STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
Número de Recurso1756/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

R.M. SEN. NÚM.. 2698/97 Iltmo. Sr. D. Antonio Ángulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, Quince de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1756/97, interpuesto por Banco Popular Español S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 9 de Junio de 1.997 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mª Capilla Ruiz Coello.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Plácido sobre Despido contra el Banco Popular Español y admitida a tramite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 9 de Junio de 1.997, por la que se estimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Plácido , nacido el 17 de Marzo de 1938, vecino de Granada, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del "Banco Popular Español, S.A.S. desde el 1 de Diciembre de 1963, habiendo disfrutado de dos periodos de excedencia voluntaria comprendidos, el primero entre el 29 de Noviembre de 1969 y el 2 de Noviembre de 1972 y el segundo entre el 30 de Noviembre de 1988 y el 30 de Noviembre de 1993, siendo últimamente su categoría profesional de Administrativo Nivel IX y su centro de trabajo la Agencia urbana Núm. 1, sita en Avda. De la Constitución núm. 10 de esta Capital, donde realizaba funciones consistentes en atender la ventanilla como Cajero. Su salario a efectos de despido asciende a

    10.888 ptas/día.

  2. - El 3 de Marzo de 1997, fue despedido, con efectos de ese mismo día, mediante la carta que obra a los folios 2 y 3 de las actuaciones.

  3. - "Millan y Martín, S.L." es una entidad dedicada al negocio de la construcción, de la que son socios: el actor, su esposa y dos hijos. Desde el 12 de Agosto de 1988, "Millan y Martín, S.L." como acredita, ha venido formalizando con el "Banco Popular Español", una Póliza de Crédito, por mediación de la Agencia Urbana núm. 1, en la que figuraba como fiadores solidarios el actor y su esposa. Así se formalizó el 4 de Septiembre de 1991, ante Corredor de Comercio, renovación de la 50-3032-42 por 20.000.000 ptas y vencimiento el 12 de Agosto de 1992. Por igual cantidad, se formalizó la renovación de la referida póliza en 23 de Septiembre de 1992, con fecha de vencimiento, 12 de agosto de 1993; y por 20.000.000 ptas, se formalizó renovación de la misma el 15 de Septiembre de 1993 y vencimiento el 12 de agosto de 1994, a la que se siguió, por igual cantidad, otra renovación formalizada el 17 de Noviembre de 1994 y vencimiento el 27 de Diciembre de 1994. El 23 de Enero de 1995 se formalizó renovación- ampliación delimite de la numero 50.3032-42, así hasta el 27 de Junio de 1995 y 31 27 de diciembre de 1995 se fijaron como limites máximos 30.000.000 ptas y 25.000.000 ptas respectivamente y por su orden. La operación de riesgo para el año 1995, se autorizó, previo informe suscrito por el Director, el Interventor y dos apoderados de la Agencia Urbana núm. 1, dada la buena solvencia y el ser empleado del Banco el actor. A partir del 18 de Noviembre de 1995 se estableció que las atribuciones para operaciones de negocios a favor de empleados del Banco, quedaban reservadas a la Oficina de Recursos Humanos. Por obrar en los actuados, a los folios 154 a 157, se da aquí por reproducido, como hecha por el actor, la declaración de bienes que efectuó en 3 de Enero de 1996, como avalista para la renovación de la póliza de crédito, en el año 1995, a favor de "Millan Martín, S.L." que solicitó con baja de 5.000.000 ptas, a los seis meses, explicando en su solicitud de renovación, que con los beneficios de venta de dos promociones, una de 11 vivienda en Loma Linda (Ogijares-Granada), la cual habían tenido paralizada hasta que le sobreseyeron un expediente del Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Demarcación de Carreteras del Estado tse adjuntaban carta de dicho Organismo) y con la construcción de 17 apartamento estando a la espera de que se les concediera licencia para la construcción de los mismos para el. Ayuntamiento de dicha localidad cercana a Granada, así como de algún apartamento en la zona de Caleta de Vélez, atendería a la Cancelación de la póliza, rogándose su aprobación en Sevilla por Recursos Humanos, en base a la solvencia de la firma y avalistas, formalizándose la misma por 25.000.000 ptas con vencimiento de 28 de Febrero de 1997, el 29 de Febrero de 1996, como renovación de la formalizada entre las mismas partes por 30.000.000 ptas vencida el 27 de Diciembre de 1995, y, tras la cancelación de la anterior, sé inició esta póliza por traspaso del salado de la anterior a la actual, con un deudor de 26.790.710 ptas por obrar en los actuados, a los folios 178 a 184, se da aquí por reproducido el contenido de la Póliza de Crédito y el Certificado expedido por el corredor de Comercio, que acredita la conformidad de la Póliza con el asiento de su libro-registro de operaciones y la fecha del mismo; destacándose el contenido de las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta, Octava y Undécima de la referida Póliza de crédito. Como consecuencia de no haberse satisfecho las liquidaciones de intereses vencidos en las fechas convenidas por la Sociedad acreedora, el Banco demandado procedió, fijando su saldo deudor que, en ese día era al favor del Banco, de 26.17.659 ptas. Así las cosa, se iniciaron conversaciones con el actor, dada su condición de avalista personal de la operación, con la finalidad de encontrar una solución para refinanciar los riesgos asumidos, planteándose al efecto la posibilidad de constituir una hipoteca sobre su vivienda, sita en la C/Dortor Martín Lagos, número 3. En el curso de las mismas, el trabajador manifestó que no podía aceptar esta propuesta por la negativa de su esposa a hipotecar la vivienda familiar. Ha quedado constatado que el 18 de Octubre de 1996, la esposa del actor, D. María Inés , procedió, ante Notario a revocarle los poderes conferidos el 27 de Octubre de 1985 a su esposa. El pasado 16 de Enero, el actor con su abogado, mantuvo una ultima entrevista con el Director de la Agencia Urbana Número 1 de Ganada, un Abogado...

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