estudios en las siguientes cuantías; Juan Alberto 1.627 euros estando estudiando 21 curso de Sistemas Telecomunicación e Informáticos en el Instituto de Educación Secundaria Leonardo de Vici de Puertollano y Ana María 3.869 euros cursando estudios en la Facultad de Bellas Artes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró el derecho de la misma al subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva, al entender que existían cargas familiares.

SEGUNDO

En el presente procedimiento la única cuestión objeto de controversia se centra en determinar si las becas para estudios concedidas a los hijos de la actora deben de computarse como rentas de la unidad familiar a efectos de determinar si procede o no acceder al subsidio de desempleo solicitado.

TERCERO

El INEM con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción del art. 215.1.1.a) y 3.2 de la LGSS , censura jurídica que merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

A)En relación con lo que se entiende por renta y su...

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