STSJ Navarra , 30 de Abril de 1996

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso52/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1994/00540 - 1 Rollo nº 1996/00052 Sentencia nº 225 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE ABRIL de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EDUARDO COLLADOS LARUMBE, en nombre y representación de DON Silvio Y CINCO MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INDEMNIZACIONES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Silvio Y CINCO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la Empresa Plamol, S.A. a abonarles las cantidades reclamadas y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, y a la Empresa a incrementar en un 10% por mora el principal a ella reclamado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo inadmitir e inadmito la demanda formulada por D. JUAN JOSE LIZARBE BAZTAN como abogado del M.I. Colegio de Abogados, actuando en nombre y representación de D. Romeo , DÑA. Rosa , DÑA. Lorenza , D. Bartolomé , D. Silvio y DÑA. Esther frente a PLAMOL, S.A. y el FOGASA, apreciando concurrencia de la cosa juzgada y absolviendo a la instancia de los demandados de la demanda contra ellos dirigidos en las presentes actuaciones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes han trabajado para PLAMOL, S.A. domiciliada en Carcastillo, Navarra con la siguiente antigüedad, categoría profesional y retribución bruta anual.

NOMBRE ANTIGUEDAD CATEGORIA SALARIO Romeo 14-10-69 of. 1ª 1.808.448 Rosa 23-06-69 Of. 3ª 1.635.320 Lorenza 28-10-69 Of. 3ª 1.635.320 Bartolomé 30-10-69 Ofi. 1ª 1.808.448 Silvio 02-11-72 Of. 2ª 1.657.920 Esther 23-06-69 Of. 3ª 1.635.320 SEGUNDO: Dicha S.A. está dedicada a la actividad de papel y cartón y resulta aplicable el Convenio Colectivo Provincial de las Artes Gráficas de Navarra, publicado en el B.O.N. de 19 de marzo de 1.993 , que se da por reproducido a estos efectos.- TERCERO: En el expediente de regulación de empleo num. 45/92 que se siguió ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, se dictó Orden Foral de 7 de agosto de 1.992 del Consejero de Navarra, se dictó Orden Foral de 7 de agosto de 1992 del Consejero sustituto de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra en aquellas fechas, en la que se autorizaba a PLAMOL, S.A. a que pudiera rescindir los contratos de los seis trabajadores significados, fijándose la indemnización establecida en el art. 51.10 del E.T . con el alcance determinado en el art. 33.8 de dicho estatuto , al tratarse de empresa que contaba con menos de 25 trabajadores, conteniéndose otra serie de pronunciamientos que se dan por reproducidos a estos efectos.

Previamente impugnada aquella Orden Foral, adquirió firmeza en su día.- CUARTO: Los demandantes formularon primero papeleta de conciliación y posteriormente demanda jurisdiccional reclamando las indemnizaciones derivadas de aquella extinción, en concreto, el 0 porcentaje a cargo de la empresa, dando lugar al proceso 542/93 seguido ante este Juzgado en el que se dictó Sentencia núm. 82 de fecha 8 de marzo de 1994 cuya parte dispositiva establecía: "Que debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por D. Romeo , DÑA. Rosa , DÑA. Lorenza , D. Bartolomé , D. Silvio y DÑA. Esther frente a PLAMOL, S.A., y en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone a cada uno de los significados trabajadores las siguientes cantidades:

1.- 832.440 ptas. en el caso de Romeo 2.- 755.328 ptas. en el caso de Rosa 3.- 744.576 ptas. en el caso de Lorenza 4.- 823.521 ptas. en el caso de Bartolomé

5.- 656.773 ptas. en el caso de Silvio 6.- 755.328 ptas. en el caso de Esther Así mismo, debo imponer e impongo a la citada PLAMOL, S.A. una multa por importe de 75.000 ptas.- Así mismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA de la demanda contra él dirigida en las presentes actuaciones...".- QUINTO: Dicha Sentencia fue declarada firme por proveído de fecha 28 de marzo de 1994, el cual adquirió a su vez la condición de firme.- SEXTO: Instada ejecución de aquella Sentencia, dió lugar al Proceso de Ejecución 67/94 que se siguió ante este Juzgado, siendo que por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 1994 se solicitó aclaración de aquella Sentencia y en su virtud se dictase auto fijando determinadas cantidades a favor de los trabajadores, lo que fue resuelto por Auto de fecha 17 de junio de 1.994 , en el cual se denegaba la petición de aclaración solicitada en nombre de los demandantes, declarando no haber lugar a la aclaración pretendida en aquella Sentencia, ya firme.- SEPTIMO: Entienden los demandantes que en realidad por indemnización derivada de aquella extinción de su contrato de trabajo, y con respecto al porcentaje a cargo de la empresa, se les deben de abonar las siguientes cantidades:

NOMBRE 60%

Romeo 1.085.145 ptas.

Rosa 981.120 ptas.

Lorenza 981.120 ptas.

Bartolomé 1.085.145 ptas.

Silvio 981.120 pts. Esther 981.120 ptas.

OCTAVO

En el presente procedimiento, reclaman los demandantes las diferencias entre la indemnización que les fue reconocida en el proceso 542/93 seguido ante este Juzgado, y la cantidad que entienden que se debe de computar como en total de aquella indemnización a cargo de la empresa, lo que suma las siguientes cantidades:

Romeo 252.705 ptas.

Rosa 225.792 ptas.

Lorenza...

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